¿Una hipoteca sin intereses? La insólita sentencia de un juzgado canario
Una hipoteca sin intereses. Suena a utopía para el consumidor en un escenario donde se asume el aforismo de que la banca siempre gana. Sin embargo, es el horizonte que se les ha abierto a unos vecinos de Puerto del Rosario, la capital de la isla de Fuerteventura, con una insólita sentencia que, de confirmarse en la interpretación más favorable para los clientes, reduciría el importe del préstamo al capital suscrito, de manera que la entidad financiera no obtendría beneficio alguno con la operación. Caixabank, el banco demandado, ya ha solicitado la subsanación y complemento de la resolución judicial al entender que es incongruente.
La cláusula 3 bis de un contrato de préstamo hipotecario firmado en marzo de 2006 tiene la culpa. En ella se estipula para los dos primeros años del crédito un interés fijo, del 2,5%, y para los sucesivos, un tipo variable, resultado de aplicar un diferencial del 0,5% al Euríbor. Hasta ahí, todo normal. La peculiaridad estriba en la coletilla posterior, que recoge que “en ningún caso” los tipos de interés “pueden llegar a ser superiores al 0,00% ni inferiores al 0,00%”. En la vista no quedó claro si se debió a un error en la redacción del contrato o en alguna de las fases de constitución del préstamo. Tampoco la entidad ha contestado a las preguntas formuladas por este periódico al respecto. Es cierto que algunas entidades financieras comenzaron a comercializar cláusulas suelo del 0% a finales de 2016, cuando el Euríbor se situaba ya en valores negativos, ante el temor de llegar a tener que pagar al cliente por prestarle dinero, pero diez años antes, con el tipo de referencia por encima del 3%, esa posibilidad era impensable. Más aún lo era fijar un techo del 0%, lo que en la práctica significa no pagar intereses por el préstamo.
Los consumidores, representados por el abogado Andrés Roda, pedían que se aplicara en su literalidad esa cláusula, que se recalcularan las cuotas del préstamo y que se les devolviera el dinero indebidamente cobrado. La entidad financiera defendía, en cambio, que durante toda la vida útil del crédito se había aplicado la fórmula financiera prevista en la escritura de préstamo (Euríbor más el diferencial pactado, del 0,5%), “ni más ni menos”, sin tope mínimo ni máximo. Caixabank llegó incluso a interpretar que la parte contraria pretendía declarar nula esa cláusula, cuando lo cierto es que su interés era justo el contrario para dejar sin intereses la hipoteca.
Para resolver el conflicto suscitado, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Puerto del Rosario acude a dos artículos del Código Civil, el 1278 y el 1288. El primero de ellos alude al principio de obligatoriedad, según el cual los contratos serán de obligado cumplimiento siempre que cumplan los requisitos estipulados, es decir, tienen “fuerza de ley” entre las partes. El segundo establece que “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato”, como la que es objeto de esta controversia, “no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”. La resolución también menciona una sentencia del Tribunal Supremo que recoge que “ante la falta de claridad y transparencia, con la consiguiente imposibilidad de conocer la voluntad común, se ha de proteger al contratante que no causó la confusión”. En este caso concreto, si la entidad pactó una cláusula suelo, fijando una limitación para evitar un eventual tipo de interés negativo, “no puede dejar sin aplicación aquella parte (techo del 0%) que no le es favorable y que redactó”.
Por todo ello, el juez decide estimar en su integridad la demanda interpuesta por los consumidores (que también habían reclamado la devolución del importe abonado por la imposición de los gastos de constitución de la hipoteca), ordenando a la entidad financiera a reintegrar las cantidades cobradas de más en aplicación de esa cláusula desde la celebración del contrato hasta “la fecha en la que la entidad haya dejado de aplicarla”. Un dinero que podrá ser depositado en la cuenta de los clientes o destinarse a la amortización anticipada de la hipoteca.
En su fallo, el juez condena a Caixabank a aplicar la cláusula 3 bis “en toda su extensión”, con interés mínimo y máximo del 0%, de acuerdo con los argumentos esgrimidos a lo largo de la resolución. Sin embargo, en su parte final incorpora un párrafo que se presta a confusión, por ser contradictorio con su fundamentación anterior. En esas últimas líneas, la resolución señala que las cantidades a devolver serán concretadas en la fase de ejecución y que para su cálculo se usará “el índice de referencia correcto (Euríbor) sin aplicación del tope mínimo ni máximo, más el diferencial pactado”. La redacción de esta parte coincide con la habitual en los procedimientos sobre cláusula suelo en los que los demandantes solicitan la nulidad de la cláusula y no su cumplimiento íntegro, por lo que la parte demandante apunta que se puede tratar de un error que, en cualquier caso, deberá ser resuelto por el juzgado en contestación al escrito de aclaración del banco.
A ese fragmento de la sentencia, que de mantenerse implicaría la eliminación de las cláusulas suelo y techo del 0% y, en consecuencia, la aplicación de unos intereses del Euríbor más 0,50%, se agarran los servicios jurídicos de la entidad para pedir su subsanación y complemento. Caixabank entiende que esa frase coincide con su tesis de que los tipos mínimos y máximos nunca se han aplicado y que, por lo tanto, ninguna cuantía debe restituir, por lo que insta al juzgado a desestimar la demanda, ya que entiende que las consecuencias económicas son “inocuas” para el banco. Frente a esta posición y en consonancia con la línea argumental del juzgado de primera instancia de Puerto del Rosario, el abogado de los demandantes considera que debe recalcularse el cuadro de amortización aplicándose la cláusula techo del 0%.
Una vez el magistrado resuelva la solicitud de aclaración formulada por la entidad financiera, las partes podrán presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. La sentencia condena además a la entidad financiera al pago de algo más de 450 euros por la imposición al cliente de los gastos de notaría, registro y tasación en la constitución de la hipoteca.
1