Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El Gobierno da por imposible pactar la acogida de menores migrantes con el PP
Borrell: “Israel es dependiente de EEUU y otros, sin ellos no podría hacer lo que hace”
Opinión - Salvar el Mediterráneo y a sus gentes. Por Neus Tomàs

Cinco claves de la sentencia del Supremo que blinda a los interinos contratados de forma abusiva

Imagen de archivo de personal sanitario.

Laura Olías

Dos sentencias del Tribunal Supremo conocidas esta semana sientan doctrina sobre las consecuencias de que la Administración pública abuse de la contratación temporal de funcionarios interinos y personal eventual. Las resoluciones crean jurisprudencia y en la práctica “blindan” en sus puestos a estos empleados hasta que la institución pública cumpla con la normativa aplicable. Estos fallos pueden tener notables repercusiones en muchas Administraciones, según varios expertos en Derecho del Trabajo consultados, ya que los abusos en la contratación temporal son frecuentes.

Los sindicatos denuncian que la excesiva temporalidad en el mercado laboral español, la mayor de la UE, no es exclusiva del sector privado y que las administraciones públicas también se alimentan de la contratación temporal injustificada. Son frecuentes las sentencias de interinos que ocupan sus puestos durante numerosos años consecutivos, pese a ser una vía de contratación “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”.

Aunque es complejo saber qué proporción de la contratación temporal pública es abusiva, un acuerdo entre el anterior Gobierno del PP y los sindicatos deja ver que hay una gran parte de estos puestos que se reconoce que deben ser fijos: en marzo se suscribió un acuerdo para reducir la temporalidad en las administraciones hasta el 8% en 2020, cuando en la actualidad la cifra se sitúa en el 24,9%, según CCOO.

El Tribunal Supremo concreta ahora los derechos de ciertos empleados temporales contratados de manera irregular y sienta doctrina para las denuncias que se presenten a partir de ahora.

1. ¿A qué trabajadores afecta la nueva doctrina?

Las dos sentencias se refieren a dos tipos de trabajadores: funcionarios interinos y personal eventual estatutario, dos figuras de relación temporal de la Administración Pública, siempre que hayan sido nombrados de manera abusiva. Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Oberta de Catalunya, recuerda que estos trabajadores no firman contratos con la Administración (como sí hacen los trabajadores laborales) sino que adquieren sus puestos a través de nombramientos, con determinados procesos de selección como las oposiciones.

¿En qué consiste una relación “abusiva”? Puede haber varias situaciones fraudulentas, pero la clave es que la Administración no respete las diferentes causas establecidas en la ley para este tipo de puestos temporales.

Por ejemplo, en el caso de los funcionarios interinos, el Estatuto Básico del Empleado Público los define como empleados a lo que recurrir “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” en determinadas circunstancias, como que haya plazas fijas vacantes para las que no haya funcionarios de carrera, en caso de sustituciones o de ejecuciones de programas de carácter temporal, que en general no podrán exceder los tres años.

Con el personal estatutario eventual, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (sector en el que se engloban la mayoría de estos trabajadores) recoge –entre las diferentes características de este tipo de puestos– que si se realizan más de dos nombramientos para prestar los mismos servicios “por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años” la Administración debe estudiar si procede crear una plaza estructural en ese puesto.

2. El Supremo los “blinda” en sus puestos de trabajo

Una vez queda constatado ese abuso de la Administración, el Tribunal Supremo concluye que estos empleados públicos no pueden ser cesados sin más y apartados de sus puestos. El Alto Tribunal falla que la institución pública de turno debe mantener a estos trabajadores en sus puestos de trabajo hasta que la Administración cumpla con la normativa aplicable.

El Supremo aboga por “la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos de a resolución anulada, hasta que esa Administración cumpla en debida forma” la legislación. Es decir, que si los interinos o empleados temporales fueron cesados como los dos denunciantes sobre los que se pronuncia el Supremo, la Administración debe reincorporarles y abonarles las retribuciones sin percibir desde el cese.

