¿Qué se puede hacer y qué está prohibido en Cantabria tras el confinamiento de sus municipios?
Las dudas se cuentan por cientos y no es de extrañar. Tras varios meses con restricciones cambiantes y consejos que terminaron siendo imposiciones por no cumplirse, Cantabria entró este martes en el nivel de alerta 3, y solo un día más tarde el Gobierno anunció un endurecimiento en las medidas que durarán los próximos 14 días, es decir, hasta el 18 de noviembre.
Tras una reunión con discrepancias -motivo por el cual la rueda de prensa se retrasó más de una hora y media-, el bipartito decidió finalmente tomar la determinación de cerrar todos los municipios de la comunidad, una medida que hasta ahora solo había llevado a la práctica de manera total en Euskadi.
Algunas de las quejas que ya se están dejando ver, sobre todo a través de las redes sociales, son las que responden a las diferencias entre las ciudades y los pueblos, ya que las primeras disponen de toda la oferta comercial, hostelera y de ocio, y los segundos en muchos casos no tienen ni servicios 'mínimos' como un supermercado.
Sin embargo, parece que el decreto intentó contemplar esa posibilidad permitiendo realizar algunas de las actividades consideradas como esenciales en los municipios limítrofes, sin pararse a pensar, que, quizá en muchos municipios de la comunidad ni siquiera haya la posibilidad de tener estos servicios en los municipios más cercanos. Intentamos responder a los casos que, a partir de ahora, se van a dar en el día a día.
¿En qué supuestos está permitida la movilidad entre municipios limítrofes?
Según el decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), solo se permite la movilidad entre municipios colindantes para realizar actividades socio-económicas como compras, servicios veterinarios o peluquerías, acudir a entidades financieras y de seguros o a estaciones de repostaje, y para practicar actividades deportivas al aire libre.
¿Se puede ir a otros municipios con justificación?
Sí, pero siempre y cuando esta respete los casos expuestos en el decreto. Estos son acudir al centro de trabajo y a centros educativos, realizar exámenes o pruebas oficiales, ir a centros sanitarios o a renovar permisos y documentación oficial, así como trámites administrativos inaplazables, o asistir a actuaciones “requeridas o urgentes” ante órganos públicos, judiciales o notariales.
También se permitirá, tal y como ocurría durante el confinamiento domiciliario, la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad y personas vulnerables. Y el último supuesto que contempla el BOC es el más complejo de dilucidar, ya que recoge que se podrá cambiar de municipio siempre y cuando se trate de una situación de necesidad o una causa de fuerza mayor.
¿Se puede ir a un supermercado de fuera del municipio?
Únicamente en el caso de que se acredite que en el municipio de residencia no se tiene ese servicio. Ejemplo: en el supermercado del pueblo no dispones de pescadería, así que puedes ir al municipio más cercano a cubrir ese servicio -aunque no sea colindante-.
¿Y a echar gasolina?
Debe primar acudir a estaciones de repostaje que se encuentren en municipios limítrofes, aunque si pilla de paso sí es posible. Ejemplo: en una gasolinera de camino al trabajo puedes repostar.
¿Se puede ir a otro municipio a recoger comida por encargo?
Únicamente en el caso de que en tu municipio no dispongas de ese servicio.
¿Se pueden realizar actividades en el municipio en el que se trabaja?
No, y volviendo del lugar en el que se trabaja tampoco. Ejemplo: no se puede salir a tomar un café en el lugar de trabajo pero tampoco parar de camino a casa.
¿Se puede ir a otro municipio para realizar una compra que no se puede realizar en el municipio de residencia?
Sí, siempre y cuando se acredite que la compra es esencial. Ejemplo: estás teletrabajando y se te rompe el ordenador, puedes ir a comprarlo a una tienda de tecnología.
¿Y un servicio?
Ocurre lo mismo que con las compras. Siempre y cuando sea esencial, sí.
¿Y qué hay de las actividades que no hay en el municipio de residencia? ¿Te puedes desplazar para realizarlas?
No. Ejemplo: ir al cine o a ver una obra de teatro, solo lo podrán hacer aquellos que vivan en el municipio en el que se realicen las actividades.
¿Se puede recoger a un compañero de trabajo que viva en otro municipio?
Sí. El tránsito por Cantabria no está restringido.
¿Qué hacer si ninguna de tus dudas está recogida en el decreto?
Desde el Gobierno de Cantabria insisten en que la interpretación de la norma debe ser restrictiva dado que el objetivo es reducir la movilidad. Por lo que en caso de duda, y sobre todo si no es algo imprescindible, será mejor no realizar la actividad.
¿El resto de medidas tomadas hasta ahora siguen vigentes?
Sí. Tanto el toque de queda (de 00.00 a 06.00), como las reuniones de un máximo de seis personas, el cierre de la hostelería a las 23.00 o la imposibilidad de salir de la comunidad salvo por motivos justificados, continúan vigentes.
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