Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Una denuncia falsa
Una mujer de Fabero (León) denunció el día 18 de octubre que su expareja y otra persona la habían secuestrado cuando se disponía a salir de su casa, y tras introducirla en un coche, la llevaron a una localidad cercana, a unos 30 km de distancia, donde la introdujeron en un local, propiedad de aquél.
La maniataron, le vendaron los ojos con una media, la sometieron a todo tipo de vejaciones, la golpearon y rociaron en su vagina un líquido corrosivo, similar al pegamento, según denunció. Así mismo, manifestó que la dejaron más tarde abandonada, desnuda, además de amenazarla de muerte. Denunció a las cuatro de la madrugada.
El hombre, que había sido su pareja, acababa de salir de prisión, pues en una denuncia previa que dicha mujer presentó contra él por maltratarla se le impuso una medida de alejamiento que quebrantó. Así, el juez titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ponferrada acordó la prisión provisional, que fue dejada sin efecto tres meses más tarde, en contra del criterio de la Fiscal y de la abogada de la acusación particular.
Como consecuencia del secuestro que dijo padecer, el hombre ingresó nuevamente en prisión. No sólo habría vuelto a quebrantar la medida de alejamiento, en este caso, habría cometido los siguientes delitos:
– Detención ilegal: de 4 a 6 años de prisión (163.1 CP).
– Lesiones contra su expareja con ensañamiento o alevosía: de 2 a 5 años de prisión (artículo 148.2 CP).
– Maltrato de obra contra su expareja: de 9 meses a 12 meses de prisión (art. 153.1 y 2 CP).
– Trato degradante menoscabando gravemente la integridad moral: de 6 meses a 2 años de prisión (173.1 CP).
– Amenazas: de 6 meses a 2 años de prisión (art. 169.2).
Teniendo en cuenta la peligrosidad del autor y el empleo de ensañamiento y alevosía, así como la especial gravedad de los hechos por el gran quebranto de la integridad moral y la humillación y el menoscabo de la dignidad como mujer, podríamos hablar de una previsión de 16 años de prisión, la máxima pena, pues se trataría de una pluralidad de acciones que constituyen un grave ataque de violencia machista.
Más tarde se supo que la mujer había denunciado presuntamente en falso y habría prestado falso testimonio. El juez decretó de inmediato la libertad para el hombre y, en esta ocasión, ingresó en prisión provisional a la mujer, dado el riesgo de que desaparecieran pruebas u obstaculizara la investigación.
No extrañe la decisión del juez –quien la acordó a petición de la Fiscal–, dado que una persona que tan bien ha fabulado, podría igualmente obstruir la acción de la Justicia.
Ante este escalofriante comportamiento de la mujer, me preocupan las reacciones habidas: por un lado, ciertos titulares –más o menos triunfalistas– acerca del comportamiento presuntamente doloso de la mujer; por otro lado, ciertas afirmaciones justificando el proceder de la mujer por la ansiedad y angustia de verse perseguida por su expareja y el temor fundado por su vida, al ver que éste salió de prisión.
El problema estriba en abordar el machismo casi exclusivamente desde el plano penal, y sin tener en cuenta que el ámbito penal, precisamente, actúa cuando se atenta gravemente contra bienes jurídicos que afectan a nuestra convivencia. Esta última ratio, por tanto, si bien es necesaria, no es la única herramienta ni mucho menos la más eficaz. Y ello porque el Código Penal actúa únicamente cuando el daño contra la dignidad y la integridad de la mujer se ha producido. Cuando ésta ha sido vejada, maltratada, humillada, lesionada y asesinada por el hecho de ser mujer y defender su dignidad.
La solución penal, además, es la más barata y la más sencilla de aplicar por el legislador; esto conlleva una insoportable relajación institucional que no abarca integralmente el problema del machismo que padecemos: desde los insufribles asedios micromachistas cotidianos, pasando por el escaso reconocimiento político, cultural y creativo de la mujer, hasta llegar a la indecente brecha salarial y la necesidad de afrontar –de una vez– el denominado trabajo de cuidados, entre otros.
Y claro, llevado el problema del machismo al derecho penal, ahí perdemos todas porque este reduccionismo nos lleva a enfrentarnos a quienes esgrimen a la “mentirosa del pegamento” como dardo arrojadizo en contra de lo logrado tras arduas y prolongadas luchas en materia de violencia machista. Y ¿cómo defenderse de este ataque de algunos desde este reducidísimo espacio que supone el derecho penal? Algunas voces –muy autorizadas, por cierto– equivocadamente apuntan a la necesidad de reaccionar ante el hombre maltratador mediante violencia, es decir, la venganza de propia mano o, incluso, con legítima defensa o miedo insuperable.
No parece muy razonable este último argumento en el caso de la mujer de Fabero, pues se desprendió de su dispositivo GPS –que la protegía en teoría de su maltratador–, desprotegiéndose a sí misma, para urdir malévolamente una fabulación plagada de detalles sórdidos; no parece muy sensato, decimos, pensar de ella que obró víctima de un miedo insuperable que la llevó a perfeccionar su falsario relato, hasta el punto de provocar el ingreso en prisión de su falso atacante.
Tampoco es deseable la más mínima condescendencia sobre denuncias falsas ni éstas se justifican ante la ausencia de medios y de voluntad política para acabar con la violencia machista.
Es preferible cien culpables en la calle que un inocente en la cárcel. Esta máxima garantista, precisamente, tiene como finalidad defender a los ciudadanos frente a fallos del sistema, como los errores judiciales que lleven a condenar injustamente a inocentes. En este caso, 16 años de prisión constituirían un enorme e indeseable error judicial.
No debemos defender lo indefendible porque esto nos llevará a la trampa de magnificar las denuncias falsas, que, según estadísticas oficiales, tienen un porcentaje ínfimo.
Sin duda, esta mujer –que presuntamente ha engañado a un juez para perjudicar a su expareja– ha obrado ella solita contra sí misma, es evidente: el resto de las denuncias que ha presentado con anterioridad contra la misma persona serán miradas con lupa –¿cómo no hacerlo?– pero, además, se enfrentará a una pena de prisión de 1 a 3 años (falso testimonio ante un juez en causa penal) y a otra de 6 meses a 2 años (denuncia falsa imputando delito grave).
De seguro que comportamientos como éste no agregan nada positivo en la lucha contra la violencia machista y en contra de cualquier comportamiento machista, pero tampoco resta un ápice a lo logrado hasta ahora.
Y ello porque sabemos que en una sociedad mínimamente organizada quien denuncia hechos aparentemente verosímiles, siempre tendrá, en principio, credibilidad, pues ninguna razón habría para presumir la falacia. Por eso, la actitud de quien denuncia en falso delitos de maltrato machista, que engrosará un insignificante porcentaje de denuncias falsas, no debiera hacer temer por la credibilidad de otras muchas víctimas que sí padecen malos tratos a manos de sus parejas.
Por otro lado, hay grandes profesionales en Juzgados y en otros entes colaboradores entregados en cuerpo y alma a las víctimas de la violencia machista. Somos nosotras las más interesadas en atacar y reprobar comportamientos de denuncias falsas, a fin de que, precisamente, se dote de verosimilitud y fortaleza a nuestra lucha por la igualdad, la libertad y la dignidad como mujeres y sujetos de derechos y libertades.
Una denuncia falsa no deslegitima nuestra lucha por la igualdad; su justificación o aceptación sí podría suponer un lastre porque para liberarnos y desmontar el sistema patriarcal no necesitamos ni los atajos ni las trampas.
Sobre este blog
Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.