Hacienda devolverá el IRPF de maternidad a las 8.000 “pioneras” a las que se les denegó antes de la sentencia del Supremo
El Ministerio de Hacienda devolverá en los próximos tres o cuatro meses las retenciones de IRPF practicadas durante el cobro de las prestaciones de maternidad y paternidad a las madres y padres que fueron pioneros en la petición de la devolución y a los que se les había denegado antes de la sentencia del Tribunal Supremo que finalmente dio la razón al colectivo.
Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han concluido que el Real Decreto de diciembre pasado que fijó la exención de las prestaciones permite la devolución a madres y padres con resolución o sentencia firme denegatoria previa al fallo del Supremo.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que son 8.000 los contribuyentes que se verán beneficiados por esta interpretación del real decreto y que la cantidad global a devolver ascenderá a unos diez o doce millones de euros.
Según ha explicado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tras reunirse con las asociaciones de afectadas “se ha conseguido una solución para el 100% de los casos estatales” que no hayan prescrito. El plazo es de cuatro años, pero se extiende a antes de 2014 en los casos en los que haya abierta una reclamación (el plazo de prescripción se paraliza). Aquellos afectados que estén en tramitación la verán resuelta favorablemente, mientras que los que ya recibieron sentencia o resolución denegatoria deberán cumplimentar un formulario en la web de la Agencia Tributaria.
Los beneficiarios que se encuentren en esta situación deberán solicitar el formulario electrónico de solicitud de devolución para los años 2014-2017. Para los años anteriores no prescritos deberán presentar una solicitud ordinaria por correo electrónico o presencialmente en las sedes de la Agencia Tributaria.
El Ministerio de Hacienda llevaba varios meses estudiando fórmulas para devolver el IRPF pagado durante la prestación de maternidad a las madres y padres que lo solicitaron y les fue denegado antes de la sentencia del Tribunal Supremo que a la postre acabó determinando que este impuesto no debe cobrarse durante el permiso de nacimiento, adopción o acogimiento.
Una serie de afectadas presentaron sus recursos ante Hacienda en el intervalo entre las primeras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en noviembre de 2016 y de junio de 2017) y la resolución definitiva del Supremo de octubre de 2018, que desestimó los argumentos de la Abogacía del Estado. Como en este periodo el Ministerio aún consideraba que las prestaciones por maternidad debían tributar como rendimiento del trabajo, las solicitudes de devolución fueron denegadas, y esos expedientes ya están resueltos.
Tras la sentencia del Supremo, Hacienda extendió el criterio a los permisos de paternidad (el Supremo solo hablaba de maternidad) y acabó por habilitar un formulario para pedir la devolución.
Las madres que se habían adelantado y que ahora quedaban fuera se organizaron, y llegaron a convocar concentraciones exigiendo una solución a lo que consideraban una injusticia fruto de problemas burocráticos.