El Congreso tramitará la Ley de Igualdad Retributiva de Unidos Podemos
El plazo terminaba la medianoche del lunes: ese era el límite para que el Gobierno vetara la Ley de Igualdad Retributiva que Unidos Podemos registró en el Congreso a finales de octubre. El grupo esperaba un veto de último minuto, tal y como ha sucedido en otras ocasiones, pero esté no sucedió. Es decir, que el Ejecutivo ha renunciado a vetar esta proposición de ley y que, por tanto, el Parlamento tramitará en los próximos meses esta norma que, entre otras cosas, obligaría a las empresas a justificar los sueldos de cada puesto de trabajo.
El pleno del Congreso tendrá ahora que abordar el texto presentado por Unidos Podemos. El trámite coincide en el tiempo con el diálogo que el Ministerio de Empleo ha abierto con sindicatos y patronal y en el que uno de los asuntos es, precisamente, la brecha salarial. De momento, la propuesta de Empleo es la de hacer auditorias en las empresas de más de 250 empleados, algo insuficiente para los sindicatos.
Llama la atención que el texto de Unidos Podemos supone una enmienda casi a la totalidad de la reforma laboral del Gobierno: modifica desde el Estatuto de los Trabajadores hasta el Estatuto Básico del Empleado Público o la Ley de la Jurisdicción Social, y toca asuntos como el trabajo a tiempo parcial, el teletrabajo o la libertad del empresario de fijar los sueldos a discreción.
Busca introducir en las normas el concepto de 'igual retribución por trabajo de igual valor', es decir, no atiende solo a la discriminación salarial directa (la que puede darse en un mismo puesto entre un hombre y una mujer) sino también a la indirecta, la que se produce cuando una empresa o sector asigna un salario mayor a ocupaciones o puestos masculinos e infravalora los femeninos.
“El valor del trabajo deberá evaluarse y compararse utilizando criterios objetivos tales como los requisitos educativos, profesionales y de formación, la cualificación, el esfuerzo y la responsabilidad así como cualquier otro factor estrictamente relacionado con las capacidades del trabajador y con las condiciones en que se desarrolle el trabajo”, especifica el texto
La transparencia salarial es una de las patas de la norma. Las empresas deberían expresar los criterios y características que justifiquen la retribución de cada puesto. También tendrán que justificar complementos salariales y cualquier otra retribución que reciba una persona. Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a conocer los detalles de cada salario y todos los empleados podrán acceder a la información retributiva de la empresa desglosada por género, aunque en promedio.
Introduce también la presunción de discriminación, que existirá en el caso de las empresas de 25 o más trabajadores en las que el promedio de percepciones de los trabajadores de uno de los sexos supere en más de 20 puntos porcentuales a las del otro sexo. Si es así, se dará por hecho que existe discriminación y será la empresa la que tendrá que explicar ante los tribunales las razones objetivas por las que tienen esa brecha.
Registrar horas extra
El proyecto de ley actúa sobre muchas otras disposiciones. Obliga, por ejemplo, a registrar la jornada diaria de trabajo para tener un control de las horas extra. Permite que la reducción de jornada que cojan los trabajadores por cuidado de menores o personas con discapacidad sea no solo diaria, sino semanal, mensual o anual. Busca corregir así la reforma laboral, que obliga a que esa reducción sea diaria: de salir adelante esta norma un trabajador con reducción de jornada podría acumularla durante unos días al mes o unas semanas al año, por ejemplo.
El texto toca también otros de los puntos clave de la reforma laboral: la prevalencia del convenio de empresa, que ha dado lugar a que muchas empresas multiservicios aprueben convenios propios que rebajan sustancialmente las condiciones laborales. Muchas de estas empresas dan servicio a otras y las plantillas de contratas y subcontratas tienen condiciones distintas, aunque hacen el mismo trabajo. La propuesta de Unidos Podemos es que los trabajadores de las empresas contratistas tengan derecho a la misma retribución que abona la empresa principal por esos mismos trabajos.