El Constitucional responde a los jueces belgas y descarta que el Supremo se quedara con la causa del procés de forma “arbitraria”
La primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre los recursos de amparo de los condenados por el procés incluye una respuesta a los jueces belgas, que cuestionaron la competencia del Tribunal Supremo para investigar y enjuiciar el proceso soberanista. El tribunal de garantías considera que el razonamiento de la Justicia belga “no obsta” para alcanzar una conclusión opuesta, pues a juicio del Constitucional el Tribunal Supremo sí era el competente para juzgar el procés y no se quedó con la causa de forma “arbitraria” ni “irrazonable”.
Los jueces belgas, asumiendo por primera vez una de la tesis de las defensas de los líderes del procés, concluyeron que el Supremo se atribuyó la competencia para juzgar el proceso soberanista sin una base jurídica “explícita”. “Sin un texto legal explícito al efecto, el Tribunal Supremo no se puede considerar como el órgano judicial establecido por la ley” para juzgar el procés, rezó la sentencia del pasado mes de enero por el que la Justicia belga confirmó la negativa a la extradición del exconseller Lluís Puig.
La cuestión no es menor: desde el inicio de la instrucción del caso en 2017, los independentistas alegan que tanto el magistrado instructor, Pablo Llarena, como el presidente de la Sala, Manuel Marchena, han vulnerado su derecho fundamental a ser juzgados por el juez natural predeterminado por ley, que sería el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) al ocurrir la mayor parte de los hechos juzgados en la comunidad catalana. Esta vulneración afectaría además, a su juicio, al derecho a la doble instancia penal, pues la sentencia del Supremo no se pudo recorrer al ser el Alto Tribunal la última instancia en el sistema judicial penal español.
En cambio el Constitucional descarta que el Supremo vulnerara los derechos de la exconsellera Meritxell Borràs al juez ordinario predeterminado por la ley, a la doble instancia penal y a la tutela judicial efectiva. Argumenta el Constitucional que el Supremo se quedó con el caso sin apoyarse en “valoraciones o razonamientos que puedan ser calificados como arbitrarios, manifiestamente irrazonables o que sean fruto de un error patente”, por lo que pese a que exista una discrepancia no cabe concluir que se ha vulnerado un derecho fundamental.
Además el Constitucional destaca que la resolución de los jueces belgas no lo vinculan “en modo alguno”, pues es el tribunal de garantías quien debe “delimitar el contenido de los derechos fundamentales y resolver en amparo los casos en que se denuncie su vulneración”. Los argumentos de los jueces belgas, agrega el Constitucional, “no son trasladables” a su análisis sobre la vulneración de derechos alegada por los líderes soberanistas.
Al margen de la respuesta a los jueces belgas, el Constitucional señala que la competencia del Supremo para juzgar el procés está avalada por la “doctrina de la ubicuidad”, aplicable a los casos en que un mismo delito se ha cometido en diversas jurisdicciones territoriales. La sentencia destaca que la competencia del Supremo “tiene una incuestionable base legal explícita” al asentarse la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Estatuto de Catalunya, que establece que el Supremo puede investigar a cargos aforados ante el TSJC por hechos acaecidos fuera del territorio catalán. Y en el ordenamiento jurídico español existe una legislación expresa que obliga a juzgar en una misma causa a los responsables de los delitos conexos, como fue el caso de la sedición y la malversación, agrega el Constitucional.
La cuestión de la competencia para enjuiciar el procés ha sido uno de los asuntos que más debate ha generado entre los juristas. El Constitucional avala ahora los argumentos del Alto Tribunal para no derivar el caso al TSJC: la condición de aforados de la mayoría de acusados (que eran diputados en el Parlament o el Congreso), y el hecho de que una parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero. En concreto, las transferencias para observadores internacionales del 1-O, que fueron realizadas desde la Delegación de la Generalitat en Bruselas, así como el resto de la actividad exterior del Govern en favor de la consulta ilegal.
Los recursos de amparo ante el Constitucional son un paso imprescindible antes de que los presos del procés puedan acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde tienen puestas sus verdaderas esperanzas. Hasta ahora el Constitucional no ha avalado ninguna vulneración de derechos de los presos del procés durante la instrucción del caso, si bien una minoría de tres magistrados sí se mostraron en contra de la prisión preventiva.
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