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Diez avances y puntos negros en los derechos del colectivo LGTBI en Europa

Imagen de archivo de la campaña por la liberación de dos homosexuales marroquíes.

Laura Olías

Dificultades para celebrar manifestaciones a favor de los derechos de la comunidad LGTBI. Obstáculos para conseguir el cambio de género de manera oficial de una persona transexual, como los divorcios forzosos o la pérdida de la patria potestad de un hijo. Esto ocurre en la Unión Europa, donde todavía hay estados en los que las leyes o sus autoridades dan cabida a la discriminación contra el colectivo LGTBI. Es lo que denuncia un informe de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en el que también destaca los avances legales que han aprobado varios países.

Lituania, Polonia y Rumanía son los países con las deberes pendientes, en cuestiones como la libertad de reunión de los colectivos LGTBI y las garantías de los derechos de los transexuales, entre otras. La agencia europea valora, en sentido contrario, los logros alcanzados en Malta e Irlanda en los últimos años.

La protección legal de las personas transexuales es la más abordada en el informe, debido a su elevada discriminación dentro de este colectivo, como destacó una encuesta de la FRA de 2012. Un 54% de los transexuales entrevistados afirmó haberse sentido discriminado en el último año y un 62% había sufrido acoso.

1) 'Despatologizar' la transexualidad

La FRA destaca que cada vez son más las voces que piden 'despatologizar' la transexualidad. Históricamente para acceder a los tratamientos clínicos de cambio de sexo, por ejemplo, se requería un diagnóstico médico, recuerda el estudio. Y ello conlleva “un efecto estigmatizador”. En los últimos años, la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha indicado que “no se necesita ningún desorden mental diagnosticado para dar acceso a un tratamiento médico” en estas circunstancias y una resolución del Parlamento Europeo así lo ha recogido. La OMS propone ahora la categoría de “incongruencia de género” dentro de una sección de “condiciones relacionales con la salud sexual”, que lo alejan de las trastornos mentales como sucedía años atrás.

A pesar de que hay una tendencia en la UE para avanzar hacia la 'despatologización', el informe destaca el ejemplo (negativo) de Rumanía que manifestó a la FRA que “la transexualidad, al contrario que la orientación sexual, es un trastorno mental”. Además, según la ONG Trasgender Europe, en 2014 “al menos 24 países miembros de la UE requerían un diagnóstico de un desorden de la identidad de género para acceder a una cirugía de reasignación de sexo y/o para el reconocimiento de género de una persona transexual”. Estos países eran: “Austria, Bélgica, Croacia, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, España y Reino Unido”.

2) Reconocimiento de género

El procedimiento formal para el reconocimiento de género, mediante el que una persona ajusta a nivel oficial la percepción que tiene sobre sí misma en cuanto a sentirse hombre, mujer o transgénero, es también una asignatura complicada en algunos países. El informe destaca que el presidente de Polonia vetó una propuesta del Parlamento del país de crear un procedimiento formal con este fin.

La agencia europea celebra la tendencia en otros estados, en los que han avanzado en la simplificación del proceso para el reconocimiento de género. En los Países Bajos, desde 2014 se aprobó por ley que cualquier persona puede solicitar en un registro municipal el cambio de su identidad de género con tan solo su autodeterminación. El solicitante tiene que confirmar su decisión seis meses después de pedir el cambio. Malta llegó más lejos: solo hay que declarar ante un notario que la identidad de género no corresponde con el sexo asignado en el registro tras el nacimiento. En Irlanda, en 2015, también se aprobó que este proceso se basase solo en la autodeterminación del solicitante.

3) Reasignación del sexo

La reasignación del sexo, el llamado cambio de sexo, de las personas transexuales todavía se antoja misión imposible en Lituania. En este país los transexuales solo se pueden someter a una cirugía de estas características fuera de sus fronteras y después luchar en los tribunales lituanos para cambiar su información personal, como el certificado de nacimiento. El informe indica que varias personas consiguieron ganar a las autoridades lituanas acudiendo a la justicia.