3. En sus puestos ¿hasta cuándo?

Una vez esos trabajadores públicos han logrado que se demuestre que fueron nombrados de manera abusiva y que les reincorporen a sus puestos, la pregunta es ¿hasta cuándo pueden ocupar estas plazas? El abogado laboralista Fabián Valero, de Zeres Abogados y especializado en casos de Función Pública, considera que el Tribunal Supremo establece dos opciones. La entidad debe llevar a cabo un “estudio motivado para determinar si el contrato eventual responde a una necesidad temporal”.

Si la conclusión es que el puesto es de carácter temporal, “cuando acabe la causa de temporalidad se acabará el nombramiento” del afectado, afirma Valero. Pero si se determina que “hay un necesidad permanente, la Administración debe modificar su relación de puestos de trabajo e incluir esta plaza nueva”. Hasta que se complete todo el proceso de selección del personal fijo para esa plaza, el interino o eventual tiene derecho a permanecer en este puesto, según la nueva doctrina del Supremo. En ese nuevo concurso público de la plaza, el trabajador podría no hacerse con ella si otros candidatos logran mejores resultados en el proceso de selección.

4. ¿Por qué no son “indefinidos no fijos”?

El Alto Tribunal enmienda parte de lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en los dos casos que estudia porque éste había considerado a los trabajadores “indefinidos no fijos”. El Supremo no comparte este criterio: la figura del “indefinido no fijo” ha sido creada por la jurisprudencia de orden social y se aplica para los trabajadores laborales de carácter temporal, pero en este caso los empleados son estatutarios, no laborales, y se rigen por el derecho administrativo.

Así, el Supremo crea “una categoría nueva sin nombrarla”, considera el profesor Beltrán, que se adapta a estos nombramientos administrativos. Para el abogado Fabián Valero, el resultado es “muy parecido” al trabajador indefinido no fijo de los laborales, aunque con algunas diferencias.

Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, explica que existe una primera distinción destacable: los trabajadores estatutarios quedan blindados en sus puestos hasta que la Administración cumpla la norma respecto a sus puestos, “más protegidos” en opinión del especialista, pero los indefinidos no fijos sí pueden ser despedidos.

Si son despedidos sin seguir los cauces legales, añade Todolí, “sería un despido improcedente y se les pagaría la indemnización correspondiente”, pero también se les puede extinguir el contrato por la causa correcta –básicamente por amortización de la plaza o que la ocupe otra persona a través de concurso–, para lo que el Tribunal Supremo ha fallado en el pasado que tiene derecho a una indemnización “20 días por año trabajado”, como en los despidos por causas objetivas.

5.  Derecho a indemnización, pero sin precisar

El Supremo establece que los funcionarios interinos y el personal eventual estatutario nombrados de manera abusiva tienen derecho a una indemnización, “algo que no se había dicho antes”, enfatiza Fabián Valero. En este caso, vuelve a haber diferencias respecto al trabajador indefinido no fijo: mientras que estas han sido detalladas por el Supremo en los mencionados 20 días por año en caso de amortización o adjudicación de la plaza a otra persona, el Supremo no detalla una cantidad concreta para el personal estatutario.

La doctrina marca que el trabajador en cuestión debe reclamar explícitamente esta indemnización por daños y perjuicios en el mismo proceso en el que denuncia la relación abusiva con la Administración. Además, debe acreditar estos daños y las causas que los provocaron. Para Valero esta opción deja abierta la posibilidad de que la indemnización sea “inferior a 20 días y también mucho mayor”, pero en cambio Adrián Todolí opina que “demostrar los daños causados es difícil”, por lo que puede que los trabajadores “se queden sin ninguna indemnización”.

La profesora de Derecho del Trabajo Anna Ginès i Fabrellas, de Esade, considera que la indemnización para los abusos en la contratación temporal, “desgraciadamente muy extendida en la Administración Pública”, debería ser “más elevada” para desincentivar estas ilegalidades en el seno de las instituciones. Según su criterio, la doctrina del Supremo es adecuada para combatir estas prácticas y enmarca estas sentencias en “una línea jurisprudencial” con bastantes aportaciones en la actualidad que “están intentando combatir el fraude en la Administración pública”.

Etiquetas
stats