El lobby financiero se salta el semáforo para advertir de los riesgos de sus productos para los consumidores
Hipotecas con cláusulas suelo. Swaps. Preferentes. IRPH... Muchos de los asuntos que ahora mismo saturan los juzgados españoles seguirán quedando fuera del sistema de alerta de riesgo (conocido como semáforo por usar los colores rojo, verde y amarillo) que el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha diseñado y en el que se nota la presión los banqueros españoles.
Economía había prometido, de acuerdo con la CNMV, diseñar un sistema para alertar al consumidor no avezado de que el producto que estaba a punto de contratar era peligroso. Sin embargo, el texto publicado en el BOE el jueves 5 de octubre, da de margen hasta febrero de 2016 para aplicar el nuevo sistema, que además no será tan claro como se había prometido.
La norma aprobada diseña un sistema gráfico de colores, muy similar al que utilizan los electrodomésticos para indicar su eficiencia energética, para alertar a los ahorradores del riesgo de los productos financieros que comercializan los bancos. Según los legisladores, está encaminada a evitar que se produzcan engaños masivos como los de las preferentes.
No todo el mundo lo tiene tan claro. “La redacción de la orden ministerial podría haber sido mucho más precisa. No queda bien explicado qué ocurre cuando un producto simple, como puede ser una hipoteca, se convierte en complejo porque el indicador que calcula su cuantía es nulo como el IRPH o está ligado a un activo volátil como las hipotecas multidivisas”, advierte Agustín Azparren, magistrado y exvocal del Consejo General del Poder Judicial que ahora ejerce como abogado en el despacho Martínez Echevarría.
Tampoco parece probable, según su opinión, que los semáforos adviertan de cláusulas abusivas como las suelo. “Ni se define con claridad si los swaps, clips, y demás añadidos a las hipotecas y que tanto han complicado la vida muchos españoles serán o no objeto de advertencia”.
Pero, además, Economía ha cedido ante la imposición del código de colores. A pesar de que algunas entidades, como Banco Santander por ejemplo ya los usaban para calificar el riesgo de sus productos, en general la idea de utilizar un código tan simple, y efectivo, no gustaba al sector.
La cesión sobre este criterio ha sido doble. Por un lado, los colores no serán obligatorios ya que la orden ministerial permite sustituir los colores por una indicación numérica del riesgo del 1 al 6. Por otro, se ha reducido el número de tramos de riesgo de los ocho iniciales a seis. Los cinco primeros, desde el verde oscuro al naranja están destinados a calificar productos en los que el inversor no pierde el capital aportado. Es decir, productos seguros. El verde oscuro serán los más seguros, como los depósitos bancarios cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos. Entre el verde claro y el naranja quedan productos de inversión que aseguren la totalidad del capital invertido, pero que tienen el riesgo de liquidez porque no se puedan rescatar en distintos periodos de tiempo: 3,5 ó 10 años.
“Aquí encontramos uno de los puntos más positivos de esta norma. Por fin se advierte a los inversores que riesgo no es solo perder capital, también no poder acceder a él (liquidez). Y ponerlo por escrito como exige esta norma consideramos que es muy adecuado”, asegura Germán Guevara.
También se exige una indicación por escrito cuando el producto es de riesgo que debe ir acompañada de dos exclamaciones. Y la frase “producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender”. En la redacción inicial de la CNMV los productos de alto riesgo iban identificados con tres exclamaciones y la redacción exigía expresamente decir al minorista que no era una inversión adecuada para él.
Por último, el color rojo, o número 6 sobre 6 de riesgo, se convierte en una especie de cajón de sastre en el que entrarán todos los productos en los que haya algún riesgo de perder parte del dinero invertido. Tendrán el mismo color unas simples acciones que un producto complejo como unos bonos convertibles, o seguros de ahorro como los Planes de Ahorro 5 que ideó Hacienda en la última reforma.
Los productos más peligrosos se quedan fuera
La norma aprobada el pasado jueves es el resultado de la batalla librada entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía. La idea de identificar los productos financieros de riesgo con un código de colores surgió de la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, hace casi dos años. Fue ese organismo el encargado de consultar con expertos y elaborar el texto legal que debería poner en marcha la idea. El primer borrador estaba preparado ya en septiembre de 2014.
