La web de delación ciudadana del exconseller Felip Puig, camino del tribunal de Estrasburgo
Fue una de las decisiones más polémicas de la etapa del convergente Felip Puig al frente de los Mossos d'Esquadra. El conseller que abogó por ir “un poco más allá de la ley” para acabar con las protestas violentas lanzó en 2012 una web para delatar a manifestantes que supuestamente causaban disturbios. Más de once años después, la disputa legal por el portal de Puig no se ha cerrado y se dirige al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo.
Uno de los manifestantes que salía en la web, al que representa el abogado Benet Salellas, ha presentado una demanda ante el TEDH después de que el Tribunal Constitucional haya rechazado su recurso de amparo por una cuestión formal: según la mayoría del tribunal, tenía veinte días y no treinta para recurrir la sentencia del Supremo que avaló la web.
De cara a su demanda en Estrasburgo, el manifestante cuenta con una baza que no es menor: el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, quien desmenuza jurídicamente los derechos fundamentales en conflicto para concluir que la web supone una vulneración sin parangón del derecho a la propia imagen y a la protección de datos del manifestante.
La página web se puso en marcha el 24 de abril de 2012, poco después de la agitada huelga general del 29-M. La policía catalana que dirigían por aquel entonces Felip Puig y Manel Prat colgó en el portal 68 imágenes de jóvenes que presuntamente crearon altercados durante la huelga, a la espera de que los ciudadanos ayudaran a identificarlos para luego procesarlos.
Al cabo de un mes, con numerosas críticas acumuladas por parte de activistas, entidades defensoras de los derechos humanos, colectivos de abogados y el Síndic de Greuges, los Mossos acabaron cerrando “temporalmente” la web, aunque remarcaron que volverían a abrirla si se daban casos de nuevos disturbios en las calles.
Después de que la web recibiera el aval de la Sala Civil del Supremo en 2018, el manifestante acudió al Constitucional, que ha tardado casi cinco años en resolver el recurso sin entrar en el fondo y limitando el rechazo a una cuestión formal de plazos. Otros dos magistrados, María Luisa Segoviano y Ramón Sáez, han discrepado de la mayoría y han defendido que el recurso de amparo sí se presentó dentro de plazo.
La magistrada Balaguer, además, entra en el fondo del asunto al destacar la especial trascendencia constitucional del asunto de la web de delación ciudadana de cara a los derechos fundamentales. La Fiscalía también era partidaria de aceptar el recurso de amparo.
En su voto particular, la magistrada recuerda que, salvo que concurra una “autorización inequívoca” para la publicación de la imagen por parte de su titular, la injerencia en ese derecho fundamental “debe necesariamente estar justificada por el interés público” en divulgarla, algo que, a su juicio, no ocurría con la web de delación ciudadana.
En primer lugar, destaca la magistrada, los Mossos lanzaron la web sin contar con la “necesaria habilitación legal” ni el permiso del joven para publicar su foto. “La intromisión en los derechos del recurrente, además, se hizo sin la debida autorización judicial previa”, abunda la magistrada Balaguer. En suma, la web de Felip Puig se lanzó sin el necesario permiso del afectado ni de un juez.
El hecho de que los manifestantes llevaran la cara tapada para realizar disturbios y se necesitaran otras imágenes suyas para dar con ellos no es una razón de urgencia para lanzar la web, explica la magistrada, ya que su identificación se podría haber realizado en el marco de las distintas causas judiciales abiertas por los altercados. Además, tampoco era urgente, pues el portal se lanzó un mes después de las protestas.
Pero además, la magistrada sostiene que los disturbios de los que estaba acusado el joven tampoco eran lo suficientemente graves como para tener que soportar una intromisión en su derecho a la propia imagen como fue que apareciera su cara en la web de Felip Puig. Es lo que en términos jurídicos se denomina juicio de proporcionalidad, esto es, la evaluación sobre si la conducta de un sospechoso es lo suficientemente grave como para interferir en sus derechos fundamentales. Con estos mimbres, el caso de la web delatora va camino de Estrasburgo.
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