El Supremo tumba una sanción muy grave a un guardia civil de baja que asistió como abogado a una conductora drogada
El 7 de mayo del 2017 M.V.S.V., una conductora ebria y drogada, arrolló a un grupo de ciclistas en el punto kilométrico 205,5 de la carretera N-332, entre Dénia y Oliva, causando la muerte a tres de los deportistas. La mujer, que finalmente fue condenada a tres años y nueve meses de cárcel, solicitó un abogado de oficio que resultó ser un capitán de la Guardia Civil en situación de baja médica, destinado en la compañía de Santa María de Guía (Las Palmas de Gran Canaria) y con residencia en Xeresa (Valencia).
La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) denunció supuestas irregularidades en la instrucción de las diligencias por el accidente. La presencia del capitán, que supuestamente fue “beligerante” con el Equipo de Atestados del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Gandia sembrando “dudas” sobre su correcta actuación, “generó una sensación de desconcierto entre el personal interviniente al no entenderse en un principio en calidad de que estaba presente dicho mando en el lugar”, aseguraba la AUGC en un comunicado que dio inicio a la incoación de un expediente disciplinario por una falta muy grave con una sanción de siete meses de suspensión de empleo. Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha tumbado la sanción, desestimando así un recurso de la Abogacía del estado contra un fallo anterior del Tribunal Militar Central que dio la razón al abogado y capitán del instituto armado.
El expediente disciplinario por falta muy grave fue archivado por caducidad, según una resolución del director general de la Guardia Civil del 5 de julio del 2018. A continuación, el 23 de julio, “sobre la base de los mismos hechos” se ordenó la incoación de un nuevo expediente disciplinario. El capitán consideraba que la orden de incoación del nuevo expediente hacía referencia a un informe del Consejo Superior de la Guardia Civil emitido en el seno del anterior “por los mismos hechos caducados”, por lo que alegaba que se había infringido el principio de legalidad.
En su declaración, el expedientado explicó que se encontraba en situación de baja médica desde el 30 de marzo de 2015 hasta noviembre de 2017 y que tenía concedida la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía en virtud de resolución judicial. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció la compatibilidad entre su puesto de guardia civil y el ejercicio de la abogacía “sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignad al puesto de trabajo que desempeñe”. Tampoco podía “actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el cuerpo de la Guardia Civil”.
El Tribunal Militar Central sostuvo que la Guardia Civil “no sólo proscribe una doble sanción disciplinaria, sino un doble procedimiento sancionador sobre el mismo hecho, cuando, como en el caso presente se anula un expediente primero y se declara nula la actuación disciplinaria”. La sentencia estimaba el recurso del capitán contra la sanción muy grave. Además, la Abogacía del Estado rebasó “ampliamente” el plazo de un mes para recurrir el fallo. “La sentencia del Tribunal Militar central de 28 de septiembre de 2021 fue notificada a la Abogacía del estado el día 30 de dicho mes. Y consta, igualmente, que el escrito de preparación del recurso de casación no se presentó hasta el 18 de noviembre de dicho año cuando la referida sentencia había ya devenido firme”, señala el TS.
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