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Los bancos deben informar de los riesgos de la renta vitalicia, según el Supremo
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las entidades deberán informar “de manera expresa y con claridad” de los riesgos vinculados a los planes de pensiones, en concreto, a la modalidad de renta vitalicia asegurada, en caso de que el beneficiario fallezca antes del plazo fijado.
En una sentencia conocida hoy, el pleno de la sala de lo Civil reconoce el derecho de las demandantes a percibir las rentas devengadas desde el fallecimiento de su padre en 2010 hasta la finalización del periodo de los quince años, en 2018, al entender que Ibercaja no ofreció una “información adecuada”.
En concreto, debería haber avisado de que, en un supuesto extremo, si al día siguiente de suscribir este producto fallecieran en un accidente tanto el pensionista como la persona a favor de quien se hubiera establecido la reversión, su cónyuge por ejemplo, los hijos no tendrían ningún derecho a recibir el dinero acumulado.
De este modo, la sala da la razón al juez de primera instancia y revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del matrimonio.
Al respecto, el tribunal considera especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de estos clientes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones, como son la percepción del capital en pago único, la renta garantizada o rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas.
Cada una de ellas presenta ventajas y riesgos, y la valoración de cuál es la mejor forma de cobrar dependerá en cada caso de las necesidades del beneficiario, para lo cual es preciso que cuente con un conocimiento de las características de cada una de las opciones.
En este sentido, insiste la sala, al ser los planes de pensiones productos comercializados como una forma de ahorro, para un consumidor sin conocimientos específicos la expresión “renta asegurada” evoca una garantía de que va a poder cobrar en el transcurso del plazo fijado.
Motivo por el cual debe reforzar la calidad de la información que ofrezca a los clientes.
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