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La Justicia obliga a Gullón a retribuir los permisos por enfermedad, fallecimiento o matrimonio en días hábiles

Archivo - Galletas Gullón

EFE

5 de diciembre de 2024 13:32 h

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El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha declarado nulos varios aspectos del convenio colectivo de Galletas Gullón S.A., relativos a la aplicación de la normativa laboral en materia de permisos por enfermedad, matrimonio y fallecimiento, entre otros.

Recoge, en definitiva, la necesidad de modificar la redacción del convenio para que los permisos retribuidos por enfermedad, fallecimiento o matrimonio de familiares en distintos grados de los trabajadores no correspondan a días naturales sino a días hábiles.

La demanda estimada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palencia fue presentada por UGT con el apoyo de CC.OO y CGT contra la dirección de la empresa por contravenir la normativa laboral vigente con un convenio desfavorecedor en materia de permisos para los trabajadores.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera que ciertas disposiciones del convenio colectivo de Galletas Gullón incumplen los mínimos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa europea.

Así, declara la nulidad de los permisos establecidos en el artículo 13a y 13b: El convenio otorgaba menos días de permiso por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiares de primer y segundo grado en comparación con lo establecido legalmente (cinco días laborables).

También establece que los permisos deben computarse en días laborables, no naturales, conforme al Estatuto de los Trabajadores y la Directiva Europea 2019/1158.

Se invalida el término “naturales” en la columna de tiempo retribuido para los permisos por nacimiento de hijos y otras causas, y se considera que el acuerdo de la comisión paritaria del convenio de septiembre de 2023 no corrigió adecuadamente estas irregularidades, manteniendo términos contrarios a la normativa vigente.

En definitiva, recoge la necesidad de modificar la redacción del convenio para que los permisos retribuidos por enfermedad, fallecimiento o matrimonio de familiares en distintos grados de los trabajadores no correspondan a días naturales sino a días hábiles, de forma que aunque los hechos que provocan la necesidad de esos permisos ocurran fuera de la jornada laboral habitual, empiecen a contar en el primer día laborable hábil tras el hecho que lo ocasiona.

Resolución histórica 

En un comunicado de prensa, el secretario general de UGT en Palencia ha calificado de histórica la resolución del juzgado contra galletas Gullón “por su mala aplicación de la normativa laboral en materia de permisos”.

“Estamos ante una resolución histórica para los trabajadores de Galletas Gullón en Palencia puesto que, en materia de permisos retribuidos, existía un incumplimiento de la legislación laboral, del Estatuto de los Trabajadores y de las propias normativas europeas”, ha afirmado Gorka López.

El secretario de UGT Palencia ha lamentado que se haya tenido que judiciallizar un asunto que se debería haber resuelto internamente, a través de las mesas de negociación.

Ahora, confía en que la empresa cumpla de forma integra la sentencia “para que todos los trabajadores puedan disfrutar de los permisos retribuidos en días laborables de una manera inmediata”.

La empresa podrá interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia en un plazo de cinco días.

Gullón emplea a más de 2.000 trabajadores en sus fábricas de Aguilar de Campoo, de las que 1.100 se rigen por el convenio de Galletas Gullón y el resto por el convenio suscrito recientemente en VIDA.

La empresa no recurrirá 

Galletas Gullón ha confirmado a EFE que no recurrirá la sentencia y la ejecutará de forma inmediata. El director corporativo de Galletas Gullón, Francisco Hevia, ha matizado que no hay ningún conflicto con el comité de empresa ni con los trabajadores, sino que esta situación se debe a que la norma “no especifica si son días hábiles o naturales”.

En este sentido ha lamentado que el Real Decreto del Estatuto de los Trabajadores no sea más preciso y “traslade a las relaciones laborales de todas las empresas un conflicto innecesario”. “Hemos tenido que llegar a los tribunales por una indefinición en la norma que nos ha obligado a esperar a lo que lo diga un juez para tener seguridad jurídica”, ha añadido Hevia, quien ha insistido en que este conflicto podría haberse evitado si la norma contemplara una definición jurídica mejor.

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