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“No se sabe de donde viene el dinero”: el PP de Valencia también se libra del juicio por blanqueo en el 'caso Taula'

Alfonso Grau y Rita Barberá durante una rueda de prensa en una imagen de archivo.

Lucas Marco

16 de diciembre de 2021 22:46 h

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¿De dónde provenían los 50.000 euros de la cuenta opaca del PP de Valencia que investigaba la pieza separada A del 'caso Taula'? “No se sabe de donde viene el dinero”, asegura el auto de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que ha tumbado el procesamiento del PP como persona jurídica. “La mera sospecha de que una persona mueve un dinero como lo hacen no les hace cooperadores de un delito de blanqueo de capitales si no existen elementos sólidos”, afirma la resolución.

Hasta el cierre de esta edición, el tribunal ha acordado el archivo provisional de la causa para 39 de los 50 investigados, incluido el PP. En cinco de los 24 autos que ha dictado la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia hasta el momento, la magistrada Clara Bayarri ha emitido un contundente voto particular en el que estima que los cargos del PP de Rita Barberá sí que deberían ir a juicio por blanqueo.

El banquillo del juicio oral por el 'pitufeo' parece que será menos abultado de lo previsto inicialmente y se centrará en la supuesta participación del entonces vicealcalde Alfonso Grau, de la secretaria del grupo municipal, María del Carmen García Fuster, y de dos responsables de fundaciones municipales (José Salinas y Juan Eduardo Santón) en la presunta mecánica corrupta para financiar las campañas del PP del 2007 y del 2011 (y no así la del 2015 del famoso 'pitufeo').

El relato del juez instructor, según el cual los excargos del PP de Valencia ingresaron 1000 euros en una cuenta opaca del partido y posteriormente recibieron dos billetes de 500 euros, “no es suficiente para afirmar que los encausados, y por extensión el Partido Popular, eran autores de un delito de blanqueo”. Así, “es preciso el conocimiento de que los dos billetes eran procedentes de un delito”, además de la “convicción y seguridad” de que iban a colaborar en el “lavado de un dinero obtenido en una actividad delictiva previa”. Esa exigencia, según la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, “no se ha cumplido”.

El auto también duda de que los 50.000 euros provinieran de los fondos recaudados por el entonces vicealcalde Alfonso Grau, ya que en 2015 “era público y notorio” su distanciamiento a raíz de su imputación en el 'caso Noós', “por lo que parece descartada” que esa fuera la vía “por la que llegó el dinero al cajón” de la secretaria del grupo municipal, María del Carmen García Fuster.

El auto incluso lanza hipótesis alternativas sobre los fondos: “Bien podría ser que el origen del dinero fuese una 'donación' puntual de cualquier 'simpatizante' del grupo popular lo que, como es también notorio, sucedía a mansalva y era práctica de la generalidad de los partidos políticos (...)”.

Teniendo en cuenta que las empresas contratistas aportaron al PP de Valencia para las elecciones del 2007 “la friolera” de 2,6 millones de euros, cualquiera de las firmas, “bien podrían haber aportado de nuevo”, especula la resolución. “Esta es una alternativa de igual valor acerca del origen de los dineros, que no debe ser descartada, por simple simpatía partidista y sin esperar nada a cambio ni pedirlo, lo que despejaría cualquier sombra de cohecho (...)”, agrega.

“Fuera de la irregular e ilícita actividad que se orquestó dentro del grupo popular del Ayuntamiento de Valencia falta el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que con este operativo se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa origen del dinero”, asegura.

Así, “no cabe exigir a los encausados” que debieran saber de la actividad delictiva previa de la que afloran los fondos, “sin que se les pueda exigir extremar un cuidado al punto de actuación cuasi policial acerca de cuál era el origen de los fondos” con los que la secretaria del grupo popular les devolvía los dos billetes de 500 euros. “No estando acreditado el origen delictivo del dinero que se decía se blanqueaba, ni el conocimiento de ello por los investigados, no puede haber delito de blanqueo de capitales, por lo que no cabe por esto perseguir criminalmente a nadie, y tampoco al Partido Popular”, concluye. 

El auto de la Audiencia de Valencia avala que el grupo municipal no tenía personalidad jurídica propia (“el Partido Popular es una cosa y el grupo popular en el Ayuntamiento de Valencia es otra”, señala). Tal como señala la defensa de los populares, el auto del juez instructor confunde los CIF del partido y del grupo municipal (“una institución distinta y diferenciada”).

“No podríamos afirmar que los hechos fuesen cometidos por representantes legales de hecho o derecho, ni que los que desarrollaron aquellas actividades fuesen empleados del Partido Popular, ni que lo que hicieron fuese por cuenta del Partido Popular o en su provecho ni que el Partido Popular no hubiese ejercido un debido control sobre sus actividades, entre ellas la electoral”, agrega la resolución.

