El Supremo avala el recorte aplicado en 2012 a las retribuciones de los abogados del turno de oficio en Canarias
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el decreto por el que el Gobierno de Canarias aplicó en diciembre de 2012 una reducción media del 7,5% en las retribuciones de los abogados del servicio de asistencia jurídica gratuita del Archipiélago, el denominado turno de oficio. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal español ha dado la razón al Ejecutivo regional y ha desestimado el último recurso -de casación- presentado por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, al considerar que la alegación ha sido formulada de forma incorrecta.
En una sentencia firme fechada el pasado 26 de octubre, el TS impone además al órgano colegiado de la provincia occidental el pago de las costas procesales, que fija en un máximo de 4.000 euros más el IVA (Impuesto de Valor Añadido) por la complejidad del tema de debate.
La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno regional aprobó el 28 de diciembre de 2012 un decreto para regular la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de las Islas. Francisco Hernández Spínola (PSOE), entonces consejero del ramo, recurrió a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera del Ejecutivo central para justificar el recorte -de una media del 7,5%- en los baremos que determinan las retribuciones del turno de oficio.
El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife acudió a los tribunales al entender que el Gobierno no había motivado de forma suficiente la decisión en su memoria económica, se había inmiscuido en sus facultades organizativas, le obligaba a asumir un nuevo servicio de orientación jurídica sin dotarle de una partida presupuestaria específica y concreta y no había tenido en cuenta el decreto de la ley de tasas, “de notable y singular incidencia en la modificación”.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó en mayo de 2015 el recurso del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. El fallo incide en que la memoria económica aportaba una motivación “precisa y detallada” de la medida, adoptada en una situación de crisis económica y con la “evidente necesidad”, por lo tanto, de acudir a reducciones presupuestarias. La resolución judicial precisa que también se habían rebajado las asignaciones a los letrados del turno de oficio en otras comunidades y que en Andalucía el recorte no había sido del 7,5, sino del 10%.
El TSJC emitió su resolución apenas dos meses después de que el Supremo anulara otra rebaja de tarifas, la que impuso el Gobierno de Canarias en una orden dictada en julio de 2010. Los abogados tinerfeños sostienen que el recorte de 2012 se fundamentaba en los baremos fijados en esa orden firmada dos años antes y anulada posteriormente. Para el tribunal canario, en cambio, la sentencia del Supremo no tiene ninguna incidencia sobre el decreto y refuerza aún más los criterios económicos que blandía el Ejecutivo regional para justificar la disminución en las retribuciones, ya que, “como consecuencia de la nulidad (de la orden de 2010), los gastos (de la justicia gratutita) han crecido”. El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife ya ha reclamado dos millones de euros al Gobierno por los pagos adeudados de 2010 a 2012 como consecuencia de esa rebaja.
En su resolución, el TSJC tampoco acepta la alegación relacionada con la denominada Ley de Tasas Judiciales y recuerda que esta norma fue derogada “en cuanto a las personas físicas” y que, en todo caso, la percepción de fondos dependía de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que resultaba “imposible” para las comunidades autónomas prever algún ingreso por esta vía.
Sobre el servicio de orientación jurídica, la sentencia impugnada afirma que el decreto de 2012 sí le reservaba una dotación presupuestaria que estaba vinculada a la compensación económica que ya entonces y todavía ahora reciben los colegios de abogados, una subvención anual que corresponde al 8% del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio.
En el recurso de casación presentado contra la resolución del alto tribunal canario, los letrados tinerfeños denunciaban que el articulado del decreto expresaba “de forma genérica” un sistema de compensación por el coste de varios servicios, pero no concretaba “la existencia de una partida presupuestaria para el servicio de orientación”. La alegación del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife insistía en los argumentos defendidos en su primer recurso y aducía “falta de motivación” en la sentencia dictada por el TSJC.
Sin embargo, el Supremo ha desestimado el recurso por una “defectuosa o irregular formulación de los motivos en que se fundamenta”, ya que no cita los preceptos del ordenamiento jurídico que habría infringido el tribunal canario en su sentencia.