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La Audiencia de Cantabria confirma la imputación por prevaricación del alcalde de Ribamontán al Monte

Ayuntamiento de Ribamontán al Monte

Europa Press

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la imputación por prevaricación administrativa o malversación de fondos públicos del alcalde de Ribamontán al Monte, el regionalista Joaquín Arco, por supuestos pagos irregulares en 2016 y 2017 por importe cercano a los 20.000 euros.

Según el escrito de la sentencia, dictada el 12 de junio de 2024 y a la que ha tenido acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso ordinario, la Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Arco contra el auto del 25 de julio de 2022, al considerar “evidente” que existen indicios suficientes para proseguir el procedimiento contra él pues “sabía y conocía perfectamente lo que estaba diciendo y haciendo”.

Sin embargo, la sala deja sin efecto, por un error de procedimiento, las imputaciones de los concejales Jesús García Fuente (PSOE); Lidia Ruiz Llanos (PRC) --que dimitió--; Raúl Fermín Ruiz Sánchez (PRC); Fernando González Mazas (PRC), y Mercedes Fernández Pérez (PRC), ya que sus declaraciones tuvieron lugar una vez concluido el plazo de instrucción previsto en la ley y cuando se abrió la segunda investigación.

La denuncia fue presentada en 2018 por en anterior equipo de Gobierno del Partido Popular al apreciar que en 2016 y 2017 se efectuaron pagos por valor de casi 20.000 euros, en contra de los informes de la Intervención y a pesar de los reparos de ilegalidad de la secretaria-interventora municipal.

En concreto, la querella hace referencia al pago de cuatro facturas, de las que dos corresponden al abono de casi 4.000 euros en concepto de honorarios a abogados para la defensa del alcalde, la teniente de alcalde y una extrabajadora en un procedimiento penal.

Las otras dos tienen que ver con el pago de 7.260 euros a una consultoría jurídica por un informe de expropiación forzosa, cuando esa evaluación ya había sido realizada por la jurídico municipal, y al pago de 8.000 euros a una consultora por un trabajo relacionado con los puestos de trabajo del Ayuntamiento.

Además, también hay reparos de la interventora en relación al cambio de puesto de trabajo de la coordinadora del Centro de Comunicaciones y de la contratación del aparejador municipal, de la abogada municipal y del servicio informático sin seguir el procedimiento.

En su alegación, el regidor reconoció que, si bien “ha podido equivocarse” en la toma de sus decisiones, “en ningún caso lo ha hecho a sabiendas de que estaba actuando injusta y arbitrariamente, sino desde el convencimiento de que procedía correctamente, sin que la Secretaria del Ayuntamiento formulara reparo alguno durante un año y medio, y que en los expedientes en cuestión se recabaron informes jurídicos”.

Asimismo, Arco justificó que la secretaria, sobre la que descargó la responsabilidad, “tiene afinidad con la oposición” y que el equipo de Gobierno “está llevando a cabo cambios que no están gustando a la secretaria” porque “tenía una relación sentimental con un informático al que habían echado”.

Sin embargo, para la Audiencia “basta leer la declaración como investigado del recurrente para colegir lo que describe el instructor”, por lo que el recurso no puede prosperar.

Así, señala que el demandado reconoció que en la época de los hechos el Ayuntamiento no contaba con asesoría jurídica, por lo que, a su juicio, “no tiene sentido alegar que se recabaron informes jurídicos”. “¿De quién?”, apunta.

También indica que la secretaria-interventora, que expuso en su declaración en la instrucción que todas las objeciones y reparos por ella formuladas con resultado negativo, manifestó en su declaración que desde la Alcaldía le comunicaron que “sabían que se trataba de una ilegalidad lo que hacían, y a pesar de ello lo hicieron”.

“Así las cosas, es evidente que existen indicios suficientes para proseguir el procedimiento contra Joaquín Arco, pues sabía y conocía perfectamente lo que estaba decidiendo y haciendo”, sentencia.

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