La Generalitat Valenciana se saltó su propia ley urbanística para aprobar un plan especial de la ZAL nulo
La conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio aprobó el 17 de diciembre del 2018 el plan especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia saltándose la propia ley urbanística autonómica.
El Ejecutivo valenciano tramitó la evaluación ambiental estratégica en su modalidad simplificada alegando que operaba sobre suelo ya transformado en su totalidad por las obras de urbanización ejecutadas, por lo que no tendrían incidencia ambiental.
Sin embargo, la sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) que ha declarado nula de pleno derecho la resolución, recuerda que el plan especial “cumple los requisitos objetivos” establecidos en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) para pasar por el filtro de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, que incluye a los polígonos industriales o los usos residenciales que ocupen más de cinco hectáreas. De hecho, en una resolución anterior, la misma sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV ya había anulado el plan especial de la ZAL argumentando que los terrenos no son urbanizables.
“La circunstancia de que cuando en el año 2014 se inició el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica del nuevo plan especial los terrenos del ámbito de la ZAL ya estuvieran transformados por la obra urbanizadora —al amparo, se insiste, del referido instrumento de planeamiento especial declarado nulo—, en nada inicie para que la evaluación ambiental estratégica se pudiera realizar, como erróneamente alega la administración autonómica, por el procedimiento simplificado en lugar del ordinario”, señala la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Desamparados Iruela.
La resolución también alude al “efecto significativo de gran relevancia sobre el medio ambiente” que puso de manifiesto el dictamen elaborado por el arquitecto Emilio Ordeig aportado por Per L'Horta. La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza de plano el argumentar de la Abogacía de la Generalitat Valenciana: “No puede sostenerse que el suelo del ámbito de la ZAL ya era urbano a antes de la aprobación del plan especial operada por resolución de 17 de diciembre del 2018”.
Así, los terrenos de 772.961 metros cuadrados estaban clasificados como suelo no urbanizaba de protección agrícola a pesar de permanecer el espacio “completamente urbanizado” en la actualidad. Se trata del enésimo revés de la justicia contra la ZAL del Puerto de Valencia, un proyecto anulado por la justicia en repetidas ocasiones que se cobró la expulsión de cientos de familias de La Punta, una zona de huerta milenaria a tiro de piedra del recinto portuario.
Antonio Montiel, portavoz de Per L'Horta, la entidad ciudadana que recurrió la resolución de la Generalitat Valenciana, ha pedido al Ejecutivo autonómico y a la Autoridad Portuaria que no recurran la sentencia del TSJ-CV en casación y abandonen definitivamente el proyecto.
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