Por otro lado, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia rechaza el sobreseimiento para Juan Eduardo Santón Moreno, presidente de la fundación que presuntamente hinchó a las empresas que financiaron la campaña electoral del PP en el 2007. Si bien Santón argumenta que los contratos eran “perfectamente regulares”, el auto duda de su argumentativo y señala que “los trabajos hubieran dejado un rastro documental evidente”.

Contundente voto particular

La magistrada Clara Bayarri, con una amplia experiencia en materia de blanqueo de capitales en la Audiencia Nacional, ha rebatido el argumentario de sus compañeros en cinco de los 24 autos que ha dictado la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia. La magistrada sostiene en su demoledor voto particular que hay indicios sólidos de que el casi medio centenar de cargos del PP de Valencia participaron en una operativa de blanqueo y que debieron ser procesados para sentarse en el banquillo de los acusados. Bayarri reconoce que el auto del juez instructor es “oscuro, confuso en su redacción” y sin una “técnica narrativa” adecuada, pero aun así la resolución “cumple la totalidad de los requisitos legales”, según el voto particular de la magistrada.

Clara Bayarri recuerda que el auto de transformación en procedimiento abreviado “no contiene hechos probados” y alude al famoso extracto del Lazarillo de Tormes en el que el sagaz invidente detecta (indiciariamente) que el pícaro se está comiendo más uvas de la cuenta. “Para condenar a Lázaro, en una hipotética sentencia, por haber engañado al ciego, en los hechos probados debería expresamente hacerse constar que, aprovechándose de su ceguera, se comió las uvas de tres en tres, contra lo pactado entre ambos”, reza el voto particular.

Siguiendo con la metáfora, la magistrada argumenta que, en un hipotético auto de transformación del procedimiento, “basta con que el juez instructor consigne en los antecedentes de hecho, como indicio, que el ciego comenzó a coger las uvas de dos en dos, y que Lázaro, viéndolo, seguía comiendo y callaba, (ese es el indicio: no otro hecho puede consignar el juez de instrucción, pues no se ha celebrado juicio y no está otra cosa acreditada) y consignar, en los fundamentos jurídicos, la inferencia jurídica (legalis consequentia) de que, de los anteriores indicios, puede razonablemente inferirse que Lázaro comió las uvas de tres en tres, engañando así al ciego”.

El voto particular rebate de plano el argumentario sobre el blanqueo de capitales: “Indiciariamente, la acción típica consistió, y se perfeccionó, con la mera remisión de la transferencia de 1.000 euros a una cuenta opaca del grupo municipal popular, con la finalidad de ayudar a la nueva directiva a poder hacer frente a pagos de proveedores desde dicha cuenta, facilitando así se diese salida al dinero en metálico que existía en esos momentos en poder de la directiva, que todos ellos podían (y tenían deber legal de hacerlo) inferir racionalmente provenían de la indiciaria comisión de los delitos previos”.

Clara Bayarri recuerda que el instructor se debe limitar en el auto de procedimiento abreviado a “plasmar una síntesis de los hechos que se han atribuido al imputado en el curso de la fase de instrucción”, por lo que estima “razonada de forma suficiente, razonable y conforme a Derecho” la prosecución del procedimiento.

Sobre la interpretación del delito de blanqueo de capitales, el voto particular indica que “al menos en la modalidad prevista por el artículo 301, apartado 2, del Código Penal, es razonable circunscribir la actividad consistente en enviar 1000 euros a una cuenta del grupo municipal popular, a fin que dicho grupo político pudiese justificar como lícita la existencia de un dinero, que razonablemente podía presumirse procedía de delitos precedentes, dinero que era necesario aflorar para pagar los gastos extraordinarios que, en fase de campaña electoral, se originaban al partido”. Así, la magistrada recuerda que la jurisprudencia del TS “ha acuñado una definición mucho más sencilla y omnicomprensiva” del delito de blanqueo de capitales: “El conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o de legalidad a bienes o activos de origen delictivo”.

La participación en cualquiera de las tres fases del blanqueo (ocultación, encubrimiento y colocación) ya constituye un delito de blanqueo, arguye Bayarri. Las conductas del equipo de Rita Barberá —“enviar mil euros a una cuenta del grupo municipal popular, a fin de dar cobertura legal al pago (con dinero que sustituía al 'negro' en poder del grupo municipal que razonablemente podía presumirse procedía de delitos precedentes), de los gastos extraordinarios que, en campaña electoral, se pagaban”— se enmarcaría en la segunda fase de delito de blanqueo, según el esquema básico del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) adoptado en la normativa española.

Además, tal como recuerda el voto particular, “no se requiere, en el delito de blanqueo, como requisito subjetivo, el ánimo de lucro, a diferencia de lo que acaece en el delito de receptación”. En todo caso, sostiene la magistrada, los “numerosísimos” indicios serían “materia del juicio oral” y no se deberían valorar “anticipadamente” en esta fase procesal. También alega que los excargos populares son, según la ley, “sujetos legalmente obligados a una especial vigilancia y deber de conocer, en relación al blanqueo de capitales”.

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