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La Justicia abre la puerta a reconocer los derechos laborales de los falsos autónomos de la Sanidad canaria

Base de ambulancias situada en la estación de guaguas de Narea, en Telde

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a una enfermera contratada en régimen de falso autónomo por la antigua subcontrata del servicio médico y enfermero de las ambulancias del 1-1-2 en Telde y Maspalomas, Hospitales San Roque, y ha concluido que las funciones que cumple son propias de una trabajadora contratada como personal laboral, por lo que le reconoce sus derechos como tal, incluyendo la remuneración acorde a esta categoría.

En la sentencia, hecha pública el pasado 17 de abril, la Sala, conformada por el juez Humberto Guadalupe y las juezas María Jesús García y Gloria Poyatos, estima el recurso presentado por la trabajadora, representada por el abogado Tinguaro González, del despacho DDA Abogados, y anula la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de la capital grancanaria, instándole a que dicte una nueva resolución en la que tenga en cuenta los fundamentos de derechos recogidos en el escrito. Por tanto, será este juzgado quien dictamine en una nueva sentencia las cantidades que deberá percibir la trabajadora bajo el paraguas de la laboralidad por haber encadenado contratos como falsa autónoma desde el año 2004 con las distintas adjudicatarias en este tiempo: Manuel Guerra Castellano -la que ya había aceptado la laboralidad-, Aeromédica Canarias y, por último, Hospitales San Roque, todos ellos por debajo del convenio colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados.

Como recoge la resolución judicial, en el caso de Canarias la prestación del servicio para el transporte sanitario se gestiona a través de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias (GSC), dependiente de las consejerías de Sanidad y Economía y Hacienda del Gobierno regional y titular del Servicio Canario de Urgencias (SUC) y del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (Cecoes) 1-1-2, por lo que es la administración quien mantiene la titularidad del servicio, la financiación del mismo, la coordinación y el control de calidad, pero externaliza la prestación con un férreo control. 

En Gran Canaria, de las cuatro bases que hay de ambulancias dos -la del Hospital Doctor Negrín y el Hospital Insular- dependen directamente del SCS y las otras dos, a las que se refieren este conflicto laboral, están en manos, desde principios del mes de marzo, de la empresa Atlantic Emergency. Los jueces ven “significativo” que a pesar de que son idénticos los servicios prestados, a las bases de la capital Sanidad les aporte el equipo médico y de enfermería y a las otras no.

Entre los motivos más contundentes esgrimidos por el TSJC para constatar que la enfermera, que prestaba servicios para ambulancias de Soporte Vital Avanzado, mantenía una relación laboral con GSC y trabajaba en régimen de falso autónoma es que “ha de limitarse a cumplir las misiones que le encomienda el SUC, integrado en el Cecoes 1-1-2, y está obligada a solicitar autorización previa para todos los movimientos que realiza y a dar toda la información que el SUC solicite”, además del hecho de que “al formar parte de un equipo humano definido con el que se persigue ofrecer cobertura integral y segura durante 24 horas, tiene asignadas un número de guardias mensuales con concreción en cuadrantes confeccionados mensualmente que han de respetar a los descansos impuestos que se obliga a cumplir”. 

Además, insiste la Sala en que para la trabajadora es irrelevante que los servicios se financien por el SCS o que sean facturados por terceros ya que ella se limita a aportar su actividad y a recibir la contraprestación pactada que está en función del número de guardias realizadas. Por tanto, los jueces insisten en que “estos hechos denotan la integración en el círculo organizativo o rector en el que aparecen insertas las contratantes”.

Como ya había explicado este periódico, son los enfermeros y los médicos autónomos los encargados de diseñar cada mes los cuadrantes de las guardias y de controlar las sustituciones de estas dos ambulancias, por lo que como constata el TSJC, la dependencia de la trabajadora “aflora en la necesidad de poner en conocimiento de las contratantes y GSC cualquier modificación de los cuadrantes mensuales o en el listado diario y en el estricto control de la prestación, existiendo una constante interlocución entre partes a través de un enlace o coordinador”.

La Sala también ha tenido en cuenta a la hora de emitir este fallo las sentencias del Tribunal Supremo del 24 de enero y 8 de febrero de este año en las que, entre otros argumentos, se resalta que un trabajador autónomo deja de serlo desde el momento en el que está sujeto a jornadas, vacaciones, órdenes e instrucciones que impiden practicar su trabajo con entera libertad. Entre los indicios de dependencia destacados por estos fallos del Supremo se señalan el hecho de tener que asistir a un centro de trabajo (los enfermeros han de acudir a la base de Telde o de Maspalomas), el sometimiento de horarios (cumplían guardias), o el estar inserto en la organización de trabajo del empleador o empresario que se encarga de programar su actividad (prestan los servicios señalados por la sala de operaciones del 1-1-2).

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