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El Supremo confirma que Junqueras no se podrá presentar a las elecciones catalanas de 2025 pese a la reforma de la sedición

El líder de ERC, Oriol Junqueras, en una comparecencia ante los medios

Alberto Pozas

13 de febrero de 2023 12:00 h

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El Tribunal Supremo ha decidido modificar las condenas del procés independentista después de la reforma de la sedición y la malversación. El resultado es que Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa pasan a estar condenados por desobediencia en concurso con malversación y que sus condenas de cárcel, ya indultadas, no se modifican. Esto confirma su inhabilitación por lo que Junqueras no podrá presentarse a las elecciones catalanas de 2025, según se desprende del auto del Supremo.

En el caso de Junqueras, el Supremo explica que tras la derogación de la sedición, teniendo en cuenta cómo ha quedado el nuevo delito de malversación, ninguno de los cuatro verán modificada su condena de cárcel o de inhabilitación. En el caso de Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación, su sanción quedará extinguida el 17 de julio de 2031, en el de Turull en 2030 y en el de Bassa también en 2031. Esto implica que ninguno de los tres podrá presentarse a las próximas elecciones catalanas, que deberían celebrarse en el primer trimestre de 2025, ni tampoco a las siguientes.

En cuanto a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, pasan a estar condenados por desórdenes públicos y en el caso de Carme Forcadell, Josep Rull y Joaquim Forn por desobediencia. El Supremo adapta las condenas al nuevo Código Penal y entiende que la derogación del delito de sedición despenaliza actos secesionistas sin el empleo de violencia. En todos estos casos, la reforma sí les beneficia en cuanto a las condenas de inhabilitación: “La entrada en vigor de la reforma de 2022 determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación”, explica.

El escrito del Tribunal Supremo, firmado por Manuel Marchena como ponente, despeja la incógnita de cómo afecta la reforma de la sedición y la malversación a los líderes del procés independentista. Con la sedición fuera de la circulación, mantiene que el uso de medios públicos para impulsar el referéndum de 2017 y el procés fueron un delito de malversación, y lo combina con otro de desobediencia. La sedición, dice el Supremo, no es sustituible por desórdenes públicos.

Es un criterio similar al expuesto por el juez instructor de la causa, Pablo Llarena, que recientemente también adaptó las imputaciones de Carles Puigdemont. Mantuvo al expresident catalán acusado de malversación y desobediencia, negando que la acusación de sedición fuera asimilable al nuevo delito de desórdenes públicos. Los fiscales del procés habían pedido mantener las condenas de cárcel e inhabilitación de Junqueras por malversación pero defendiendo que la desaparición de la sedición sí podía ser parcheada con los desórdenes públicos.

Fuertes críticas a la reforma legal

El auto con el que la sala de lo penal del Supremo adapta las condenas del procés de 2017 contiene también fuertes críticas a la reforma del Código Penal impulsada por el gobierno y su socio de Esquerra Republicana de Catalunya, con varias conclusiones: la sedición cometida por Junqueras no es sustituible por un delito de desórdenes públicos, actos similares quedan despenalizados pero el uso de medios públicos para impulsar el referéndum sigue siendo un delito grave de malversación de caudales públicos.

Sobre si la antigua sedición y los nuevos desórdenes públicos son asimilables, la sala es clara: “Fue algo más que un atentado contra la paz pública”, dicen los jueces, y fue “algo más” que un delito de desórdenes públicos aunque estuviera en ese capítulo del antiguo Código Penal. Pero en el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, dice el Supremo, sí se puede sustituir su condena de sedición por otra de desórdenes públicos: “Ejecutaron actos de violencia e intimidación” al encabezar las concentraciones masivas del 20 de septiembre de 2017 frente a la Consejería de Economía en Barcelona.

Para el Supremo, la derogación de la sedición y la incompatibilidad de los nuevos desórdenes públicos dejan impunes hechos como los de 2017 sin tener en cuenta la malversación. Hay un “vacío normativo” y “grietas de tipicidad” que llevan a que solo haya delito si hay violencia. En el caso del procés los jueces sí detectaron el uso de violencia -lo repiten varias veces hoy en su auto- pero no la suficiente como para hablar de rebelión, como pedía la Fiscalía.

Por último, la sala segunda aborda la reforma del delito de malversación, los tipos atenuados y menos graves para casos en los que no haya enriquecimiento personal del malversador, y concluye que no beneficia tampoco a los líderes políticos catalanes condenados. No le dieron un uso “privado” ni “lucrativo” a los medios públicos usados para impulsar el referéndum, pero no fue solo una “aplicación pública diferente” ni estuvo “ausente de ánimo de lucro”: todo se usó, recuerda el Supremo, para “una actividad delictiva impulsada por ellos mismos”.

Eso implica, para el Supremo, que todos siguen condenados por la versión más grave de la malversación, ahora en concurso con desobediencia y no sedición, pero eso no les beneficia a nivel penal. En cuanto a las condenas de cárcel, ya han sido extinguidas por el indulto parcial del Gobierno, y en el caso de la inhabilitación la cuenta de Junqueras sigue expirando en julio de 2021. La ausencia del concurso entre malversación y sedición, dice el Supremo, “permitiría ahora movernos en un nuevo marco punitivo que autorizaría la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación”.

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