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Amnistía: el control del tiempo judicial
En los Estados Unidos se está librando una batalla de una intensidad extraordinaria por parte de Donald Trump para impedir que se dicte sentencia en los asuntos por los que está procesado antes del día de la celebración de las elecciones presidenciales en las que se presentará como candidato del Partido Republicano. Las encuestas indican que una condena firme tendría un impacto significativo en el porcentaje de ciudadanos que votarían por él en noviembre. De ahí que la pretensión de controlar políticamente el tiempo judicial se haya convertido en un elemento esencial de su estrategia electoral, en la que está contando con la colaboración del Tribunal Supremo, sin la cual no tendría posibilidad alguna de hacerla efectiva. Tal como están yendo las cosas, parece más que probable que Donald Trump tenga éxito y acabe controlando políticamente el tiempo judicial. En este 2024 el Tribunal Supremo no va a hacer lo que hizo en el año 2000, en el que, al ordenar el cese del recuento electoral en Florida, eligió de facto al presidente. Pero sí va a permitir que Donald Trump concurra a las elecciones con más posibilidades de ganarlas. No lo va a elegir directamente, pero va a contribuir a que pueda ser elegido.
En España, la coincidencia de la aprobación de la proposición de ley de amnistía con la disolución anticipada del Parlament de Catalunya y la convocatoria de elecciones para el 12 de mayo, ha generado un problema de control del tiempo judicial con el que hasta ahora no se había contado. Es completamente diferente al problema que se ha planteado en los Estados Unidos, pero también es expresión de una anomalía democrática.
Está claro que la aprobación en el Congreso de los Diputados de la proposición de ley de amnistía despeja de manera definitiva el horizonte penal de Carles Puigdemont. No cabe duda de que el PP intentará zancadillear la aprobación de la norma en el Senado, pero tampoco la hay de que dispone exclusivamente de dos meses para ello. Una vez transcurridos esos dos meses, la proposición de ley, que con seguridad será vetada en el Senado, volverá al Congreso, en el que la misma mayoría absoluta que la ha aprobado este pasado jueves levantará inmediatamente el veto. La proposición de ley entrará en la llamada fase de integración de la eficacia de la norma: sanción y promulgación por el Rey y publicación a continuación en el BOE. A finales de mayo o primeros días de junio se podrá iniciar la aplicación judicial de la misma.
¿Sería suficiente con ello para que, en el caso de que Carles Puigdemont hubiera encabezado la lista de Junts y hubiera ganado las elecciones, pudiese ser investido president de la Generalitat o, por el contrario, el control judicial de la aplicación de la ley de amnistía podría impedírselo? ¿Bastaría su proclamación como candidato electo en el momento en que la Ley de Amnistía ya está publicada en el BOE para que Carles Puigdemont volviera a Barcelona para tomar posesión de su escaño y poder ser investido president o podría impedírselo el Tribunal Supremo?
En buena lógica jurídica, esta incógnita debería estar despejada en el momento en que los candidatos electos pudieran tomar posesión de sus escaños, se constituyera el Parlament y se iniciara el proceso de investidura del candidato propuesto por el o la president del mismo. Pero es posible que no sea así y que persista la incertidumbre acerca de la situación personal de Puigdemont en el momento en que volviera a España. Me imagino que tanto Junts como el PP y Vox estarán estudiando de qué manera van a actuar.
Carles Puigdemont dispone de una baza protectora, que es la de presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo el 9 de junio. Una vez proclamado electo, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya es miembro del Parlamento Europeo y puede tomar posesión de su escaño sin necesidad de tener que jurar o prometer la Constitución y, en consecuencia, dispondría de inmunidad parlamentaria desde ese momento. Ese ha sido el estatus de Carles Puigdemont en esta legislatura europea. Con su condición de parlamentario europeo podría regresar a España y jurar o prometer la Constitución en el Parlament para tomar posesión efectiva de su escaño. A partir de ese momento no sería el Tribunal Supremo, sino el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, quien entendería de su conducta.
El escenario que estoy contemplando es muy rocambolesco y espero que no se llegue a él. Pero, con lo que estamos viendo en España, hay que estar preparado para cualquier cosa. Los tiempos para la investidura son lo suficientemente amplios como para que Puigdemont pueda jugar con su posible condición parlamentaria doble hasta que se haya producido la sesión de investidura.
Repito que espero que no se tenga que llegar a esto. Pero hay que estar preparado para ello, por si fuera necesario.
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