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Condenado un conocido local de València por despedir a una camarera que exigió “un mínimo de dignidad como trabajadores”

La Marina de València, con el complejo Marina Beach a la derecha de la imagen.

Carlos Navarro Castelló

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“En el presente caso la actora ha acreditado que el mismo día en que formuló unas quejas a la empresa en el chat de WhatsApp que servía de canal de comunicación con la empresa y que determinaron su inmediata eliminación del grupo, fue dada de baja por la empresa en la Seguridad Social. Y de ello cabe inferir suficientes indicios de vulneración de los derechos fundamentales invocados como para que, en aplicación de la citada doctrina, entre en juego la inversión de la carga de la prueba, debiendo acreditar la empresa que dicho despido no constituyó represalia por las reclamaciones y quejas de la trabajadora sino que venía amparado por otras causas suficientes, reales y serias justificativas del proceder empresarial. Y la empresa, se anticipa ya, no lo ha acreditado”.

El juzgado de lo social número 5 de València se expresa en estos términos en la sentencia del pasado 9 de mayo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, por la cual se condena a Recaba Inversiones Turísticas SL, empresa gestora de Marina Beach, al pago de una indemnización de 3.000 euros por coartar la libertad de expresión de la empleada de uno de los restaurantes del complejo, a la que despidió tras un intercambio de mensajes de WhatsApp, y obliga a readmitirla. Contra este fallo cabe recurso.

Según se desprende de la resolución judicial, en fecha 18 de abril de 2023 en el grupo de WhatsApp de la empresa denominado 'Operativa sala marina', del que formaba parte la empleada, tuvo lugar la siguiente conversación que inició la empresa a las 14.20 horas: “Úiltimo aviso. Las personas que aún no tienen las mochilas transparentes traerlas sin falta ya que es política de empresa hacerlo, la consecuencia de que no lo hagan será que se les confiscará la mochila y las llevarán a Reino donde tendrán que ir a recogerlas. Muchas gracias por vuestra colaboración”.

La trabajadora contestó a las 15.17 horas: “Genial que la política de la empresa consista en exigirnos cada vez más y más. Y, por el contrario, no se planteen políticas para cubrir necesidades básicas, como que tengamos un vestuario donde dejar nuestras cosas sin correr el riesgo de que nos las roben (situación que se ha dado en más de una ocasión) o donde nos podarnos cambiar después de turnos de 14 horas, teniendo un mínimo de intimidad. ¿Esas políticas se van a plantear en algún momento o tendremos que seguir aguantando exigencias sin recibir ninguna medida a cambio que, al menos, nos proporcione un mínimo de dignidad como trabajadores?”.

A las 15.26 horas responde la empresa apuntando que el comentario “es muy válido” pero que ese “no es el canal para exigirlo, por lo tanto siguiendo las instrucciones de la empresa todos los trabajadores debéis cumplir con esta política. Muchas gracias por vuestra colaboración”. A los pocos minutos se añade: “Esto es muy fácil, aquí te requieren unas condiciones, igual no son las correctas pero son las que hay, si estas condiciones no son de nuestro agrado, ya sabemos qué hay que hacer, a nadie se le obliga a trabajar aquí pero es lo que exige la empresa, por lo tanto si tú no cumples con las condiciones las personas afectadas son los responsables en ese momento y es a ellos a l que le recae, simplemente pedimos un poco de colaboración, gracias”.

La trabajadora contestó a las 15.35 horas: “Sí, a nosotros la empresa nos requiere unas condiciones. Pero, la ley también requiere unas condiciones a la empresa y no se están cumpliendo. Entonces, tenemos que acatar unas condiciones, cuando la empresa no está cumpliendo las condiciones que le exige la ley para con sus trabajadores?”.

Tras ello un administrador cambia los ajustes del grupo, permitiendo que solo los administradores pudieran enviar mensajes. Minutos más tarde, el mismo número de móvil eliminó a la empleada del grupo. Ese mismo día, el 18 de abril del pasado año, la empresa cursó la baja de la trabajadora, de lo que tuvo conocimiento al día siguiente mediante un mensaje de la Seguridad Social, pasando a percibir prestación por desempleo desde 19 de abril hasta el 18 de agosto de 2023.

Según los fundamentos de derecho de la sentencia, “tras la baja, la empresa no se volvió a poner en contacto con la trabajadora, dejando de contar con la misma para los cuadrantes de trabajo, y de hecho la trabajadora solicitó y obtuvo prestación de desempleo”.

La empresa ha justificado en el acto de juicio que, “posteriormente a la referida baja, pero en fecha no concretada, dio nuevamente de alta a la trabajadora, confeccionó una carta de despido de la trabajadora por motivos disciplinarios de fecha 23 de abril de 2023 con efectos de la misma fecha, fundada en ausencias a su puesto de trabajo los días 15, 16, 22 y 23 de abril de 2023”. Esta carta “figura firmada por dos personas identificadas con DNI, pero no consta que fuera firmada ni entregada a la trabajadora, habiéndolo negado la misma en el acto de juicio”.

Todo lo cual parece revelar, prosigue la resolución judicial, “una maniobra para tratar de desvirtuar la baja de la trabajadora como represalia a sus críticas sobre la política empresarial, esto es, un intento de dotar de apariencia de despido disciplinario por ausencias a la baja fulminante de la actora tras sus mensajes reivindicativos en el grupo del trabajo”.

Consecuentemente no cabe sino concluir que, “a la vista de lo actuado, se ha producido lesión de derechos fundamentales a la libertad de expresión” , señala el fallo. “Lo que impone la calificación del cese como despido nulo y determina obligación de la empresa de proceder a la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios debidos dejados de percibir, a razón de 17,41 euros diarios, deducidos en su caso los períodos de alta incompatibles con la prestación de servicios de la actora”.

Por último, el juzgado considera que “atendidas las circunstancias del caso concreto y teniendo en consideración que la infracción podría ser reputada de infracción muy grave del artículo 8.12 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), se estima que precede cuantificar la indemnización en la suma de 3.000 euros”.

El despacho de abogacía y mediación El Rogle que ha ejercido de defensa de la empleada ha comentado a este diario que por el momento la empresa aún no se ha puesto en contacto con ella y considera que, aunque hubiera recurrido la sentencia, deberían volver a darla de alta y ella debería retomar su puesto de trabajo para poder cobrar lo estipulado.

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