Parlament antes de febrero y un president como tarde en abril: así son los plazos de la nueva legislatura
5,3 millones de catalanes están llamados a las urnas este jueves, en una convocatoria hecha, por primera vez en la historia, por el presidente del Gobierno central. A partir del cierre de las urnas se pondrán en marcha todos los mecanismos, y sus plazos, para obtener un nuevo Parlament y un nuevo Govern. Este proceso puede ser casi inmediato si así lo desean todos los implicados, o extenderse hasta el 6 de abril, fecha en la que si no hay president se deberán convocar otras elecciones.
Las condiciones y plazos del periplo institucional que se abre a partir de ahora están repartidos en una madeja legal formada por el Estatut, el reglamento de Parlament y la ley de la presidencia catalana. Así, según esta última, el presidente de la Generalitat en funciones, ahora Mariano Rajoy, tiene 20 días para convocar la sesión constitutiva del Parlament.
Será por tanto el 23 de enero como máximo cuando Catalunya tenga una nueva Cámara legislativa con 135 miembros. El día de la constitución de la cámara se elige además al presidente o presidenta del Parlament y a su Mesa. Con este acto se da por comenzada la legislatura y comienza a correr el contador para que se produzca la primera sesión de investidura del president o presidenta de la Generalitat, para lo que hay 10 días hábiles según la ley de la presidencia.
Es el jefe de Cámara quien, tras consultarlo con los grupos y partidos políticos, debe proponer al pleno un candidato a la investidura antes del 6 de febrero. En este primer intento de investidura puede haber dos votaciones. En la primera el candidato necesita obtener la mayoría absoluta del pleno. En la segunda, es suficiente con que una mayoría simple le avale.
Si esta primera sesión de investidura fracasa, el presidente del Parlament tiene dos meses para proponer a un nuevo candidato. Es decir, contando con que la primera sesión se hubiera celebrado el último día posible, tendría hasta el 6 de abril para volver a buscar una investidura, con tantos intentos como desee. Ahora bien, si para esa fecha Catalunya no tiene president, el Parlament queda disuelto automáticamente y la pelota volvería al tejado de Rajoy.
El presidente del Gobierno tendría entonces la obligación de volver a convocar elecciones, que deberían producirse entre 40 y 60 días después de la disolución de la Cámara. Contando con que se hubieran agotado todos los plazos anteriores, la repetición electoral podría celebrarse entre el 15 de mayo y el 4 de junio. En Catalunya nunca ha ocurrido una repetición electoral, pero en la última legislatura se extinguieron todos los plazos para la investidura y se invistió a Puigdemont a pocas horas de que el Parlament quedase disuelto automáticamente.