Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Mazón intenta reescribir su agenda de las horas clave del día de la DANA
Casa por casa con Cruz Roja: “Trabajé en dos tsunamis en Filipinas y esto es parecido”
Que la próxima tragedia no nos pille con un gobierno del PP. Opina Isaac Rosa

Demandado el Puerto de València por adjudicar la terminal de cruceros sin informes ambientales

Imagen virtual de la futura terminal de cruceros del Puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

2

El pasado 10 de noviembre, el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de València (APV) aprobó sin informes ambientales el traslado de la terminal de cruceros de su ubicación actual, en el dique norte, alejada por tanto del casco urbano, a los antiguos astilleros de Boluda, junto a los Poblados Marítimos.

La construcción y explotación de la nueva infraestructura se adjudicó mediante una concesión de 35 años ampliable a 50 a Baleària y tanto el representante de la vicepresidencia de la Generalitat en manos de Compromís, Iván Castañón, como el alcalde de València, Joan Ribó, votaron en contra.

El traslado de la terminal viene propiciado por los cambios introducidos en el polémico proyecto de ampliación norte y por lo tanto no han sido evaluados por la declaración de impacto ambiental (DIA) del año 2007, cuestionada ahora por una suspensión cautelar del TSJ de Madrid.

En este contexto, Acció Ecologista-Agró en nombre de la Comissió Ciutat-Port, recurrió ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Comunitat Valenciana (TSJCV) la adjudicación y solicitó la suspensión cautelar del proyecto, algo que rechazó el juzgado.

Sin embargo, tras denegarse las medidas cautelares el procedimiento ha seguido su curso con la presentación de la demanda por parte de la plataforma ciudadana y ecologista para que se analice la cuestión de fondo de la cuestión, que no es otra que el posible impacto en la calidad del aire y en la salud del vecindario motivado por el traslado de la terminal de su actual ubicación en la zona norte del puerto, alejada por tanto del casco urbano, al sur del recinto, junto a los barrios de Natzaret y El Grau principalmente. Y de confirmarse, se solicita una declaración de impacto ambiental (DIA) estratégica para toda la actuación, incluida la ampliación norte.

El escrito de la demanda, al que ha tenido acceso elDiario.es, argumenta que en la documentación ambiental incluida por la propia Baleària en su oferta se señala la existencia de doce actividades vinculadas a la terminal generadoras de contaminación atmosférica (fuentes de contaminación). Además, en la tabla se califican como “significativos” los impactos de contaminación atmosférica que produce el consumo de combustible de buques, la emisión de gases de combustión de buques, el transporte de mercancías rodadas y el transporte de combustible y pertrechos para el buque (ver tabla).

“Estos cuatro impactos, en cuanto a su duración, magnitud y gravedad, obtienen la nota máxima y son calificados como impactos significativos sobre el medio ambiente por la propia Baleària y, aceptados con la aprobación de la oferta por la propia Autoridad Portuaria, lo que constituye, a nuestro juicio, un acto propio contra el que no se debería ir”, dice la demanda.

En este sentido, afirman los denunciantes que “lo que dice la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo uno es, que siempre que un plan, programa o proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente hay que tramitar una evaluación de impacto ambiental, aunque la actividad potencialmente contaminadora no esté incluida en las consideradas de obligatoria evaluación ambiental en los anexos I y II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental”, algo en lo que siempre se ha excusado la APV para no realizar los correspondientes informes ambientales.

Pese a todo, “nada contiene la oferta de Balearia que mitigue los efectos adversos sobre la atmósfera de la actividad de la terminal que considera con impactos significativos sobre el medio atmosférico, ni siquiera encontramos una referencia a la aplicabilidad de los principios de cautela y acción preventiva, de corrección en la fuente misma y de quien contamina paga reconocidos en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera”.

Además, el escrito pone de relieve que, tras la aprobación de la adjudicación, “la Autoridad Portuaria de València ha encargado al Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM) un informe sobre la 'Evaluación de la contribución de la actividad del Puerto de València a los niveles de calidad del aire', según informa la fundación en su pagina web” y añade que “la Autoridad Portuaria llega tarde porque las evaluaciones ambientales deben anteceder a las decisiones, con participación pública como exige la Directiva 2011/92/UE, y no resolverse mediante enmiendas posteriores de propósito dudoso”.

Por todo ello, la Comissió Ciutat-Port pide “un dictamen pericial del Instituto de Evaluación Ambiental e Investigación del Agua (Idaea) perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) con el objetivo de que emita informe estimando el impacto de la calidad del aire en el barrio de Natzaret y el entorno sur de la ciudad en contacto con el puerto, para los siguientes escenarios de emisiones a la atmósfera: ”Escenario actual con la terminal de cruceros al norte, sobre un dique de abrigo de la ampliación del puerto que gana terreno sobre la lámina de agua marina, a distancia de la ciudad; escenario futuro, tras la ampliación del puerto y la construcción de la nueva terminal de pasaje, en fase de explotación“.

Y todo ello, “considerando en ambos casos las emisiones atmosféricas derivadas de la explotación de las terminales, emisiones a la atmósfera del tráfico marítimo (buques, cruceros y líneas regulares) y del tráfico rodado asociado, tanto de pasaje como de mercancías, diferenciando las derivadas del tráfico de mercancías (marítimo y rodado asociado), del tráfico de pasaje (marítimo, aéreo y rodado asociado)” y con expreso pronunciamiento “sobre si la decisión de traslado de la terminal de pasajeros tiene o no efecto significativo adverso para el medio ambiente de los poblados marítimos de la ciudad de València”.

Presentada la demanda el pasado 9 de mayo, la APV como parte demandada dispondrá de un plazo de 20 días para presentar las alegaciones o consideraciones que considere.

Etiquetas
stats