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Preguntas y respuestas sobre el 'paro' extraordinario para los autónomos: cómo se tramita y quiénes tienen derecho

Negocio cerrado en el centro de Madrid debido al coronavirus.

Laura Olías

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El Gobierno aprobó una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos (una especie de paro) en el primer paquete de medidas laborales para hacer frente a los efectos negativos de la pandemia del coronavirus. La Seguridad Social ha publicado una guía con varias preguntas y respuestas recurrentes a propósito de esta prestación, como quién tiene derecho a cobrarla, a cuánto asciende la ayuda y cómo se puede tramitar.

A continuación, recogemos algunos de los datos más destacados en la guía elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Quién puede pedir este 'paro'?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente de la Seguridad Social “que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior”. También están incluidos los autónomos societarios.

¿Qué pasa si un autónomo cierra su negocio, pero no lo ordenaba específicamente el decreto del estado de alarma? El trabajador podrá acceder a la prestación extraordinaria “siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma”.

¿Pueden acceder los autónomos con trabajadores?

Sí, pero deben presentar un ERTE para su personal a cargo. “Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria”, contempla la guía.

¿Hay un mínimo de cotización para solicitarla?

“No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales”, explica el Ministerio.

¿Cuánto dinero supone la prestación?

Como mínimo, 661 euros. La cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora. “Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora”, explica la Seguridad Socia. Desde enero de 2019 es obligatoria la cotización por cese de actividad.

Para aquellas personas que hayan cotizado menos tiempo tendrán derecho “al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador”. La base mínima de cotización de los autónomos en 2020 es de 944,4 euros mensuales, por lo que el 70% es de 661 euros.

¿Cuánto tiempo se percibirá?

“Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes”, contempla la guía.

¿Cómo se pide la prestación?

La Seguridad Social ha elaborado una guía específica en este tema, con los detalles sobre cómo se puede solicitar la prestación, accesible aquí. De manera general, explica el organismo, “la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE”.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado en Twitter de que, los trabajadores que desconocen cuál es su mutua, pueden pedir la información a la Seguridad Social.

¿Qué documentación se presenta?

En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, explica la Seguridad Social, “el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua”.

Si se solicita la prestación debido a la pérdida de ingresos, el trabajador “deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho”.

Además, añade el organismo, “toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación”.

¿Desde cuándo se puede pedir?

Para los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma la prestación se puede solicitar ya, desde la entrada en vigor del decreto (el pasado 18 de marzo). “En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación”.

Las principales organizaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE han pedido que se posponga el pago de la cuota de marzo a la Seguridad Social, ya que en muchos casos (especialmente los que requieren acreditar el descenso en la facturación) el trámite para cobrar esta especie de 'paro' no es ágil y llevará algo de tiempo a los trabajadores.

¿En qué plazo se resolverá la solicitud?

El plazo previsto por ley es de “30 días hábiles” desde la recepción de toda la documentación preceptiva, indica la Seguridad Socia, “pero dada la gravedad de la situación las mutuas están haciendo un importante esfuerzo por acortar drásticamente este plazo”.

¿Hay que seguir pagando la cuota?

Respecto al mes de marzo, el Ministerio explica que “se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma”. A partir de ahí, los perceptores de la prestación extraordinario por cese de actividad no tendrán que pagar la cuota a la Seguridad Social. “La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado” este periodo, por ejemplo, de cara a la futura jubilación del trabajador, explica el organismo.

¿Y si ya me han pasado la cuota de marzo?

Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua al trabajador después de que la Seguridad Social haya hecho el cargo de las cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social “devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación”, explica el Ministerio. “Aunque también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema RED”, añade la guía.

¿Se tiene que renunciar a la tarifa plana?

“No”, responde la Seguridad Social. La tarifa plana es una bonificación en la cuota que pagan los autónomos, que está condicionada al mantenimiento de la actividad, pero en esta circunstancia excepcional, el Ministerio explica que “el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad”.

¿Qué pasa si existe una deuda con la Seguridad Social?

La Seguridad Social permitirá acceder a la prestación a quienes no estén al día con los pagos con el organismo en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación. Para ello, los autónomos deben ingresar “las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación”.

¿Qué ocurre con los taxistas?

La Seguridad Social recoge . “Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad”.

La guía completa del Ministerio dirigido por José Luis Escrivá, accesible en este enlace, recoge muchas más dudas, como si para “justificar la caída de ingresos se pueden tomar meses móviles (por ej.,del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales” y cómo actuar en casos de pluriactividad, entre otras. La Seguridad Social reúne además en este otro enlace diversas informaciones sobre el COVID-19.

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