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El Supremo rechaza la petición de la Agencia Antifraude de devolver la protección por denunciante de corrupción a un funcionario

El equipo de la Agencia Antifraude antes de la vista en el Tribunal Supremo sobre la protección a los denunciantes de corrupción.

Laura Martínez

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El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por la Agencia Antifraude de Valencia que pedía devolver la protección a un denunciante de corrupción urbanística. La Sala de lo Contencioso-Administrativo apunta que no puede revisar la sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, porque el derecho autonómico no es de su competencia, salvo que se acredite una infracción de una norma estatal o europea. La Sala, expone la sentencia, “no puede revisar la interpretación que hizo la Sala [del TSJ] de instancia del artículo 14 de dicha Ley, al no poder acreditar la parte recurrente ninguna infracción de derecho estatal o de la Unión Europea.

El alto tribunal aborda un recurso de casación ante el acoso de un ayuntamiento alicantino -Los Montesinos- a un funcionario que denunció corrupción urbanística, al que la Agencia protege contra el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El alcalde socialista del municipio y el consistorio, donde aún trabaja el denunciante, recurrieron el acto administrativo de la Agencia Antifraude ante el Tribunal Superior de Justicia, que dio la razón al Ayuntamiento y obliga al organismo a retirarle la protección. En la sentencia recurrida, el TSJ valenciano entiende que la Agencia no puede otorgar protección al funcionario porque este acudió directamente a la autoridad judicial y no al ente público, y que los hechos denunciados son anteriores a la creación del organismo autonómico.

En la vista, la Agencia argumentó que la protección al denunciante es inmediata desde la aprobación de la normativa europea, aunque no haya trascurrido el plazo para adaptar la legislación nacional, y pide al alto tribunal que fije doctrina al respecto. La petición implica que se declare la aplicación de las directivas europeas desde su misma entrada en vigor, no cuando se realiza el cambio en la legislación de los países miembros.

El Tribunal Supremo indica que no es competencia de la sala de lo contencioso la interpretación del derecho autonómico y que la revisión del caso “depende de la posible aplicación el momento en que ocurren los hechos en relación con vigencia de la Directiva europea”. Además, sostiene que “en ningún caso puede afirmarse que el texto de la Directiva lleve inexcusablemente a interpretar la ley valenciana en el sentido propugnado por la Agencia”, en referencia al estatuto del denunciante protegido.

Respecto a la primera cuestión, señala la sala, el recurso no puede prosperar porque de la directiva europea de protección al denunciante no había sido traspuesta al ordenamiento jurídico español ni había finalizado el plazo para ello, aunque reconoce que sí estaba en vigor. Eso sí, la entrada en vigor “se limita a no obstaculizar los objetivos perseguidos por la directiva”, añade el tribunal, que dice a continuación: “La limitación de la competencia de la Agencia para otorgar la condición de denunciante protegido a las denuncias efectuadas ante la propia Agencia, en nada impide que, en caso de denuncia hecha ante los tribunales -como sucede en el presente asunto- sea el propio órgano judicial ante el que se efectuó la denuncia quien adopte las medidas de protección del denunciante que entienda oportunas”, avalando que la Agencia proteja a denunciantes aunque recurran a otros organismos.

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