“La redacción final ha quedado bastante descafeinada respecto al primer texto elaborado por la CNMV”, asegura Germán Guevara, secretario de EFPA Europa y uno de los expertos que ha participado en las consultas previstas.
Luis de Guindos arrebató la iniciativa a Elvira Rodríguez y el Ministerio de Economía asumió la redacción de esta norma con la excusa de que el texto debía agrupar a todos los productos de inversión (incluidos los seguros que quedan fuera de la supervisión de la CNMV) para unificar criterios y facilitar la comprensión de las advertencias.
A pesar de las intenciones, el resultado final será que los españoles tendrán que aprenderse tres normas distintas para identificar el riesgo en función de qué tipo de producto financiero adquieran. La que se aprobó el jueves, la que ya rige a los fondos de inversión y establece una escala de riesgo de siete escalones (que nada tienen que ver con lo de esta ley) y la que está por venir de Europa para los productos de alto riesgo.
Con este batiburrillo, se da el caso de que los productos de mayor riesgo no estarán bajo las luces de este semáforo que acaba de inaugurar el Gobierno. Esa ha sido la principal concesión de Economía al lobby bancario. Dejar, como poco, un año de margen para que puedan seguir vendiendo los productos de mayor riesgo sin ningún tipo de advertencia.
En un principio, la redacción de la orden ministerial dice afectar a todos los productos financieros a los que se refiere el artículo 2 de La Ley del Mercado de Valores. Entre ellos están, preferentes, bonos subordinados convertibles, derivados, opciones, futuros ligados a materias primas, etc. Pero luego resulta que no es a todos. En el listado de excepciones de la Orden Ministerial quedan fuera de la regulación la deuda pública estatal y autonómica, ya que considera que el respaldo de los emisores, Estado y CCAA, es suficiente garantía. También quedan fuera de los semáforos los seguros y fondos de pensiones colectivos y todos los productos derivados.
El motivo que esgrimen fuentes del Ministerio de Economía y otras fuentes financieras consultadas por eldiario.es para este agujero es que la Unión Europea está preparando una legislación inminente para los denominados productos PRIIPs (Packaged retail investment and insurance products) y no era eficiente regularlos ahora desde España. A falta de una lista oficial que identifique estos PRIIPs uno a uno, se puede decir que se trata de inversiones y seguros complejos y derivados cuyos intereses están ligados a otros productos que cotizan en los mercados y cuyo precio fluctúa. Según la consultora Deloitte, se trataría de productos financieros que mueven nueve billones de euros en toda Europa.
La legislación que obligará a que vayan acompañados de un documento breve (no más de tres páginas) y elaborado en lenguaje sencillo y sin jerga financiera no es tan inminente como el Gobierno español ha comentado. No entrará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, para la mitad de ellos y en 2021 para la totalidad de los PRIIPs.
Esto significa que, al menos, durante el próximo año en España será posible comercializar sin ningún tipo de advertencia de riesgo productos que a la mayoría de inversores minoristas le suenan a chino como son CoCos, ETFs, depósitos estructurados, Seguros Unit Link o, incluso los CFDS (contratos por diferencias) que han sido objeto de especial advertencia por parte de la CNMV y del regulador europeo de Mercados ESMA por su alto riesgo de pérdidas.
“Esta legislación no modifica en nada todo lo que hay ahora. Ayuda a alertar, pero no será muy útil si el resto de documentos que acompañan a los productos se sigue redactando de forma incomprensible para los clientes”, asegura Agustín Azparren.
Efectivamente, la propuesta aprobada por el Gobierno español ha hecho caso omiso a los principales criterios recomendados por la Unión Europea, como es que los productos de riesgo vayan acompañados de información concreta y comprensible. Que haya documentos informativos breves, concisos y sin jerga financiera. “Pero, sobre todo, se echa de menos alguna normativa relacionada con el efecto disuasorio. Que a los bancos no les salga casi gratis colocar irregularmente productos de riesgo. Sin esto no hacemos nada”, advierte Azparen.