Otra pyme gana un juicio por un 'swap' millonario: importa más la mala venta que la formación del cliente
La magistrada Remei Vergés Cortit, del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona, ha dado la razón a la empresa de intermediación inmobiliaria Parc de Belloch al reconocer la nulidad en diversos contratos de productos financieros derivados firmados con BBVA y Barclays (hoy CaixaBank). En total, Parc de Belloch había suscrito créditos valorados en 46,5 millones de euros cuya ligazón a contratos derivados complejos ('swaps' y 'collar') le han acarreado unas pérdidas de 8,2 millones de euros.
La magistrada ha considerado que, frente a la formación de los responsables de la compañía o la experiencia que estos pudieran tener en la contratación de productos financieros complejos prevalecen las deficiencias en la información transmitida por los bancos sobre los riesgos que implicaban los productos estaban comercializando.
“Es evidente que la entidad bancaria no suministró al cliente una información comprensible y adecuada de los riesgos que asumía y que no se cercioró de que había comprendido los mismos. Ni siquiera valoró si el producto era el más adecuado para el proyecto que se financiaba”, recoge la sentencia fechada el 26 de enero de 2015, que además pide que sean “resarcidas esas pérdidas, junto a los intereses legales del dinero y el resarcimiento de los daños y perjucios causados”.
Esta decisión judicial es relevante tanto por la cuantía, 46,5 millones de euros, como por la complejidad del caso. Además, ahonda en una creciente tendencia jurídica que está dejando de lado la formación de los afectados por estafas financieras, motivo que han esgrimido la gran mayoría de los clientes de preferentes por ejemplo, como argumento para anular los contratos abusivos, para centrarse en la forma en la que las entidades financieras realizan los contratos.
El caso juzgado en esta ocasión se refiere, en concreto, a un crédito sindicado (compartido por varias entidades financieras) que Parc de Belloch firmó en 2007 para la financiación de un proyecto convocado por Telefónica S.A. para la construcción del proyecto Universitas Telefónica.
Para financiar dicho proyecto, BBVA -que en ese momento era accionista mayoritario de Telefónica- se mostró interesado en participar en el mismo, suscribiendo un crédito con garantía hipotecaria sindicado entre BBVA con un 67% del mismo y Barclays Bank, con el 33% restante. Para conseguirlos, Parc de Belloch fue obligada a firmar un swap, un producto financiero que se vende para cubrir el riesgo de subidas o bajadas de los tipos de interés.
Dada su complejidad, en más ocasiones de las deseadas los clientes que los firman acaban dándose cuenta de que más que cubrir un riesgo estos productos les acarrean pérdidas no esperadas: cuando los tipos de interés bajan mucho, como ha sido este caso, no se benefician de esas caídas.
En concreto, para Parc de Belloch la firma de estos contratos supuso que un proyecto que daba beneficios reportara unas pérdidas superiores a los 10 millones de euros. “El quebranto económico ha sido tan fuerte que la empresa, con 74 trabajadores, ha estado a punto del concurso de acreedores. Situación que se ha podido contener gracias a que el juez concedió unas medidas cautelares que solicitamos”, explica Marcelino Tarmargo, el abogado defensor de la empresa, y socio fundador de Espacio Legal.
Javier Nieto, administrador de Parc de Belloch, es profesor de Historia del Pensamiento y Teoría de la Estrategia en una prestigiosa universidad privada catalana, tiene conocimientos de finanzas y controlaba las de la compañía. Con este perfil, los abogados defensores de los bancos implicados en este caso han esgrimido que sus conocimientos financieros eran suficientes como para conocer el riesgo del producto que estaba contratando. Pero tal y como muestra la sentencia ni siquiera los testigos del banco han sido capaces de explicar el complejo funcionamiento de swap ligado a un collar que firmó en 2007.
Por ello, la juez considera que es la deficiente comercialización del producto y la falta de información concreta sobre sus riesgos el motivo por el que se concede la nulidad, con independencia de la formación del afectado. “Independientemente de que la actora sea empresaria y que su administrador sea una persona con conocimientos financieros o con la posibilidad de acceder a la asesoría necesaria, no podía conocer el alcance terroríficamente gravoso, incluso ruinoso, que el producto podía tener para él por falta de suministro de la información oportuna de la entidad bancaria. La envergadura de lo que firmó le era totalmente desconocida puesto que ni siquiera los peritos que asistieron a la vista podían tener conocimiento, a la vista del contrato, de lo que podría costar cancelarlo”, refleja la sentencia.
Si esta sentencia es confirmada (todavía está en plazo de ser recurrida), será un ejemplo más de la creciente tendencia a que los jueces valoren la forma de comercialización de los productos frente a la formación de los afectados. Esto podría dar lugar una nueva ola de reclamaciones por parte de pymes que también se consideran engañadas por las entidades financieras.
En total, las estadísticas de la asociación Asunfin muestran que hay 1.736 sentencias a favor de los clientes afectados por swaps frente a los 290 en contra. De las 11 sentencias relacionadas con swaps sobre las que se ha pronunciado el Tribunal Supremo, todas menos una están relacionadas con pymes y, excepto en dos ocasiones, el máximo órgano judicial está fallando a favor de las empresas. “Es un ejemplo claro de que los jueces lo que están analizando es la labor de comercialización realizada por las entidades financieras y si se cumplieron adecuadamente los protocolos que marca la Ley del Mercado de Valores”, explica Patricia Suarez, presidenta de Asunfin.
Según comenta esta activista contra la banca, los swaps fueron los contratos abusivos que abrieron la caja de Pandora de las reclamaciones contra la banca, luego llegó todo lo demás: preferentes, cláusulas suelo, etc. “En un principio los jueces estaban perdidos pero con el tiempo y las reclamaciones se han ido formando un clara jurisprudencia en favor de los afectados. Porque, salvo excepciones, el Tribunal Supremo lo está haciendo muy bien”, asegura Suárez.