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El TSJ pide un dictamen que determine si la ampliación del Puerto de València tiene efectos ambientales adversos

Emisiones de un buque portacontenedores entrando al Puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

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El ministro de Transportes socialista, Óscar Puente, visita este jueves el Puerto de València con la idea de anunciar, si no hay cambios de última hora, que el Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros la polémica ampliación con los únicos votos del PSOE. La vicepresidenta, Yolanda Díaz, ya dejó entrever este miércoles en sus redes sociales que los representantes de Sumar en el Gobierno no apoyarán el proyecto por falta de garantías ambientales y jurídicas.

Precisamente, se ha producido una novedad importante en la causa que se desarrolla en la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que investiga si la aprobación del proyecto constructivo de los nuevos muelles en diciembre del año pasado por la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) fue irregular al no ajustarse a la declaración de impacto ambiental de 2007, entre otros motivos. La asociación Acció Ecologista-Agró, en nombre de la Comissió Ciutat-Port, presentó la correspondiente demanda el pasado 12 de julio y en la misma solicitó una serie pruebas periciales, alguna de las cuales ha aceptado la sala.

En concreto, según la documentación recabada por este diario, en un auto del pasado 17 de octubre la sala estimó la solicitud de la entidad cívica para que se elabore un dictamen con la finalidad de establecer la conclusión de existencia o no de efectos significativos adversos sobre el medio ambiente por la decisión adoptada hace un año en el consejo de administración de la APV, es decir, la aprobación del proyecto constructivo, considerando tanto la fase de creación de infraestructuras como la explotación, y considerando también las emisiones atmosféricas derivadas de la explotación de terminales, del tráfico marítimo y del tráfico rodado asociado.

Acció Ecologista-Agró solicitó para la realización de este informe un perito de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, pero el tribunal ha rechazado esta opción y ha designado al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Comunitat Valenciana y el pasado 17 de noviembre se designó al perito que emitirá el dictamen.

El informe debe recoger análisis y conclusiones sobre la concurrencia en el proyecto de una afección al Parque Natural de la Albufera, con especial atención a los efectos del oleaje sobre el mantenimiento de la restinga; de un incremento significativo de emisiones a la atmósfera como consecuencia del traslado al sur de la terminal de cruceros, así como sobre la concurrencia de un incremento significativo de recursos naturales, con atención a la representación de consumos en el total del proyecto.

El dictamen ha de considerar las modificaciones planteadas en el proyecto constructivo aprobado en 2022, con referencia a las previsiones del proyecto originario de 2006 informado favorablemente por la declaración de impacto ambiental (DIA) de 2007.

Las claves de la demanda

La demanda presentada por Acció Ecologista-Agró pide la nulidad del mencionado acuerdo por una serie de argumentos relaciones con la falta de informes que avalen la validez de la declaración de impacto ambiental (DIA) de 2007 para el nuevo proyecto, además de considerar que la DIA no está vigente y que no tiene en cuenta el traslado de la terminal de cruceros junto al barrio de Natzaret o la demolición del contradique, entre otras cuestiones.

En concreto, los denunciantes consideran que la aprobación del proyecto “debe declararse inválido por falta de evaluación ambiental del proyecto constructivo, que suponiendo una modificación del originalmente aprobado por la DIA de 2007, cuya invalidez también defendemos”.

Y todo ello porque “el proyecto supone un aumento significativo de emisiones a la atmósfera como consecuencia del traslado de la terminal de pasajeros del norte al sur del puerto”, un traslado que junto a la adjudicación a Baleària también ha sido impugnado.

Además, el nuevo proyecto al que se pretende dar cobertura con la DIA de 2007 “supone un incremento significativo de la utilización de recursos naturales” en cuanto a dragas y material de relleno necesario para los muelles y además no tiene en cuenta la afección de obras como la demolición de un contradique.

Los demandantes consideran también que la construcción del muelle “representa una afección al Parque Natural de la Albufera (Red Natura 2000) y tiene efectos significativos adversos sobre el medio ambiente” y aportan como prueba el informe de la Comisión Científica de la Albufera.

La Comissió Ciutat-Port pone en evidencia también que la aprobación del proyecto constructivo se produjo “careciendo de un pronunciamiento expreso, fundado técnica y jurídicamente en derecho, en el que se determinase la no necesidad de una nueva evaluación ambiental, ya fuese ordinaria o simplificada, requisito previo imprescindible para la aprobación del proyecto”, tal y como requirió en un informe anterior Puertos del Estado.

Se incurrió, además, “en una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”, en cuanto a que la APV era consciente de que se estaba sustanciando un recurso ante el TSJ de Madrid, de tal forma que la APV aprobó el proyecto constructivo estando pendiente de resolución la petición de la medida cautelar de suspensión de la resolución del Ministerio de Transición Ecológica sobre la condición de órgano sustantivo, “contraviniendo la doctrina del Tribunal Supremo” que impide a la administración tomar decisiones sobre un acto para el que se ha pedido una suspensión cautelar.

La demanda destaca también que 10 de las 21 condiciones impuestas por la Demarcación de Costas de València en su informe de compatibilidad no quedan resueltas antes de la aprobación del proyecto y que existe un desfase entre la fecha de aprobación del proyecto (2-12-2022) y la fecha de cierre del presupuesto de ejecución material del mismo (30-11-2021) que viciaría el proceso posterior de licitación administrativa en cuanto al presupuesto real de las obras.

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