Confirmada la sentencia contra Nacho Villa por vulnerar derechos de huelga
- El Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado el fallo del Juzgado toledano que también le condenó por infringir la libertad sindical
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Toledo que condenaba la Radio Televisión de Castilla-La Mancha (hoy CMM Media) y a su exdirector Nacho Villa a indemnizar al sindicato CCOO con 6.000 euros por daños morales causados por vulneración de derechos los fundamentales de huelga y de libertad sindical.
Esta nueva sentencia desestima así el recurso de suplicación interpuesto por la representación del propio Nacho Villa contra la sentencia del juzgado toledano. El tribunal confirma íntegramente la sentencia y condena a costas al recurrente, así como a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir.
De esta forma, se consideran como hechos probados que el 27 de abril de 2015, con motivo de la convocatoria de huelga que había convocado el Comité de Empresa, el secretario provincial de la Federación de Servicios de CCOO Toledo, José Luis Arroyo, en su condición de asesor de la Sección Sindical de este sindicato y habiendo comunicado previamente su visita al director general, al director financiero y al director técnico del Ente, no pudo acceder libremente al centro de trabajo, pues se condicionó su acceso a la firma de un documento.
“Al estar en periodo electoral y acceder a un recinto de titularidad pública aconsejaré y apoyaré a los trabajadores solo en cuestiones de ámbito laboral y no procederé a realizar actos de propaganda electoral”, reza dicho documento, cuya decisión fue adoptada por el director general del Ente Público.
Ante la negativa de Arroyo a suscribir el documento, se personó en las instalaciones del Ente un representante de la Inspección de Trabajo, que indicó a la coordinadora del Área Jurídica del mismo el derecho de Arroyo a entrar en las instalaciones en base al cargo que ostentaba.
Pero una vez la inspectora se separó del dirigente de CCOO para realizar su trabajo, Sánchez Arroyo fue expulsado por los servicios de seguridad en cumplimiento de la orden dada por la Dirección General. Estos últimos hechos son los condenados por vulneración del derecho de huelga y de la libertad sindical.