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El secretario de Benitatxell, primer funcionario valenciano protegido como denunciante por la Agencia Antifraude

El secretario del Ayuntamiento de Poble Nou de Benitatxell (a la derecha), junto al alcalde, Josep Femenia.

Sergi García

Dénia —

La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, aprobada por las Corts Valencianes hace ahora un año, ha dado el “estatuto de persona denunciante” al secretario del Ayuntamiento del Poble Nou de Benitatxell (Alicante), Jesús A. Castro Revorio, quien denunció en 2011 la falsificación de su firma en endosos y pagos de obras municipales por un importe superior a los 500.000 euros.

Por este caso, que pronto irá a juicio, están imputados la que entonces era primera teniente de alcalde por el PP, Nieves García (sigue de edil, pero está en la oposición y ahora es de la Federación de Partidos Independientes), y el constructor Bolufer Llobell, que fue el beneficiario de todas esas obras. Mientras, la edil firmó los endosos de su puño y letra. En el auto de apertura de juicio oral, se considera que esta concejal fue “cooperadora necesaria” en el supuesto amaño.

La Comunitat Valenciana ha sido pionera en España en este tipo de leyes contra la corrupción, y es este caso el primero en que se otorga a un funcionario el estatuto dedenunciante. Aunque la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción mantiene en todo caso el anonimato, en un comunicado el propio funcionario ha querido hacerlo público “para que, como dijo el director de la Agencia Antifraude, Joan A. Llinares, en su discurso de toma de posesión, el funcionario que se vea en la necesidad de denunciar, sepa que no está solo”.

La condición de “denunciante” que se otorga al secretario obliga a comunicar a la Agencia contra la Corrupción “cualquier acto de intimidación o represalia que pueda perturbar la vida profesional o laboral” del funcionario. La Agencia velará para que el denunciante de estos hechos supuestamente corruptos no sufra represalias u otras actuaciones lesivas. Además, tiene la facultad de adoptar “acciones correctoras” si se le persigue o se empeoran sus condiciones laborales o profesionales.

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