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Archivada una querella del naviero Vicente Boluda contra elDiario.es por las informaciones sobre la repatriación de 100 millones de Luxemburgo

El empresario Vicente Boluda.

Lucas Marco

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Las informaciones publicadas en elDiario.es sobre la repatriación de 100 millones de euros desde Luxemburgo por parte del empresario Vicente Boluda en ningún caso constituyen un delito de injurias y calumnias. Así concluye la titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, que ha dictado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones abiertas tras una querella del naviero, presidente de la Asociación Valenciana de Empresarios, contra los periodistas de este diario Antonio M. Vélez y Sergi Pitarch. De las tres informaciones objeto de la querella “en ningún caso de su lectura puede entenderse un contenido que pueda lesionar el buen nombre del querellante, su familia o patrimonio”, señala la magistrada.

Vicente Boluda, expresidente del Real Madrid y segundo accionista de la COPE después de la Conferencia Episcopal, cobró un dividendo de 100 millones de euros desde Luxemburgo —tal como desveló elDiario.es el 28 de abril del 2020— mediante empresas sin empleados y con un capital mínimo. El empresario se querelló con este diario por un presunto delito contra el honor que la jueza no ve acreditado. Las informaciones, según reza el auto, “tienen su origen en lo publicado por los registros mercantiles de Luxemburgo y España”.

“Nunca se ha imputado delito alguno” en las informaciones publicadas sobre la repatriación de los 100 millones de euros, agrega. “Ello de por sí, sería suficiente para entender que no concurren los requisitos” del delito de calumnias, “pero es que tampoco se describe el supuesto hecho delictivo, sin que se pueda de la lectura de los artículos poder imputar un delito concreto”, señala la resolución.

Tampoco concurren los requisitos que establece el Código Penal para el delito de injurias (expresiones con suficiente potencia para dañar el crédito de una persona o que exista intención de causar daño). La jueza recuerda que para que pueda entenderse indiciariamente acreditado un delito de calumnia “es imprescindible imputar un hecho delictivo sobre una acción concreta, determinada e inequívoca y que dicha imputación sea falsa y perseguible de oficio”.

La titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid señala que “no existen indicios que pongan de manifiesto términos tendentes a dañar el crédito y la honra del querellante”. “En ningún caso de su lectura puede entenderse un contenido que pueda lesionar el buen nombre del querellante, su familia o patrimonio”, concluye el auto.

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