San Ginés (CC) retuerce el auto del Supremo sobre el caso Minutas para declararse víctima de “una brutal persecución”
El senador por la Comunidad Autónoma de Canarias Pedro San Ginés (Coalición Canaria) se ha declarado este viernes víctima de una “brutal persecución por intereses políticos”. Es su reacción ante el auto del Tribunal Supremo que devuelve el denominado caso Minutas al Juzgado de Instrucción 4 de Arrecife para que agote la investigación. Esta causa está relacionada con la presunta contratación irregular del abogado Ignacio Calatayud, amigo de San Ginés, en las empresas públicas Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) y Consorcio del Agua de Lanzarote durante la etapa del político como presidente del Cabildo de Lanzarote.
En una rueda de prensa ofrecida este viernes, San Ginés ha dado por hecho que la causa con respecto a su persona ha sido archivada “por falta de indicios”. “Con esta importante decisión del alto tribunal queda más que probado que no existe ningún elemento que pueda avalar la existencia de hechos delictivos atribuidos a mi persona, como durante años ha intentado hacer creer interesadamente la expresidenta socialista del Cabildo de Lanzarote Dolores Corujo”, defiende el senador de CC.
San Ginés sostiene que el auto del Supremo “pone en evidencia el escaso rigor de la acusación de unos presuntos hechos que, como ahora ve, carecen del fundamento adecuado para imputar presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional”.
Lo cierto es que la resolución del Supremo no analiza el rigor de la acusación, sino del escrito que elevó Ricardo Fiestras, titular del Juzgado de Instrucción 4 de Arrecife. La exposición razonada es el mecanismo mediante el que un juez instructor deriva una causa penal al alto tribunal cuando uno de los investigados tenga la condición de aforado, como es el caso del senador. Esa exposición razonada debe cumplir una serie de requisitos, como incorporar una valoración jurídica de los hechos objeto de las pesquisas y determinar la participación de la persona aforada en ellos. Y eso es justo lo que, a juicio del Supremo, no hace Fiestras.
En el auto difundido este viernes, el alto tribunal señala que el juez se limita a recoger en su escrito la denuncia y la investigación, sin aportar indicios objetivos ni hacer una valoración de los mismos.
“No existe por parte del instructor una previa valoración jurídica ni de indicios de participación de la persona aforada en un hecho presuntamente delictivo, lo cual, tal y como hemos anticipado, es exigible conforme a una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades, el cual conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del instructor, sin indicio objetivo de su realidad”, recoge de forma literal el auto.
El Supremo señala, por ejemplo, que esa exposición razonada no aclara si la denuncia sobre la presunta contratación irregular de Ignacio Calatayud ha sido archivada de forma definitiva o no o sobre otro de los extremos de la investigación, la compra de una casa por parte de San Ginés a una empresa (Adelfas 24) de la que es propietario el también conocido abogado Felipe Fernández Camero, que fue secretario del Ayuntamiento de Arrecife, que hace unos meses fue condenado por cohecho en el caso Jable y que, en el momento de los hechos, era suegro de Ignacio Calatayud, que según las pesquisas de la Guardia Civil se apropió de un millón y medio de dinero de las empresas públicas.
La investigación trataba de determinar si San Ginés adquirió esa casa a un precio inferior al de mercado y si era una contraprestación por la contratación de Calatayud como asesor externo en el concurso de acreedores de la empresa pública de gestión del agua de Lanzarote.
La interpretación de San Ginés es que el Supremo ordena continuar la investigación exclusivamente sobre el resto de los imputados. El auto recoge de forma literal: “Por tanto, no procede la admisión a trámite de la causa, así como acordar el archivo de la misma, con devolución al Juzgado de Instructor (sic) remitente, para que continúe la investigación de los hechos respecto de los extremos referidos o en relación con la actuación de Ignacio Calatayud Prats y el resto de las personas no aforadas y mencionadas en la exposición razonada”.
San Ginés también ha arremetido contra el primer instructor de la causa, Jerónimo Alonso, a quien ha acusado de haber liderado una investigación “plagada de abusos judiciales” hasta que “fue apartado por la Audiencia Provincial”. Fue la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la que estimó el recurso presentado por uno de los investigados, el abogado Ignacio Calatayud, que quería que fuera el juez Fiestras quien asumiera la causa. El otro magistrado, Jerónimo Alonso, había denunciado amenazas del entorno de los investigados y el Poder Judicial había solicitado incluso al Ministerio de Interior protección para el juez.
El auto “desvela la falsa denuncia” de Corujo
“Quien debiera estar muy preocupada es Dolores Corujo, porque el auto confirmado (sic) por el Supremo desvela la falsa denuncia”, ha dicho San Ginés en su comparecencia de este viernes. El auto hace referencia a un escrito presentado por Inalsa y el Consorcio de Aguas de Lanzarote en octubre de 2013, cuando ya vuelven a estar en manos de Coalición Canaria, que en la práctica supone un “desistimiento implícito” de la acusación en este procedimiento. Ese escrito señala que la denuncia inicial, realizada en la época del PSOE en estas instituciones, no incorporaba “informes jurídicos favorables a los denunciados y presupuestos de honorarios (de Ignacio Calatayud) aceptados”.
San Ginés considera que el PSOE está intentando “minar la honorabilidad y la imagen pública” del actual presidente del Cabildo de Lanzarote, Oswaldo Betancort, “amenazándolo con llevarlo a los tribunales por desistir del procedimiento”.
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