El Supremo anula una resolución de la ZEC que negaba la inscripción de una empresa
El Tribunal Supremo ha anulado una resolución del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria (ZEC) en la que denegaba a una empresa la autorización previa para inscribirse en el registro oficial de empresas del organismo.
En la sentencia del pasado 31 de enero, se reconoce el derecho de la empresa Atimase Tenerife a estar inscrita en este registro al entender que cumple los requisitos y por ello anula una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que avalaba la decisión del Consejo Rector de la ZEC.
Este órgano denegó el 26 de febrero de 2015 la autorización previa para la inscripción en el registro oficial de esta empresa que pretendía la instalación de una Inspección Técnica de Vehículos.
La empresa alegó que cumplía todos los requisitos que determina la regulación de la ZEC en referencia a su contribución al desarrollo económico y social del Archipiélago por la inversión prevista y la creación de puestos de trabajo.
En su recurso de casación tras el fallo del TSJC, la empresa entiende que aunque el Consejo Rector tiene la potestad discrecional para autorizar la inscripción en el registro, no puede establecer requisitos no previstos o interpretarlos de forma contraria a lo que establece la ley del Régimen Económico y Fiscal que es la que regula la ZEC.
Por su parte, la ZEC entendía que la contribución al desarrollo económico y social, que constituye su finalidad, es un concepto jurídico indeterminado cuya valoración corresponde al Consejo Rector de la ZEC, que argumentó que la ITV al ofrecer un servicio obligatorio, no precisa ninguna ayuda o incentivo fiscal.
La sentencia del Supremo indica que ningún precepto de la ley que regula la ZEC permite sostener que el Consejo Rector de la ZEC pueda decidir de manera discrecional con criterios de oportunidad qué empresas deben o no inscribirse en el Registro, aunque indica que el requisito de que un proyecto empresarial contribuya al desarrollo económico y social alberga un concepto jurídico indeterminado.
Ello obliga a reconocer al Consejo Rector un margen de apreciación técnica para determinar si se cumple no ese requisito pero este margen vinculado a la existencia de aquel concepto jurídico indeterminado, “de ninguna manera supone que se confiera al Consejo Rector una potestad discrecional que permitiría, por ejemplo, autorizar o denegar la inscripción atendiendo a criterios de oportunidad”.
Si se constata el cumplimiento de los requisitos que establece la norma la inscripción “debe” ser autorizada, afirma el Supremo, que también considera que el argumento de que una ITV no contribuye al desarrollo económico y social de las islas por ser un servicio obligatorio no tiene “respaldo legal”.
Agrega que el hecho de que el servicio de inspección técnica de vehículos sea obligatorio para los ciudadanos no permite afirmar que un proyecto empresarial que tenga por objeto la prestación de ese servicio no pueda contribuir al desarrollo económico y social de las islas.