El Supremo declara que el salario mínimo debe aplicarse a los agentes de seguros

Laura Olías

23 de octubre de 2023 17:30 h

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El salario mínimo interprofesional (SMI) debe aplicarse a los agentes de seguros, así como al resto de profesionales comerciales que se encuadran en la relación laboral especial de quienes intervienen “en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura” de estas. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, que concluye que este suelo salarial del conjunto de asalariados debe aplicarse también a esta relación especial.

La sentencia se pronuncia sobre el caso de un comercializador de seguros de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, que fue despedido. El trabajador recurrió su despido y además reclamó la indemnización según el salario mínimo interprofesional, hoy fijado en 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas.

El comercializador de seguros percibió una remuneración por debajo del salario mínimo, compuesto por una cantidad fija y comisiones por ventas, de una media de 32,99 euros por día. La aseguradora extinguió el contrato especial de trabajo en abril de 2020, en plena pandemia de coronavirus, “alegando, en síntesis, que el trabajador no había cumplido con los objetivos mínimos de ventas establecidos”.

El juzgado de lo social declaró el despido improcedente y reconoció una indemnización según el salario mínimo. El TSJ de Andalucía volvió a analizar el caso, ante el recurso de la empresa, concluyendo también la aplicación del salario mínimo, aunque corrigiendo al TSJ en la cuantía por un mal cálculo. Así, la indemnización se calculó en función de un salario de 36,43 euros por día, por encima del que percibió el empleado.

El caso llegó ante el Supremo y ahora el alto tribunal ratifica que el salario mínimo debe aplicarse a estos trabajadores que se rigen por esta relación laboral de carácter especial especial, regulada en el real decreto 1438/1985. Se puede tratar de estos comercializadores de seguros, tal vez una de las figuras más conocidas, pero también “corresponsales no banqueros” y otros comerciales que se dedican a promover o concertar operaciones mercantiles para una determinada compañía “ sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas”.

Relevancia del salario y del SMI

El Tribunal Supremo destaca la trascendencia constitucional del salario, que según el artículo 35.1 de la Constitución reconoce el derecho a una “remuneración suficiente”, y la relevancia cada vez mayor del salario mínimo en el Derecho de la Unión Europea.

Los magistrados advierten además de que los reales decretos que regulan el salario mínimo interprofesional (SMI), acuerdan la cuantía de dicho salario “para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios”.

La sentencia también recuerda que el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional, “mantuvo expresamente la vinculación del salario mínimo interprofesional con el salario del trabajador en los términos y condiciones establecidos en las normas reguladoras de las relaciones laborales de carácter especial”

Y, aunque se advierte de la existencia una sentencia del Supremo de febrero de 1983 “que rechazó que a los representantes de comercio les resultara de aplicación la común normativa sobre salarios mínimos”, los magistrados consideran ahora que “esa afirmación se realizaba sobre la anterior regulación reglamentaria de la relación laboral especial de los representantes de comercio (el RD 2033/1981, de 4 de septiembre), y no sobre el vigente RD 1438/1985, sin extender el análisis a los preceptos constitucionales y legales que en la presente sentencia hemos mencionado”.