En otros países miembros, como Chipre, Croacia, Luxemburgo y Eslovaquia “no hay información sobre cuántas –incluso si hay alguna– intervenciones quirúrgicas recientes practicadas a personas transexuales e intersexuales”.

4) Derechos de niños transexuales

Cómo abordar la transexualidad en la infancia y el reconocimiento de género de los niños es otro de los puntos que aborda el estudio. La Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha advertido de las dificultades de los menores para oficializar el género con el que se identifican. “Los niños son sujetos de derecho y deben ser escuchados en las tomas de decisión que les conciernen. El tratamiento para la asignación de sexo o género debe basarse en su consentimiento informado”, apuntó el organismo.

Aquí, de nuevo, el presidente de Polonia vetó el proyecto de ley que incluía, entre otras cuestiones, la posibilidad de empezar un reconocimiento de género a los 16 años. Otros estados, entre los que vuelven a resaltar Irlanda y Malta, han avanzado para facilitar los trámites antes de los 18 años. En Irlanda, los menores con más de 16 años pueden solicitar estos procedimientos y Malta permite los niños accedan a este proceso por la vía judicial, recoge el estudio.

5) Divorcios forzosos para el cambio de género

Cambiar de sexo pero mantener una partida de nacimiento o un título universitario con un nombre con el que no se identifican. Es lo que les sucede a las personas transexuales en algunos países de la UE. “En muchos estados miembros de la UE es difícil rectificar el sexo registrado en documentos oficiales”, indica la FRA. Los divorcios forzados y las anulaciones matrimoniales, por ejemplo, son todavía requeridas para el reconocimiento de género en los estados miembros en los que no está permitido el matrimonio entre personas del mismo género. En Polonia, una persona transexual debe divorciarse si quiere demandar una reasignación de género y, si es la única poseedora de la patria potestad de un menor, tiene que esperar a que el niño cumpla la mayoría de edad para solicitar este cambio de género. “Si hay otro padre, la justicia transferirá la custodia al otro padre”.

En Hungría, el cambio del nombre de un padre no es registrado en el registro de nacimiento de su hijo “si el cambio de nombre registrado es en relación con un cambio de género”, reza el estudio. En el lado opuesto, la FRA reconoce los procesos de algunos estados para preservar la intimidad y facilitar los trámites a los transexuales. En Bulgaria, desde 2011, cuando una nueva partida de nacimiento es expedida, la antigua se anula, así que esa información no permanece visible.

6) Límites a la libertad de reunión

En un informe de la FRA de 2010, los resultados “demostraban que la libertad de manifestación de las identidades y relaciones LGTBI no estaban aún garantizadas en todo la UE”. Todavía hay algunas barreras para las marchas del Orgullo de la comunidad LGTBI. El informe valora que desde 2010 en dos estados han tenido lugar estas manifestaciones por primea vez: en Chipre, el pasado año. Y en Lituania, en 2010 y 2014. Además, la FRA subraya las iniciativas de celebrar estas marchas fuera de las grandes ciudades, “para aumentar la visibilidad y la participación de comunidades más amplias”. Por ejemplo, en 2012, la ciudad de Salónica albergó la manifestación del Orgullo griega (en lugar de Atenas) y el caso de Italia, donde el evento rota sistemáticamente entre las principales ciudades del país.

La FRA denuncia, por otro lado, los intentos de interferir e incluso las prohibiciones de manifestaciones del orgullo LGTBI desde 2010 a 2014 en al menos cuatro países. “A menudo justificadas por motivos de seguridad, conflictos con el tráfico urbano, o por ser percibidas como amenazas a la moralidad”. La policía húngara prohibió, por ejemplo, en 2011 y en 2012 las marchas del Orgullo porque “perturbaban el tráfico”. La justicia acabó anulando estas dos últimas decisiones y los encuentros pudieron producirse. Lituania es el único estado de la UE que, en 2014, tenía normas cuya interpretación puede imponer “limitaciones al derecho de manifestarse libre y pacíficamente en favor de los derechos LGTBI”. Una propuesta de ley introduce multas para “eventos que contradigan la moral pública, como marchas y desfiles de homosexuales”, denuncia el texto.

