Un cambio legislativo pactado por PP y PSOE en 2015 permite perseguir a los CDR como terrorismo sin armas
Terrorismo sin armas. La detención por rebelión y terrorismo contra una activista de los Comités de Defensa del Referéndum (CDR) en una investigación secreta de la Audiencia Nacional este martes ha generado alarma entre partidos soberanistas, juristas y defensores de los derechos humanos. El sustento formal de la investigación se encuentra en la reforma del Código Penal de 2015 que siguió al pacto antiterrorista acordado por el PP y PSOE.
En concreto, la reforma del artículo del Código Penal aumentó, en su artículo 573, el catálogo de las finalidades terroristas, incluyendo no sólo los atentados violentos para provocar un estado de terror en la población, sino además “cualquier delito grave” con el objetivo de “subvertir el orden constitucional”, así como “desestabilizar” el funcionamiento de instituciones políticas o estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos “a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.
Se tipificó además el delito de desórdenes públicos, el de sedición y el de rebelión como terrorismo en caso de cometerse por una persona “amparada” por una organización terrorista. De esta forma, el terrorista podría no ser únicamente el integrante de una banda terrorista, sino el autor de los delitos que tuvieran las finalidades del citado artículo 573.
Para el abogado de Molins&Parés Marc Molins, la definición de terrorismo en el Código Penal es excesivamente amplia. Pero no sólo eso: “La cuestión no es únicamente de amplitud en la definición del delito, sino también de la forma de aplicación”. En este sentido, el abogado recuerda que “todas las normas penales exigen una aplicación restrictiva y adecuada al principio de proporcionalidad”.
“El reto del Estado de Derecho es concretar una aplicación restrictiva y consecuente de la ley penal y no desbordar el sentido de las normas. Se tiene que acreditar que los actos investigados constituyen un delito grave causalmente orientado a romper el orden constitucional o alterar la paz pública. Ninguna otra finalidad, de mera protesta o de solidaridad, encajaría con el delito de terrorismo. En el actual escenario, la hipótesis del acto terrorista es, como mínimo, discutible” asevera Molins.
Además del problema legislativo en cuanto a la definición de terrorismo, la letrada del centro Irídia Anaïs Franquesa también pone énfasis en su aplicación por parte de los jueces, en este caso, el magistrado de refuerzo del juzgado de instrucción 6 de la Audiencia Nacional Diego de Egea. A criterio de Franquesa, la investigación debería basarse, en primer lugar, en un examen de los hechos y de si los cortes de carreteras y levantamiento de barreras que los CDR impulsaron durante la operación retorno de Semana Santa están amparadas por el derecho a la manifestación.
De sobrepasar este límite, añade Franquesa, se podrían investigar penalmente las acciones de los CDR, pero en todo caso por desórdenes públicos. El derecho a la manifestación, entre otros límites, contempla la obligación de comunicar el recorrido y los responsables de las marchas. “El corte de carretera no se produce porque sí, sino que entra en el derecho democrático de la protesta política”, abunda, la letrada, que afea a la Audiencia Nacional la “instrumentalización y desnaturalización del derecho penal para criminalizar la protesta” de los CDR.
Franquesa recuerda además que “por desgracia, en Barcelona, Catalunya y el resto de España guardamos en nuestra memoria más reciente y sabemos lo que es un acto terrorista. Y las protestas de los CDR no lo son”. “Y evidentemente, tampoco son rebelión, porque cortar una carretera no es un alzamiento público ni violento”, añade.
Por su lado, el Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha asegurado que atribuir a los CDR delitos como terrorismo y rebelión es una calificación “manifiestamente desproporcionada y contraria al principio de legalidad” y ha anunciado que lo pondrá en conocimiento de la nueva comisaria europea de Derechos Humanos, Dunja Mijatovic, y los órganos competentes en derechos humanos de las Naciones Unidas.
Uno de los indicios que, por ahora, se conoce contra la detenida es un audio que ella misma difundió en las redes de mensajería en el que señalaba presuntos objetivos estratégicos de las protestas, que no se han llegado a producir. “Si podemos parar el puerto, sería brutal, porque dejamos sin abastecimiento a las islas Baleares, los chinos se cabrearían, también hay muchas mercancías; por ejemplo, la Seat, que lleva los coches en barcos, y todo lo que es entrada de mercancías de la Península y sur de Europa”, señaló la detenida.
En el marco de la operación, denominada Cadera (palabra que incluye las iniciales CDR), la Guardia Civil ha registrado la vivienda de la detenida en Viladecans (Barcelona), de nacionalidad española, donde han encontrado documentos sobre el acuartelamiento del instituto armado en Barcelona, además de una agenda, cartelería, una memoria externa, un ordenador y teléfonos móviles. Ni rastro de armas letales con las que provocar pánico y terror de la población como en un acto terrorista al uso.