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Loro Parque deberá pagar 65.000 euros a la familia de una mujer que murió tras una caída en el recinto

Loro Parque.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al zoológico Loro Parque, situado en el municipio de Puerto de la Cruz, y a la asegurada Axa a indemnizar con 65.000 euros a la familia de una mujer con movilidad reducida que falleció poco después de sufrir una caída en las instalaciones del parque temático al engancharse una rueda de la silla en la que estaba siendo transportada en la rejilla de un imbornal que recoge las aguas pluviales del recinto.

En una sentencia fechada el pasado 22 de julio, la Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por el marido y los hijos de la afectada y revoca el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto de la Cruz que eximía a Loro Parque de toda responsabilidad en el suceso.

Los hechos ocurrieron el sábado 8 de septiembre de 2012, festividad del Pino en Gran Canaria, de donde es natural la familia demandante. El accidente se produjo en una rampa en curva de aproximadamente 10 metros de longitud en una de las zonas de acceso a los diferentes recintos del complejo. Al quedar encajada la rueda en la rejilla, la mujer, que tenía una pierna amputada y había padecido un ictus isquémico, cayó al suelo de manera brusca, produciéndose un traumatismo facial.

La afectada fue ingresada en Hospiten Belleuve a las 16.27 horas y dada del alta -de forma voluntaria- a las 18.45 horas, aconsejándose su traslado al Hospital Universitario de Canarias. La familia decidió volver a Gran Canaria, donde fue ingresada en el Hospital Doctor Negrín a las 22.56. Esa misma noche fue remitida a su domicilio con un tratamiento consistente en la aplicación de “hielo local, nolotil y amoxicilina” y con la recomendación de que si empeoraba debía volver. Finalmente fellció como consecuencia de la gravedad de las lesiones sufridas.

La Sala presidida por Pablo José Moscoso considera a Loro Parque responsable del accidente por el “descuido y falta de diligencia” en su proceder y por no garantizar la seguridad en sus instalaciones.

Los magistrados concluyen que los imbornales no estaban colocados de la forma correcta, conforme a las disposiciones del fabricante y a criterios técnicos para evitar que se pudieran introducir en ellas las ruedas de las sillas o carros para personas con movilidad reducida. En su resolución, ponen en tela de juicio que la rejilla donde ocurrió el accidente “fuera la adecuada para una zona peatonal por donde es usual que circulen carros portadores de personas impedidas o discapacitadas” y recuerdan que los imbornales se suelen ubicar en las calzadas y no en las aceras.

La sentencia también se detiene en las aberturas de las rejillas y precisa que el hueco de cuatro centímetros entre cada una de ellas “duplica o cuadruplica -según el lugar de colocación- la anchura permitida por la norma”. La “desproporción” entre las dimensiones de la rueda de los carros que da Loro Parque a sus clientes y la abertura de la rejilla es, en opinión de los magistrados, “tan grande que salta a la vista ante el más profano de los observadores”. “No entendemos cómo no se producen más accidentes de este tipo, incluidos los carros de bebé”, agregan.

Por todo ello, entienden que la empresa creó una “situación específica de riesgo” que se agravó por la longitud de la rampa (10 metros, el máximo que permite la norma) en relación a su desnivel del 10%, por encima del 8% permitido, y por “no cumplir con otras exigencias que pudieran paliarlo”, como la colocación de pasamanos, barandillas, zócalos y señalización transversal.

La familia de la fallecida reclamaba una indemnización total de 130.036 euros, 83.594 para el cónyuge y 9.288 para cada uno de los cinco hijos mayores de 25 años. Sin embargo, la Sala fija en el 50% el porcentaje de responsabilidad de Loro Parque en el accidente (también cree que contribuyó a agravar las lesiones el hecho de que la mujer estuviera sin sujeción en la silla de ruedas) y, por ello, reduce a la mitad la indemnización que deberán abonar la empresa y su aseguradora.

Contra la sentencia aún se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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