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El TSJC desestima la recusación de dos magistrados en la causa que investiga un “pucherazo” en el Congreso del PP

María José Sáenz de Buruaga, presidenta del PP de Cantabria, en rueda de prensa.

Laro García

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la recusación de los magistrados José Luis López del Moral y Paz Hidalgo en la causa que investiga las presuntas “irregularidades” cometidas durante la celebración de las primarias y el posterior Congreso Regional del PP de Cantabria, en el que el expresidente Ignacio Diego salió derrotado por tan solo cuatro votos por María José Sáenz de Buruaga, que había sido su número dos durante más de una década.

El auto al que ha tenido acceso eldiario.es hace referencia a la querella presentada por los derrotados en ese cónclave interno contra la propia Buruaga, actual presidenta de los populares cántabros tras el polémico proceso congresual; así como contra su secretaria general, María José González Revuelta, y la tesorera del partido, Jesusa Sánchez, a las que se acusaba de un supuesto “pucherazo” para llegar al poder.

Esa querella fue presentada por Joaquín Solanas, Miguel Ángel Serna y Carlos Bedia, -tres altos cargos en la etapa de Ignacio Diego como presidente y con distintas responsabilidades políticas en el Gobierno y el Parlamento de Cantabria durante la pasada legislatura-, y fue desestimada de forma exprés por la sala en la que estaban tanto la jueza Paz Hidalgo como el magistrado y presidente del TSJC, José Luis López del Moral.

Ante este escenario, los 'críticos' del PP cántabro intentaron maniobrar y formularon una petición para que se apartara a ambos del caso, alegando una supuesta falta de imparcialidad y al considerarlos “afines” a la actual dirección del partido dada su trayectoria laboral.

A López del Moral se le recusaba por su “adscripción política” al haber sido director general de Justicia de la Comunidad de Madrid, nombrado en 2001 bajo el mandato de Alberto Ruiz Gallardón. Las causas que motivaban la recusación de Hidalgo eran “haber sido propuesta por el Partido Popular para ser magistrada de esta Sala, su afinidad con el Partido Popular y con varios de sus dirigentes y su entorno”.

“El asunto penal no debe ser resuelto por magistrados tan significados políticamente a favor de las querelladas, que ostentan cargos relevantes en el Partido Popular de Cantabria y por ende con el Partido Popular nacional”, sostenía la acusación. Como pruebas, entre otras cosas, aportaba dos informaciones de infoLibre y unas fotos de Paz Hidalgo en la fiesta de los Limones Solidarios de Novales acompañada por algunos dirigentes del PP.

Sin embargo, el auto fechado el 23 de octubre de 2017 y que tiene como ponente a la jueza María Esther Castanedo desestima por completo las solicitudes de recusación, al considerar que “no hay pruebas” para dudar de la profesionalidad de ambos magistrados, en una resolución contra la que no cabe recurso.

“Ni siquiera sospechas”

“Las alegaciones se han realizado de manera difusa y abstracta y sin probar ninguna conexión que permita tener, siquiera, sospechas de apariencia de parcialidad que indicaría un interés directo o indirecto en el proceso, o amistad íntima, enemistad manifiesta, causa legal de recusación”, sostiene el escrito consultado por este periódico.

También añade que “las meras sospechas de afinidad con un partido político no pueden fundamentar ninguna resolución estimatoria de la petición de recusación” e insiste en que “todas las alegaciones de los promotores del incidente están huérfanas de prueba”, por lo que censura que no hayan cumplido con la carga procesal que les impone la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El auto recuerda asimismo que el hecho de estar ostentando o haber ostentado algún cargo de designación discrecional o a propuesta de mayorías parlamentarias, como es el caso de ambos magistrados, “no significa más que se ha seguido el cauce legal de nombramiento en esos casos, sin que ello presuponga, por sí sólo, y sin más argumentación, causa de pérdida de la imparcialidad”.

Además, sobre Paz Hidalgo añade que las fotografías aportadas como prueba en su contra no exteriorizan dudas de la actuación de la magistrada recusada con relación a este proceso penal, “máxime cuando el acto noticiado es una fiesta de un pueblo de Cantabria al que suelen acudir personalidades por razón de celebrarse actos benéficos”.

Finalmente, se pregunta retóricamente “por qué las sospechas relatadas en el escrito iniciador de este incidente han de suponer una causa de recusación con respecto a las querelladas por ser del Partido Popular, y no se puede aplicar la misma consecuencia a los querellantes, del mismo partido político”.

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