La Justicia ordena a la Universidad de Cantabria repetir un proceso selectivo por incorporar un puesto que no cumplía los requisitos
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander ha dado la razón a una trabajadora de la Universidad de Cantabria (UC) y ha ordenado a esta administración académica repetir un proceso selectivo tras haber incorporado en su oferta de empleo un puesto que no cumplía los requisitos e impedía a la demandante concursar en igualdad de condiciones.
Así se desprende de una sentencia que estima la demanda de la empleada -del Personal Técnico de Gestión y Administración y Servicios (PTGAS)- que impugnó el procedimiento en cuestión -primero en la vía administrativa y después en la judicial- al entender que iba en contra de los procesos de movilidad y carrera profesional.
El fallo obliga a la UC a anular resoluciones rectorales, a retrotraer el proceso selectivo impugnado y a convocar concurso interno para la provisión del puesto de Técnico de Organización y Calidad (en la Facultad de Derecho) de la Escala de Gestión, Especialidad Administración General, Subgrupo A2.
La Justicia da la razón a la demandante al incorporar la UC a su Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios de 2021 el citado puesto cuando la ley “se refiere a plazas y no a puestos”, implicando esto último una asignación directa y vulnerando con ello el derecho a la movilidad y a la carrera profesional de los funcionarios de carrera. Además, en el momento de ofertarse, tenía titular con reserva del mismo.
El puesto tampoco cumplía el requisito de haber estado ocupado de forma temporal e interrumpida durante al menos los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, según dispone la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Así, la incorporación de este puesto de trabajo en la convocatoria -en vez de una plaza- y la resolución por la que se hace público el nombramiento de personal funcionario de carrera por el sistema de acceso libre “han impedido a la recurrente la posibilidad de concursar a dicho puesto, vulnerando” lo dispuesto en los propios Estatutos de la UC y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
0