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Los inspectores locales prevén pérdidas millonarias por no poder perseguir a quien no tributó por la plusvalía

La ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero, en una imagen de archivo

Diego Larrouy

10 de enero de 2022 22:23 h

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Una sentencia del Tribunal Constitucional hizo saltar por los aires el pasado mes de octubre una de las principales vías de financiación de miles de ayuntamientos españoles: el impuesto sobre la plusvalía. El dictamen —el tercero contra este tributo— dejaba sin efecto su método de cálculo y obligó al Gobierno a redactar contra reloj un Real Decreto que reformaba su funcionamiento. Sin embargo, los inspectores de Hacienda locales advierten de que la metodología utilizada impide perseguir a aquellos contribuyentes que no declararon estas operaciones, lo que generará “cientos de millones” de merma de ingresos, según distintos inspectores consultados.

En circunstancias normales, las inspecciones pueden realizarse sobre los cuatro años previos ya que es el periodo antes de que prescriban las supuestas irregularidades. En el caso de la plusvalía, los inspectores señalan que, con la actual redacción de la norma, no se podrán investigar aquellas operaciones realizadas desde 2017 que no fueron declaradas o que, con un proceso abierto no han tenido una liquidación en firme, puesto que no se contempla la retroactividad. Es decir, decae el impuesto tal y como era hasta la sentencia del Tribunal Constitucional, pero no se suple en esos casos abiertos con el nuevo impuesto. De esta forma, recalcan los inspectores, no se puede perseguir a aquellos que esquivaron esta tributación y que, por tanto, incumplieron la norma vigente en el momento en que realizaron esas operaciones.

La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de octubre anulaba el método de cálculo del impuesto, por lo que en la práctica se volvía inaplicable. El texto del alto tribunal dejaba claro que no existía retroactividad, por lo que aquellas liquidaciones que ya se hubiesen dado por definitivas no se veían afectadas por este cambio. A la vez, abría otra derivada. Durante las casi dos semanas que pasaron desde la sentencia hasta que el Gobierno aprobó el Real Decreto, no existía en la práctica el impuesto de plusvalía, por lo que no se aplicaba. Al mismo tiempo se cerraba la puerta a que los contribuyentes que sí cumplieron con sus obligaciones pudieran reclamar a los ayuntamientos.

El hecho de que no exista retroactividad, ni se haya contemplado en el Real Decreto, provoca, según los inspectores consultados, que todos aquellos ciudadanos que no habían declarado una operación en la que se había obtenido una plusvalía se vean ya exentos de responsabilidad y no se les pueda reclamar cantidad alguna. “Es una amnistía fiscal encubierta”, aseguran desde la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local. “Todos los defraudadores se ven liberados del pago”, insisten desde esta organización. Explican que hay ayuntamientos que están intentando, pese a ello, argumentaciones legales para poder esquivar esta barrera, pero asumen que es una vía prácticamente imposible.

Aunque el Real Decreto fue convalidado a comienzos de diciembre en el Congreso, no ha culminado su tramitación parlamentaria. Los socios de Gobierno avalaron la norma pero provocaron que se tramitara como un proyecto de ley, por lo que la norma puede tener variaciones en los próximos meses en la Cámara Baja. Esto provoca que, aunque el nuevo impuesto de plusvalía ya está en vigor, puede sufrir modificaciones durante las negociaciones de su tramitación en el Congreso.

Una ventana abierta en el Congreso

Esta ventana abierta, señalan los inspectores consultados, debe servir para corregir el agujero por el que se cuelan esas operaciones que no pueden ser investigadas. Los expertos consultados señalan que apenas un párrafo que hiciera mención a la retroactividad y que aplicara para aquellas liquidaciones que no se habían formalizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto el nuevo método de cálculo, permitiría a los inspectores locales evitar estos casos. “Nuestra intención es tratar de trasladar esta idea durante la tramitación”, señalan desde la citada Asociación. “De lo contrario, se estaría convalidando el fraude”, señalan. Si bien, reconocen que en la tramitación parlamentaria el encaje jurídico de esta reforma es “más complicado” que si se hubiese realizado desde la redacción del Real Decreto por parte del Gobierno.

Los expertos consultados hacen referencia a redacciones previas en las que se contemplaba esta alternativa e incluso a una reforma que ya la incluyó. Ocurrió en 2017 en Gipuzkoa cuando, tras la primera sentencia del Tribunal Constitucional, se permitió mediante un párrafo en la reforma de la norma que se siguieran practicando inspecciones sobre aquellas declaraciones que no tenían una liquidación dictaminada en firme.

El impuesto sobre plusvalía municipal, que en realidad se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, supone para los principales ayuntamientos la segunda vía de ingresos tributarios, por detrás del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Se estima que los consistorios ingresan en torno a 2.500 millones de euros gracias a este impuesto que grava el aumento de valor de un terreno entre el momento de su adquisición y de su venta.

Es por ello que la sentencia del Tribunal Constitucional ha supuesto un terremoto para muchos de estos ayuntamientos —es un impuesto voluntario y no se aplica en todos los municipios—. Se trata, sin embargo, de una figura polémica que ha estado ampliamente contestada por los tribunales. Se creó unas semanas antes de que el PP abandonara la Moncloa en 2004 y funcionó de manera continuada hasta que en 2017 se produjo la primera sentencia en contra. Se anuló por parte del Constitucional que los contribuyentes tuvieran que pagar el impuesto incluso cuando no se había producido una plusvalía real en su venta. Llegó una nueva sentencia en 2019. En ella se anuló que el impuesto superara, en ocasiones, el valor real de la plusvalía. La última sentencia, de finales del año pasado, invalidaba el método de cálculo y provocaba que quedara sin efecto este tributo.

Para poder esquivar todos estos problemas que había generado el anterior impuesto, Hacienda ha tenido que redactar una nueva norma en la que no se pagará si no hay plusvalía y que, además, otorga a los contribuyentes la capacidad de elegir qué opción de cálculo, si sobre el valor catastral o el valor real de la transacción, le sale más a cuenta. Además, incluye unos coeficientes máximos que se aplicarán para el cálculo del impuesto y que los ayuntamientos, en sus ordenanzas fiscales, podrán rebajar si así lo consideran. Se prevé que estos coeficientes se actualicen anualmente, pudiendo realizarse en los Presupuestos Generales de cada ejercicio.

Otro asunto que sobrevolará durante la tramitación en el Congreso del proyecto de ley para la reforma del impuesto de plusvalía será el del fondo para compensar a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos. El Ejecutivo ha descartado esta opción en distintas ocasiones, pero es una reclamación de varios de sus socios parlamentarios, como ERC, que intentó incluirlo en una enmienda en los Presupuestos y posteriormente lo reclamó en el debate para convalidar el real decreto de reforma del impuesto. A ello se unieron otras formaciones, como el propio PP, creador de este tributo y que tras la sentencia del Constitucional ha abogado por su eliminación, aunque con compensaciones del Estado a los ayuntamientos por la merma de ingresos. También la Federación Española de Municipios y Provincias, presidida por el socialista Abel Caballero, ha solicitado públicamente la creación de un fondo que compense a los consistorios, ante la previsión de que el nuevo impuesto recaude menos de lo que lo hacía hasta la fecha.

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