Cinco claves de la legislación española y castellanomanchega en el abordaje de la violencia de género
España fue pionera en el año 2004 en el ámbito internacional al legislar sobre violencia de género. En 2018, Castilla-La Mancha se situó por delante de la norma nacional en muchos aspectos.
Sin embargo, queda mucho por hacer. El informe ‘La violencia de género en el Derecho internacional, europeo y español. Especial referencia a la legislación castellanomanchega’ elaborado por la Cátedra de Investigación 'Isabel Muñoz de Caravaca' de la Universidad de Alcalá le otorga un suspenso a la actual ley española. No cumple con los parámetros que marca el Convenio de Estambul suscrito por España. “Es mejorable, pero en su momento fue un hito importante”, señala una de las coordinadoras del estudio, Encarnación Carmona.
El proyecto de investigación sobre esta cuestión ha sido desarrollado en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá.
Se analiza la legislación actual tanto en el ámbito internacional como en España y en particular se detiene en la normativa castellanomanchega. Está coordinado por Mª Isabel Garrido Gómez y Encarnación Carmona Cuenca y cuenta además con la participación de Yolanda Fernández Vivas, María Macías Jara y Auxiliadora Díaz Velázquez, todas ellas juristas.
Todavía queda mucho recorrido legislativo para dinamitar una violencia de género que, hoy por hoy, es “un problema estructural”. Es la conclusión de este informe que parte de la base de que la posición del hombre y de la mujer es la sociedad “no es igualitaria y eso es algo que se remonta al Neolítico”, señala Encarnación Carmona.
Hoy, dice, “la violencia de género viene a ser el último baluarte de la desigualdad”. Es decir, cuando no funcionan otros instrumentos como la Educación, la socialización o la Religión “porque la mujer se rebela”, la violencia es lo único que le queda al patriarcado.
¿Cómo es la actual legislación para combatir las violencias de género? El estudio deja cinco aspectos clave y reconoce que todavía “hay lagunas”.
1.- El concepto de violencia de género se queda corto en la legislación española
El Convenio de Estambul define el concepto de violencia de género como “una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres que comprende todos los actos de violencia basada en el género que dan como resultado o que son propensos a dar como resultado daños o sufrimientos físicos, sexuales, psicológicos o económicos a las mujeres, incluidas amenazas o actos como coerción o arbitraria privación de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Pese a la prolija definición que se aplica al ámbito internacional, “el concepto no está claro para la población española. Parece que lo circunscribimos al marido o al novio y el ex novio”, señala Encarnación Carmona.
La culpa la tiene la propia definición recogida en la legislación de España que se queda corta. “La ley limita la violencia de género a la que se produce en el seno de la pareja o al ex pareja pero en los tratados internacionales esa definición es mucho más amplia. Es la violencia que se ejerce contra la mujer por el hecho de serlo”.
Y en eso se incluye una amplia tipología: el feminicidio, el infanticidio femenino, la violencia por parte de la pareja o expareja, la violencia sexual, la mutilación genital femenina, la quema de viudas, los matrimonios forzados, la esterilización forzada y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
La ley española, dice Carmona, “debe adaptarse a las nuevas demandas” aunque reconoce que “encuentra muchas resistencias. El patriarcado se resiste a caer”.
2.- La ley castellanomanchega “está en la vanguardia”
La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha es una de las más avanzadas de toda España. Incluye en su concepto de violencia de género el homicidio y asesinato de menores, la violencia ejercida a través de las tecnologías y de los medios sociales o el acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral, entre otras cosas.
“Es mucho más amplia que la nacional porque incluye no solo la violencia física sino la psicológica, la sexual, la económica, institucional, simbólica, ambiental o tecnológica. Está en la vanguardia”.
En opinión de Carmona “podría servir de modelo para una futura reforma de la ley nacional en cuanto al concepto de violencia de género”. En cambio, ha de ser la legislación nacional la que regule cuestiones procesales o penales.
