Una evaluación de impacto abreviada para nuevas macrogranjas y otras cinco claves de la legislación ambiental que estrena Castilla-La Mancha

Cerca de dos años y medio después de que saliera a consulta pública, la nueva Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha se convierte en realidad. El pleno de las Cortes regionales ha aprobado por unanimidad esta normativa tras seis borradores de ley, varias alegaciones y un complejo trámite previo. Básicamente, el objetivo de la ley, que cambia la vigente desde 2007, es adaptarse a la normativa estatal, que también está en proceso de modificación para trasponer las directivas europeas. Pero además, incorpora en sus anexos una serie de novedades, entre ellas el aumento de aquellas actividades que pueden aprobarse por procedimientos simplificados, es decir, con menos requisitos.

La nueva ley ha salido adelanto con los votos favor del PSOE, PP y Ciudadanos tras resaltar el consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, que se trata de una normativa “muy participada” en sus trámites previos que busca aplicar la evaluación ambiental pero “sin lastrar el desarrollo económico”. Al pleno han acudido varias organizaciones ambientales con las que se ha reunido previamente el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page.

Estos son las claves principales de la nueva ley:

1. El procedimiento abreviado

La denominada “evaluación ambiental estratégica simplificada” tiene menos trámites que la ordinaria: requiere a la empresa promotora la elaboración de un Informe Ambiental Estratégico, previa consulta a las administraciones públicas afectadas, y el órgano ambiental dispone de un plazo máximo de cuatro meses para dar o no su visto bueno. También se acortan los plazos que las empresas promotoras tienen para recurrir las inadmisiones o para subsanar errores.

El tamaño es el criterio que ha utilizado el Gobierno a la hora de determinar qué proyectos requieren evaluación amplia y cuáles pueden optar a la simplificada. El argumento es que en muchas actividades en las que el procedimiento de evaluación era obligatorio, ahora dejará de serlo porque son muy pequeños y eso “suponía una traba para el emprendimiento”, indicó en su momento el Ejecutivo autonómico.

2. El “cronograma” de las macrogranjas

En un momento en el que la proliferación de las macrogranjas se ha convertido en objeto de polémica por las protestas de algunos ayuntamientos y plataformas ciudadanas contra la ganadería industrial, lo estipulado por la nueva ley viene a complementar otras medidas establecidas por el Gobierno castellanomanchego para intentar ordenar el sector. El anexo referido a las explotaciones “intensivas” apunta que la evaluación abreviada será para instalaciones que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde (hasta las 2.000, donde ya es exigible el proceso ordinario) y 20.000 para gallinas. Además, incluye el hecho de que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, como ya se aprobó por decreto en 2018.

Estos requisitos han sido criticados por ecologistas y activistas contra las macrogranjas por considerar que con ello se “suavizan” los condicionantes y se permite la instalación de más proyectos. El Gobierno explica que actualmente, todo el plan de control y vigilancia del estudio de impacto ambiental se deja en manos del promotor una vez que está en marcha. En teoría, esto seguirá siendo así, pero se ha incorporado la obligatoriedad de que la empresa ponga en marcha un calendario de actuaciones que tienen que conocer tanto el Ayuntamiento como la Consejería de Medio Ambiente. Se trataría de un “cronograma de estimaciones” cuyos plazos y medidas tiene que cumplir.

3. Industria, perforaciones y minería extractiva

Tal y como ahora queda redactado el anexo correspondiente a este apartado, muchos de los promotores de iniciativas parecidas a la polémica minería de ‘tierras raras’ (que fue rechazada en el Campo de Montiel) o de otros proyectos pendientes en varios puntos de la provincia de Ciudad Real, deberán someterse nuevos principios para obtener declaración de impacto ambiental positiva.

En este caso, los condicionantes se multiplican pero también se amplía el espectro de los procedimientos abreviados. Por ejemplo, esta fórmula se aplicará en perforaciones geotérmicas de más de 500 metros, en aquellas destinadas al almacenamiento de residuos nucleares, en las de más de 120 metros para el abastecimiento de agua o en otras destinadas a sondeo e investigación.

4. La ‘tutela’ administrativa

Una novedad importante de la nueva normativa castellanomanchega es su objetivo de establecer mayor interacción con los órganos que deben realizar las evaluaciones, fundamentalmente con ayuntamientos. Concretamente, el Gobierno castellano-manchego ofrece su colaboración a las corporaciones locales para resolver las dificultades administrativas que generan los proyectos sometidos a evaluación ambiental y que “colapsan su funcionamiento e impiden que los emprendedores realicen sus proyectos”.

Para solicitar este tipo de ayuda, el Ejecutivo regional adelantó que bastará con que el ayuntamiento en cuestión se ponga en contacto con el Gobierno. “Podemos decir que se trata de un ofrecimiento de consultoría gratuita, que estamos a disposición de las administraciones locales y que les ayudaremos para que estos proyectos se resuelvan antes”, afirmó en su momento como argumento para esa tutela.

5. Archivo inmediato de los proyectos

Igualmente, en el objetivo de agilizar los trámites de impacto ambiental, es intención de la Junta proceder al archivo inmediato de aquellos proyectos con impacto ambiental negativo, para no hacer “perder el tiempo” tanto a los inversores privados como a la Administración pública. Esto no significa que la empresa no pueda volver a iniciarlo, pero sí que lo puede hacer en menos plazo para que muchas de estas iniciativas “no se dilaten en el tiempo”.

6. Las alternativas de ubicación

Y relacionado con todo ello se incluye también una de las novedades más importantes. Se adecua la ley castellanomanchega a la estatal en cuanto a las opciones de ubicación de un proyecto. ¿Qué quiere decir esto? Según la normativa autonómica vigente, un promotor puede presentar una única iniciativa para conseguir la declaración ambiental positiva, y en caso de no obtenerla, incorpora la “alternativa cero”: es decir, el hecho que el proyecto no se lleve a cabo. Ahora deberá incorporar una segunda opción, es decir, introducir al menos dos alternativas de ubicación aparte de la “cero”.

Con ello, el Gobierno quiere garantizar que los promotores ofrezcan más opciones de ubicaciones a sus proyectos, sobre todo en un área tan extensa y con tantas zonas de especial protección como es el caso de Castilla-La Mancha.