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Catalunya agiliza los trámites para abortar durante la epidemia de coronavirus

Catalunya agiliza los trámites para abortar durante la epidemia de coronavirus

Pau Rodríguez

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Catalunya ha facilitado los trámites para abortar durante la epidemia. Al menos mientras dure la crisis sanitaria, las mujeres que quieran interrumpir el embarazo no tendrán que acudir presencialmente a la primera visita, en la que de acuerdo con la ley de 2010 se les informa, entre otras cosas, de las ayudas públicas o los centros disponibles. Durante el estado de alarma, esta consulta podrá ser telemática.

Entidades como la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI) o la Associació Drets Sexuals i Reproductius (ADSR) habían trasladado esta petición al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas alertando que la situación de confinamiento podía echar para atrás a algunas mujeres, sobre todo las que tienen miedo de justificarlo ante los familiares. Por ahora, la Generalitat ha sido la primera administración autonómica en adaptarlo.

“Instamos al resto de gobiernos autonómicos y, sobre todo, al Gobierno estatal a que siga el ejemplo de esta medida considerada una buena práctica a nivel internacional”, aseguraban este lunes desde la entidad ADSR.

Para interrumpir el embarazo de forma voluntaria, unos días antes de la intervención las mujeres en España han de recibir un sobre cerrado con información relativa a las ayudas públicas disponibles, sus derechos laborales o los datos de centros disponibles. Así consta en la ley del aborto de 2010. En un decreto aprobado posteriormente, se especifica que el sobre ha de ser entregado a la gestante “personalmente”, y excluye de forma explícita vías telemáticas, como el teléfono u el correo electrónico, el correo postal.

Desde el 3 de abril, sin embargo, el Departamento de Salud ha informado a sus profesionales que, de forma excepcional, podrán recurrir al formato telemático para esta visita, “siempre que se asegure que la mujer embarazada ha recibido, leído y comprendido la información facilitada”. Además, deberá constar acta de entrega de esta información en el historial clínico de la mujer.

Ya en el momento previo a la intervención, añade la nota de la Generalitat, la mujer deberá firmar un documento que acredite que ha recibido la información en los plazos previstos por la ley.

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