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El TSJ de Catalunya se suma a los de Madrid y Asturias y sentencia que los 'riders' de Glovo son falsos autónomos

El TSJC obliga a Glovo a readmitir al 'rider' que la demandó

Oriol Solé Altimira

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Un tercer Tribunal Superior de Justicia autonómico ha sentenciado a favor de los 'riders' en su batalla contra plataformas como Glovo o Deliveroo para que se les reconozca como falsos autónomos. El TSJ de Catalunya, en su primera sentencia sobre esta controversia laboral, ha concluido que la relación entre Glovo y uno de sus repartidores es “un verdadero contrato de trabajo”, en lo que supone un golpe contra los intereses de la empresa de reparto fundada en Barcelona.

El TSJC sigue así la senda de los tribunales superiores de Madrid y Asturias, que también habían sentenciado a favor de los 'riders'. Glovo ya solo puede recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial española, que será quien emita el pronunciamiento definitivo sobre la cuestión.

La sentencia del TSJ catalán afecta a un solo 'rider', pero se pronuncia sobre el fondo del asunto que afecta a centenares de repartidores que han pleiteado contra las empresas en los juzgados de lo social catalanes. Las sentencias de los juzgados sociales han sido contradictorias: algunas a favor de Glovo o Delivero pero otras a favor de los trabajadores. El TSJC se pronuncia sin dudas a favor de los segundos. Además, en un hecho que ocurre cuando se trata de una cuestión trascendente, la sentencia la han dictado los 15 magistrados y las seis magistradas de la Sala de lo Social del TSJC.

Los argumentos de los magistrados no pueden ser más contundentes contra Glovo. Frente a los alegatos de la empresa de que no los 'riders' son autónomos y no empleados porque pueden escoger cuándo y cómo trabajar, los togados concluyen que la empresa establece “un control de los horarios de los 'riders' a través de la retribución”, que varía en función de las horas con más demanda. Añaden los magistrados que para trabajar en las horas de más demanda y poder ganar así más dinero, los 'riders' tienen que hacerlo constar en una aplicación que los evalúa.

Otro de los planteamientos de Glovo para sostener que los 'riders' son autónomos era que no disponían de horario ni jornada ni permisos ni vacaciones. El TSJC reconoce todos estos elementos, pero apunta a que la razón es precisamente el hecho de que la empresa disponga de los 'riders' como falsos autónomos en vez de como empleados.

También desmontan los jueces catalanes el argumento de descargo de Glovo de que la aplicación sirve simplemente para conectar repartidores y particulares que quieren un determinado producto o servicio. Los togados, por contra, otorgan un papel central a Glovo en el negocio de los repartos, y en consecuencia, en el mercado laboral: “En este negocio, lo determinante es la plataforma y la organización que conlleva. El servicio que finalmente se presta es un servicio de transporte y Glovo la resuelve contratando 'riders'”.

El 'rider', abunda la sentencia, “no pone sus servicios a disposición del mercado, sino que los pone a disposición” de Glovo, estableciéndose “la típica relación triangular propia de las relaciones laborales”. De ahí que exista una aplicación para los clientes y una distinta para los repartidores, lo que la sentencia del TSJC tilda de “significativo”: el cliente no puede contratar directamente al 'rider', sino que todo tiene que pasar por las plataformas de Glovo.

En el caso concreto del 'rider' demandante, la sentencia del TSJC corrige la del juzgado de lo social 27 de Barcelona (que no vio motivos para condenar a la empresa) y, al considerar que en realidad sí había un contrato de trabajo aunque se enmascarara bajo una relación de autónomo, declara que hubo despido improcedente y condena a Glovo a readmitir o indemnizar al trabajador.

Lejos de los alegatos de Glovo sobre la influencia de la tecnología en la nueva relación laboral entre 'riders' y empresa, el TSJC compara la situación de los 'riders' de estas plataformas con la de una firma de mensajería que en 1986 también pretendía que sus repartidores fueran autónomos en vez de empleados. “La relación de los mensajeros con la empresa es similar a la del presente caso [el de Glovo], con la excepción, como es natural, de la existencia de instrumentos informáticos que no existían hace más de 30 años”. En otras palabras: la tecnología cambia, pero las relaciones laborales no tanto.

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