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La Audiencia Nacional dice que los interinos de larga duración tienen que opositar para optar a una plaza fija
Aunque los interinos hayan ocupado sus puestos durante mucho tiempo en la Administración Pública, tienen que concurrir a las oposiciones para optar a una plaza fija como el resto de aspirantes. La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso presentado por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) contra el acuerdo para la mejora y estabilización del empleo público firmado en 2017 por el Gobierno y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
La asociación pretendía que los interinos “de larga duración” no tuvieran que concurrir a las oposiciones para acceder a su condición de fijo o funcionario de carrera, sino que “se prevea un concurso específico de méritos, sin oposición”. Además, exigía que las plazas del personal indefinido no fijo, que ha adquirido esa condición por sentencia judicial, no fueran incluidas en las ofertas públicas de empleo para reducir la temporalidad.
La figura del “indefinido no fijo”, creada por la jurisprudencia de orden social, se aplica para los trabajadores públicos laborales de carácter temporal sobre los que la justicia concluye finalmente que la Administración no ha respetado las causas de temporalidad y están ocupando puestos estructurales. A estos, se les permite permanecer en sus puestos hasta que son ocupados mediante concurso público.
La sentencia de la Audiencia Nancional, de la que ha informado este miércoles CSIF y que ha consultado eldiario.es, respalda el acuerdo que en marzo de 2017 suscribieron este sindicato, CCOO y UGT con el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para reducir la temporalidad en el empleo público.
En el caso del personal indefinido no fijo, ANIL apreciaba discriminación en tanto se obliga a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ocupadas por este personal, fijándose como sistema de selección el concurso-oposición. Al mismo tiempo, la asociación reclamaba en su recurso una indemnización para aquellos empleados indefinidos no fijos que no obtengan plaza en las convocatorias de provisión de los puestos que ocupan.
“Ninguna base jurídica” para no opositar
La Audiencia Nacional rechaza las pretensiones de ANIL, salvo en lo referente a la indemnización reclamada, sobre la que no se pronuncia por considerar que se trata de una cuestión ajena al pleito.
El tribunal considera que la intención de ANIL de que el personal interino de larga duración quede eximido de opositar no tiene “ninguna base jurídica”, pues tanto la jurisprudencia del Constitucional como del Tribunal Supremo avalan “la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas”.
Señala además que el Estatuto Básico del Empleado Público establece que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición y que sólo “con carácter excepcional” se harán mediante concursos en los que únicamente se valorarán los méritos.
La Audiencia tampoco ve “ningún apoyo legal” a que el personal laboral indefinido no fijo al que por sentencia se le haya reconocido esta cualidad no sea incluido en las primeras ofertas públicas de empleo. Según recuerda la Sala, a estos trabajadores se les permite la permanencia en su puesto únicamente mientras “no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia”.
La sentencia puede ser recurrida en el plazo de 30 días desde su notificación.
Los sindicatos celebran la sentencia
Los sindicatos firmantes del acuerdo, codemandados en el proceso, han celebrado este miércoles el fallo de la Audiencia Nacional. CSIF ha insistido en que “la solución para acabar con la alta tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas pasa por el desarrollo urgente de los acuerdos de estabilización en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018”.
La temporalidad en el sector público sigue disparada, afecta al 27,8% de su personal, según los datos de la EPA del tercer trimestre del año, por encima de la del sector privado (26,4%).
CCOO afirma en un comunicado que aunque la sentencia es recurrible en casación, el sindicato confía “en que cese de una vez el engaño y la tensión a la que se está sometiendo al personal con falsas promesas, sin fundamento jurídico alguno” y exige dejar “de poner trabas” al acuerdo de estabilización del empleo público.
UGT destaca que el acuerdo recurrido y el firmado posteriormente en marzo de 2018 da “la posiblidad de estabilizar cerca de 300.000 puestos de trabajo a través del concurso-oposición en sectores esenciales como Sanidad, Justicia y Educación” y pide a las Administraciones que “se agilicen las convocatorias” de oposición para “evitar nuevas bolsas de precariedad”. También reclama que se amplíe el plazo de vigencia para la ejecución de estos procesos de estabilización.