La Justicia europea dictamina que los pasajeros afectados por una huelga de trabajadores de una aerolínea tienen derecho a compensación
Una huelga organizada por un sindicato de trabajadores de una compañía aérea que tiene como objetivo reivindicar aumentos salariales no entra en el concepto de “circunstancia extraordinaria” que libere a la aerolínea de su obligación de pagar una indemnización por cancelación o por retrasos.
Así lo ha establecido este martes el Tribunal de Justicia de la UE tras analizar el caso de un que pasajero había reservado un asiento en un vuelo de Malmö a Estocolmo (Suecia) operado por Scandinavian Airlines (SAS) el 29 de abril de 2019. El vuelo fue cancelado por una huelga de los pilotos de SAS en Dinamarca, Suecia y Noruega.
Tras el fracaso de las negociaciones, que tenían como objetivo un nuevo convenio colectivo con la aerolínea, los sindicatos habían convocado a sus afiliados a la huelga. Esa huelga duró siete días y provocó que SAS cancelara varios vuelos, incluido el vuelo reservado por el pasajero en cuestión.
Airhelp, entidad a la que dicho pasajero cedió los derechos que tenía frente a SAS, interpuso un procedimiento ante el Tribunal de distrito de Attunda, Sollentuna, Suecia, reclamando la indemnización prevista por el Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos por cancelación de un vuelo.
En este caso, SAS se había negado a pagar la indemnización por considerar que la huelga de sus pilotos constituía una “circunstancia extraordinaria”, ya que no era inherente al ejercicio normal de su actividad de prestación de transporte aéreo y estaba fuera de su control real.
Airhelp consideró que la huelga no constituía una “circunstancia extraordinaria” de ese tipo, ya que las acciones colectivas, como las huelgas, que pueden tener lugar cuando se negocian y celebran convenios colectivos, se inscriben en el curso normal de las actividades comerciales de una aerolínea.
El tribunal expresó sus dudas sobre si el concepto de “circunstancias extraordinarias” en el sentido del reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos abarca una huelga que es anunciada por las organizaciones de trabajadores, se inicia legalmente y está destinada a asegurar aumentos salariales. Según la ley sueca, no es necesario presentar una notificación de huelga hasta una semana antes de que comience la huelga.
En su sentencia de este martes, el Tribunal declara que la huelga, celebrada por convocatoria de un sindicato del personal de una compañía aérea de conformidad con las condiciones establecidas por la legislación nacional, en particular el plazo de preaviso impuesto por ella, que tiene por objeto hacer valer las demandas de los trabajadores de esa compañía aérea y secundada por personal esencial para la explotación de un vuelo, no entra dentro del concepto de “circunstancia extraordinaria” en el sentido del reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
El Tribunal señala que el concepto de “circunstancias extraordinarias” en el Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos se refiere a hechos que cumplen dos condiciones acumulativas, cuyo cumplimiento debe evaluarse caso por caso: no deben ser inherentes, por su naturaleza u origen, al ejercicio normal de la actividad de una compañía aérea y, en segundo lugar, deben estar fuera de su control real. También explica que dicho concepto debe interpretarse de forma estricta, habida cuenta de que el Reglamento tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección a los pasajeros aéreos y, en segundo lugar, la exención de la obligación que establece el Reglamento de pagar una indemnización constituye una excepción al principio según el cual los pasajeros aéreos tienen derecho a una indemnización.
El tribunal entiende que la huelga, como una de las formas en que la negociación colectiva puede manifestarse, debe ser considerada como un hecho inherente al ejercicio normal de la actividad del empleador, independientemente de las particularidades del mercado laboral de que se trate o de la legislación nacional aplicable en materia de realización de ese derecho fundamental.
En lo que respecta a la cuestión de si la huelga podría estar completamente fuera del control real de una compañía aérea, el Tribunal señala, en primer lugar, que, dado que el derecho de huelga es un derecho de los trabajadores garantizado, la convocatoria de una huelga es previsible para cualquier empleador, en particular cuando se notifica la huelga.
En segundo lugar, dado que la huelga es previsible para el empleador, éste retiene el control de los hechos en la medida en que tiene, en principio, los medios para prepararse para la huelga y, en su caso, mitigar sus consecuencias. A este respecto, como cualquier empleador, una compañía aérea operadora que se enfrente a una huelga de su personal que se base en demandas relacionadas con las condiciones de trabajo y remuneración no puede alegar que no tiene ningún control sobre dicha acción.
Por lo tanto, según la Corte, una huelga del personal de una compañía aérea operativa que esté relacionada con demandas relacionadas con la relación laboral entre la aerolínea y su personal que puedan ser tratadas a través del diálogo gerencial-laboral dentro de la empresa, incluyendo negociaciones salariales, no entra dentro del concepto de “circunstancia extraordinaria” en el sentido del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
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