7) Contra los discursos de odio

Desde 2010, el número de estados de la UE que han prohibido los discursos homófobos ha aumentado de los 13 (Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Irlanda, Lituania, los Países Bajos, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, España y Reino Unido) a los 20 en la actualidad (los anteriores más Austria, Croacia, Finlandia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Malta y Suecia, y menos Rumanía). Es caso de Rumanía es destacable: cambió la ley para que dentro de los discursos de odio no se incluyera de manera específica aquellos contra la orientación sexual. Así pasó a engrosar la lista de los países –ocho en total (Bulgaria, República Checa, Alemania, Italia, Letonia, Polonia, Rumanía y Eslovaquia)–que no pena de manera expresa el odio, la violencia o la discriminación contra la comunidad LGTBI.

El estudio valora positivamente que, a mediados de 2015, ocho estados (Croacia, Francia, Grecia, Hungría, Malta, Portugal, España y Reino Unido) incluyeron en su marco penal una protección expresa de la “identidad de género”. En el caso de España, es una de las circunstancias que agrava la responsabilidad penal recogida en el artículo 22 del Código Penal.

8) Organismos en contra de la discriminación

La FRA sostiene que los organismos específicos de igualdad tienen un importante papel para elevar la conciencia sobre los derechos fundamentales de las personas LGTBI. El estudio apunta que solo Finlandia y España carecen de estos órganos expresos. En el caso de España, no hay un organismo de igualdad específico que luche contra la discriminación por orientación ni identidad sexual sino que estas funciones corresponden “al Defensor del Pueblo y del defensor de cada comunidad autónoma”.

Desde 2010, han creado estas figuras específicas cinco estados que no contaban con ellas: Croacia, Italia, Malta, Polonia y Portugal. El informe destaca algunos países, que han logrado alianzas con ONG para facilitar el acceso, y aproximarse desde el terreno de la confianza a la comunidad LGTBI. En Bélgica, el organismo de igualdad (ICEO) tiene integradas varias ONG y en Italia y Lituania, sus organismos desarrollan varios proyectos con organizaciones sociales LGTBI.

9) Discriminación de las personas intersexuales

La invisibilidad de las personas intersexuales –que tienen características sexuales de más de un sexo– es la más acusada dentro de la comunidad LGTBI. Por ello, su discriminación es también ignorada. La FRA celebra que aborda por primera vez el estatus legal que concierne a los derechos de las personas intersexuales en este estudio. El informe alude la discriminación que puede sufrir este colectivo cuando son registrados tras su nacimiento. El hecho de tener que elegir entre la casilla “mujer” y “hombre” obliga a los padres a elegir entre un sexo u otro. Esta dualidad “refuerza la expectativa social de que todo niño tiene que encajar en las categorías sexuales existentes”.

En este sentido, destacan “al menos cuatro países de la UE” que permiten la identificación de un “sexo neutro”: puede ser “sexo desconocido”, en las partidas de nacimiento de Reino Unido; o el caso de Letonia, que no incluye la elección del sexo del bebé en la partida y que incluye el término “sexo confuso” para otros documentos necesarios para el personal médico.

10) Derecho de asilo de las personas LGTBI

La orientación sexual y la identidad de género están incluidas como características que deben ser consideradas en las solicitudes de protección internacional por la normativa comunitaria. En este ámbito es Estonia la que se sale de la pauta general en la UE: “Solo Estonia no trata la orientación sexual como una causa legítima para garantizar la protección internacional”, reza el informe.

La agencia europea destaca en este punto los “al menos cinco países” que han regulado de manera más garantista en la protección del derecho al asilo. “Al menos Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Eslovenia incluyen la 'identidad de género'”, además de la orientación sexual, de manera expresa.

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