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Isabel tiene 72 años. Se jubiló a los 66 después de haber trabajado durante 18 en una finca de Barcelona, donde limpiaba la escalera y algunas viviendas. Este empleo fue su única opción para obtener ingresos sin dejar por ello de cuidar a sus hijos y a su suegra. Durante todo ese tiempo Isabel estuvo cotizando por una jornada laboral equivalente a cuatro horas semanales. Al presentar la solicitud de jubilación en el año 2006, ésta le fue denegada ya que, según la Seguridad Social, con las horas cotizadas no sumaba el período mínimo de 15 años requeridos para una pensión contributiva. En realidad, según el método utilizado para calcular las pensiones, Isabel sólo había cotizado tres años y para poder acreditar los 15 años que le hubieran dado acceso a una prestación de jubilación de 112,93 euros al mes debería haber trabajado 100 años. En estos momentos vive de una pensión de viudedad de aproximadamente 600 euros.
En respuesta al caso de Isabel, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó la semana pasada que la normativa española sobre pensiones discrimina a los y las trabajadoras asalariadas a tiempo parcial, en su mayoría mujeres, ya que les exige un periodo de cotización proporcionalmente superior al del resto de contribuyentes. Debido a que las mujeres ocupamos una gran mayoría de los puestos de trabajo con jornada parcial, los obstáculos que nos impone la ley para obtener una pensión suponen una discriminación, aunque indirecta, por razón de sexo: a pesar de que la ley está redactada de manera neutra, afecta a muchas más mujeres que hombres y, por tanto, es contraria a la legislación sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
Según los datos de la Encuesta de Población Activa, en estos momentos prácticamente el 75% de los empleos a tiempo parcial están ocupados por mujeres. Además, de las personas que en la actualidad trabajan entre 1 y 9 horas semanales, el 66% son mujeres, y en el caso de jornadas entre 10 y 19 horas semanales las mujeres sumamos el 67% del total. Del total de personas contratadas a tiempo parcial, entre las que lo están para cuidar de niños o personas adultas enfermas, mayores y/o con autonomía restringida, el 96% somos mujeres; de las que tienen otras obligaciones familiares o personales, las mujeres sumamos el 94,3%, y de las que no consiguen encontrar un empleo a jornada completa, las mujeres constituimos un 71,16%. Estos datos, así como la historia de Isabel, nos obligan a realizar tres reflexiones.
En primer lugar, efectivamente, tal y como viene denunciando la economía feminista desde hace tiempo, y como reconoce ahora el tribunal europeo, la responsabilización histórica y presente de las mujeres del trabajo doméstico y de cuidados explica en gran medida nuestra concentración en empleos precarios, incluyendo los de jornada parcial, y, a su vez, muestra nuestra mayor dificultad para acceder a derechos sociales como una jubilación digna o prestaciones de desempleo en igualdad de condiciones que los hombres. Y no vale decir que eso está cambiando con las nuevas generaciones porque, si bien es cierto que esta segregación de jornadas se da de manera más agudizada entre las personas más mayores, en la actualidad casi un 80% de las personas entre 35 y 39 años de edad contratadas a tiempo parcial son mujeres. Dicho de otro modo: no es tanto una cuestión generacional como que cuando las mujeres empiezan a asumir responsabilidades de cuidado pierden de manera importante presencia en el mundo laboral.
Ante este escenario, quizás las leyes no siempre nos discriminan directamente pero, como resultado de su indiferencia hacia las desigualdades de género reproducidas cada día en la sociedad, sitúan a las mujeres en una posición de extrema fragilidad ante políticas que, cabe decirlo, socavan cada día más los derechos y el bienestar del conjunto de la ciudadanía. Sin ir más lejos, la prestación diaria por desempleo de las mujeres (25,68 euros) es un 15,6% inferior a la de los hombres (30,42 euros). Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, además, el número medio anual de días de recepción de la prestación por desempleo es, en el caso de las mujeres, un 10% menor que el de los hombres. Las mujeres, a su vez, somos receptoras únicamente del 41,1% de las prestaciones contributivas por desempleo y, en cambio, sumamos el 64,67% de personas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y el 86,2% de pensiones asistenciales. En el caso de la población extranjera, las mujeres reciben un alarmante 35,16% de las prestaciones por desempleo y tan solo el 33,6% de las que son contributivas.
En segundo lugar, cabría preguntarse sobre las razones que nos sitúan en una situación de desventaja, las cuales, en mi opinión, pueden encontrarse en el ámbito de lo político, lo económico y lo ideológico. Si bien el Estado ha contribuido históricamente a perpetuar las desigualdades sociales de género, dicho papel se profundiza en el actual contexto de crisis y, no solo se diseñan políticas contrarias (tanto directa como indirectamente) a los intereses de las mujeres (supresión de escuelas infantiles públicas, eliminación de la prestación para madres trabajadoras, privatización de los servicios de atención a las mujeres víctimas de género, etc.) sino que se congelan o erradican las que podrían contribuir a la reducción de nuestra discriminación. El rechazo de los gobiernos del PSOE y del PP a ampliar el permiso de paternidad sería un buen ejemplo de ello. El mercado laboral, por otro lado, se sigue resistiendo a promover la conciliación laboral, personal y familiar de las mujeres trabajadoras asalariadas, así como la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y promueve jornadas laborales cada vez más precarias y volátiles. En último lugar, en el terreno cultural se sigue atribuyendo a las mujeres la responsabilidad del cuidado y, de esta manera, se normaliza nuestra exclusión del mercado laboral y de numerosos derechos laborales y sociales. A corte de ejemplo, según los datos de la Encuesta de Empleo del Tiempo, sigue existiendo una diferencia de género importante en la participación en el trabajo no remunerado de 17 puntos porcentuales (74,7% los hombres y 91,9% las mujeres). En lo que se refiere al trabajo doméstico, el tiempo dedicado por las mujeres continúa superando al de los hombres en más de dos horas.
En tercer lugar, sabiendo que la discriminación de la que seguimos siendo víctimas en el ámbito familiar refuerza nuestra vulnerabilidad en la arena laboral, y aceptando que esta tensión dialéctica se ve reforzada a diferentes niveles que van desde lo ideológico a lo político pasando por lo ideológico, considero imprescindible que nos planteemos dos últimos interrogantes. Por un lado, ¿Quién, qué y cómo decide que las mujeres hemos venido al mundo para cuidar y, como resultado, a ser ciudadanas y trabajadoras asalariadas de segunda? Y por el otro, ¿Quién, qué y cómo decide que los derechos sociales se derivan exclusivamente de participar formalmente en el mercado laboral conocido como productivo?
No sólo es dramático que Isabel se quedara sin pensión por ocupar el único tipo de empleo y jornada que le permitía seguir desempeñando el rol de cuidadora que la sociedad tan amablemente le impuso por el mero hecho de nacer mujer, sino que lo es aún más que esta misma sociedad no reconozca como fuente de derechos trabajos tan importantes como el cuidado de las personas pequeñas, enfermas o mayores; trabajos, no olvidemos, que, ante el desmantelamiento del Estado de bienestar dirigido por los mismos políticos que reforman la ley de las pensiones, las mujeres volvemos a cargar sobre nuestras espaldas tengamos 36 años como una servidora o 72 como Isabel. A este paso, no nos engañemos, no nos jubilamos en la puñetera vida. Ni trabajando 37 años ni trabajando cien.