La investigadora pone un ejemplo. “Es el caso de las agresiones sexuales en la calle. El caso de 'La manada’. Eso también es violencia de género. Debería tener un tratamiento especial que pusiese de manifiesto que es producto de la discriminación que sufrimos las mujeres. Eso ya lo han dicho los tribunales: la violencia de género está enlazada con la discriminación”.
3.- Los ‘talones de Aquiles’ de las leyes: no se cumplen los principios rectores que recomiendan los organismos internacionales
La legislación en violencia de género debería aglutinar aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. Son los principios rectores que marcan las recomendaciones de los organismos internacionales.
Las leyes deben tener un enfoque integral e interdisciplinar y para ello hay que fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención. También dotar a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático, señala el informe.
“Ni siquiera existen estos instrumentos”, señala la especialista en Derecho Constitucional. La legislación vigente cojea por todas partes. “Por ejemplo si consideramos la trata de mujeres como violencia de género habría que atender a esas víctimas. Eso costaría dinero claro y no es fácil”, afirma.
4.- Las “carencias” en los ámbitos sanitario y educativo
Entre los instrumentos que nuestro país no ha puesto en marcha todavía a través de una legislación clara, están los relacionados con los ámbitos educativo y sanitario.
El Gobierno de España presentó, en febrero de 2019, el Informe oportuno de aplicación del Convenio de Estambul en el periodo 2014-2018, al GREVIO (Grupo de Expertas en la lucha contra la violencia contra la mujer) del Consejo de Europa.
Quedó de manifiesto que España no reconoce las violencias sexuales dentro del conjunto de políticas públicas, lo que, según se explica en el informe “agrava los problemas en todos los ámbitos analizados y dificulta la solución”.
Las “carencias” tienen que ver con la prevención de la violencia en el ámbito sanitario. En este aspecto en el informe se propone implementar una cooperación eficaz entre el ámbito judicial y las administraciones públicas encargadas de la protección de las víctimas, como ya hace Castilla-La Mancha.
“Es muy importante implementar esta medida en todas las comunidades autónomas, tal y como lo ha hecho la legislación castellanomanchega porque en muchas ocasiones es el ámbito sanitario el primero que tiene contacto con la violencia de género”.
Y es que, añade el informe, “es más fácil que una mujer cuente los hechos que está sufriendo a su médico o médica de cabecera, con el/la cual se suele tener una cierta complicidad, que a un juez o una jueza, porque el sistema impone mucho más”.
De ahí que la detección precoz sea “muy importante y es necesario fomentar protocolos de actuación en tal sentido, con el fin de poder detectar de una forma más temprana este tipo de violencia que se encuentra muchas veces escondida en el ámbito privado”.
También se cita como laguna la de una educación para la igualdad “inexistente” hasta ahora. E incluso se apunta “una desprotección de las víctimas de violencia sexual quedando la interpretación con perspectiva de género, en manos de las distintas sensibilidades y dudosa formación de los operadores y aplicadores jurídicos”.
5.- Reformar la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer
En el informe se apunta a la necesidad de “dar un paso adelante y reformar la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, para que sean estos los competentes para conocer de la totalidad de supuestos que el Convenio de Estambul considera ataques al género”.
El problema actual radica, según Encarnación Carmona, en que “los jueces y juezas de violencia de género hacen lo que pueden pero con la ley en la mano, no pueden ir más allá. La mayoría de ellos además con dificultades enormes. Tendría que ser ley ley la que definiese su papel de forma más amplia”.
El estudio se presentaba públicamente el pasado 26 de noviembre en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
Encarnación Carmona explica que el informe es un “primer paso para decirle a la sociedad que esto es lo que hay” pero, añade una autocrítica: “Ha quedado demasiado descriptivo”. Ahora cree que el siguiente nivel “pasa por que seamos más asertivas y enumerar cuáles deben ser realmente las cosas a cambiar”.
¿Y armonizar las leyes en España?, preguntamos. “Es uno de los retos, pero tenemos tantos… Hay que hacerlo tarde o temprano, al menos algunas cuestiones, y leyes como la castellanomanchega nos sirven de avanzadilla, están marcando el camino. Pero la pandemia lo ha paralizado todo”.
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