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Otra sentencia avala el rescate público de las ITV valencianas: las empresas lo sabían con “dos años de antelación”

Una estación ITV de la Comunitat Valenciana, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —

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Nuevo revés judicial a las empresas adjudicatarias de las estaciones de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cuyo proceso de privatización, pilotado en su día por Eduardo Zaplana, revirtió el anterior Gobierno autonómico del Pacte del Botànic. Una sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha reiterado el aval a la reversión desestimando un recurso de la empresa Applus Iteuve Tecnology SL. La firma consideraba que la decisión de revertir la privatización vulneraba “flagrantemente” la normativa en materia de contratación e imponía un “contenido imposible”.

Sin embargo, el alto tribunal autonómico recuerda que “la empresa con dos años de antelación sabe que la concesión no se va a prorrogar y deberá entregar las instalaciones en la fecha de terminación [del contrato]”.

Aunque reconoce que “algunas” de las instrucciones son de “difícil cumplimiento” a tenor del “corto” periodo de tiempo entre la notificación de la resolución de la Generalitat Valenciana y la finalización del contrato, también concluye que Applus Iteuve Tecnology SL “no acredita que no se haya podido realizar el traspaso o consecuencias negativas para la empresa”.

La misma sección quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV sigue en la misma línea en relación con los recursos de las antiguas empresas adjudicatarias. Por un lado, descartó la indemnización solicitada por Valenciana de Servicios ITV SA, a Applus Iteuve Technology SL y a ITV de Levante SA. Además, ya avaló la recuperación del servicio en otro recurso, entre otras sentencias.

El último fallo descarta que la vía de hecho —casos de actuaciones sin cobertura jurídica, que prescindan del procedimiento legalmente establecido o que de un órgano manifiestamente incompetente— alegada por la empresa. “De forma manifiesta”, concluye el TSJ-CV, “no existe vía de hecho ya que no se trata de actuaciones que prescindan por completo del procedimiento legalmente establecido o donde actúe un órgano manifiestamente incompetente”.

“El hecho de que terminada una concesión que ha durado 25 años de un servicio público como la ITV existan flecos que deben resolver ambas parte una vez terminada la concesión no desemboca en una vía de hecho”, recuerda la sentencia.

La empresa también alegaba que las instrucciones de la Generalitat Valenciana para la reversión incluía un “contenido material imposible”. Sin embargo, el fallo, que no es firme, responde: “No las vemos de imposible contenido”.

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