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Forcadell recurre la competencia del Supremo para investigarla por rebelión antes de ir a declarar
La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y la secretaria tercera de la Cámara, Anna Simó, creen que el Tribunal Supremo no es la instancia competente para investigarlas por la querella por rebelión interpuesta por la Fiscalía.
Así lo han formulado en el recurso que ambas han presentado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el auto por el que este órgano admitió a trámite el pasado 31 de octubre la querella por rebelión contra sus representadas y el resto de miembros del órgano parlamentario, han informado fuentes de la defensa.
Forcadell y Simó, al igual que el resto de miembros soberanistas de la Mesa, están citados a declarar este jueves después de que el Supremo aplazara su primera comparecencia.
El alto tribunal podría resolver en las próximas horas este recurso de súplica y el presentado por la defensa del también investigado secretario tercero de la Mesa del Parlament y diputado de Catalunya Sí Que es Pot, Joan Josep Nuet, cuya defensa ha pedido que se archive su causa al entender que la Fiscalía incurre en “errores graves” porque él nunca ha votado iniciativa alguna a favor de la independencia de Catalunya.
La cuestión de la competencia sobrevuela tanto la causa en el Supremo contra la Mesa como la de la Audiencia Nacional contra los exconsellers. Los políticos creen que no son los tribunales competentes para investigar los presuntos delitos de rebelión y sedición, sino que tendría que ser un juzgado de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el caso de los aforados que mantienen su acta de diputado.
En el auto en el que admitió la querella, el alto tribunal aceptó de forma unánime su competencia ante el aforamiento que Forcadell y otros cuatro de los querellados mantienen por ser miembros de la Diputación Permanente del Parlamento catalán, y ante el hecho de que, según sostiene la Fiscalía en su querella al referirse a los aspectos internacionales del proceso soberanista, parte de los hechos imputados se han producido fuera del territorio de la comunidad autónoma catalana.
“El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Catalunya– tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos”, precisa el auto del TS. Considera que el delito de rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado.
En un auto, la Sala de admisión señala además que hacía extensiva su competencia, para el caso de que el magistrado instructor lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados. Entre estas causas estarían, en principio, las que ya tramita el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra Forcadell y otros parlamentarios.