Qué se puede hacer en Euskadi hasta el 22 de julio
Euskadi dio en junio el mayor impulso a la desescalada desde el pasado verano, cuando abogó por recuperar el ocio nocturno sin baile hasta las dos de la madrugada y reabrir las sociedades gastronómicas. Sin embargo, el frenazo ha llegado por el incremento de la incidencia y no se han dado nuevos pasos. Estas son algunas de las nuevas medidas en vigor adoptadas por la mesa de crisis de la emergencia sanitaria, más conocida como Labi. “Seguimos en pandemia, seguimos con el coronavirus. No estamos exentos de riesgos, y menos en este momento en el que se puede dar una mayor interacción”, viene reiterando el lehendakari, Iñigo Urkullu.
elDiario.es/Euskadi desgrana las medidas en vigor hasta el 22 de julio:
Hostelería y 'txokos', hasta las 2:00
Como el resto de establecimientos y también las actividades culturales, sociales y comerciales, la hostelería podrá permanecer abierta hasta las dos de la madrugada. El aforo de interiores se mantiene al 50%, mientras que el consumo en barra está prohibido, al igual que de pie. Se permiten mesas con hasta seis personas. Estas mismas medidas aplican también en los locales de juego.
Los 'txokos' y las sociedades gastronómicas pueden reabrir después de un año de cierre, hasta las dos de la madrugada y también con un 50% de aforo. Tampoco está permitido el consumo en barra ni de pie. Estos locales deberán llevar un registro diario de las reservas de mesas, para facilitar así el rastreo en caso de que se detecte algún positivo.
Por su parte, permanecen cerrados los locales juveniles y las lonjas. Y se añade esta especificación acerca de los diferentes establecimientos de ocio nocturno: “Permanecen cerrados los clasificados en los grupos III y IV. Los que cuenten con permiso municipal de acuerdo a la regulación de los grupos I y II se regirán por el horario y limitaciones de la hostelería”.
Actividades sociales y culturales
“El aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 60% para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica”, reza el decreto que entrará en vigor este sábado. “Con carácter general, el máximo de personas susceptible de reunión para cualquier tipo de evento social o cultural no superará las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores”, añade. Hay otras directrices:
- Recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas: 800 personas en interiores y 1.200 en exteriores;
- Más de 5.000: el aforo no podrá superar el 30%.
“El número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores será de diez personas; si se desarrollan al aire libre podrá ser de hasta veinte personas”, especifica el decreto.
El transporte público podrá tener como horario máximo de salida las tres de la madrugada.
Práctica deportiva: vuelve la competición escolar
Además de los entrenamientos del deporte escolar, se vuelve a permitir la competición. En instalaciones interiores, se podrán conformar grupos de hasta diez personas para la práctica deportiva. “Se permite —añade también el decreto— el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo y uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros”.
En cuanto a los aforos, rigen las mismas limitaciones que con las actividades culturales y sociales, con las mismas especificaciones para cada franja de público.
El decreto también regula las actividades de tiempo libre. “La utilización para pernocta de tiendas de campaña tipo pabellón, de capacidad igual o superior a seis personas y que cuenten con ventanas o aberturas que permitan la ventilación cruzada, podrá realizarse al 50% de su capacidad máxima, siempre que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas ocupantes y se mantengan ventiladas de forma continua”, explica.
Lugares de culto
Se amplía el límite de aforo en los lugares de culto: podrá cubrirse hasta el 60% del aforo. “La participación en velatorios y en comitivas para el enterramiento o despedidas para la cremación que se desarrollen en espacios cerrados no podrán superar el 40% del aforo permitido”, señala el decreto, que no fija límite para aquellos que se celebren al aire libre. Debe mantenerse en todo momento la distancia interpersonal de metro y medio.
Restricciones de 00.00 a 06.00 horas
Por otro lado, se limitan las actividades entre no convivientes por la noche, en concreto de 00.00 a 06.00 horas. “Se determina el deber de no formar parte de encuentros, fiestas o eventos, ni en exteriores ni en interiores, que representen aglomeración de personas sin aplicación de los protocolos y medidas preventivas en vigor. Se determina la imposibilidad de permanencia en grupos de personas no convivientes o en aglomeraciones de personas, durante la franja horaria que va de las 00:00 horas a las 06:00 horas, en los parques, jardines, playas, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares, así como en espacios públicos correspondientes a puertos y paseos marítimos, pudiendo en cualquier caso usarse dichos espacios para el mero tránsito o para sus propios usos profesionales o económicos. Corresponde a los Ayuntamientos y, en su caso, a las Administraciones competentes la ordenación de dichos espacios”, se lee en el decreto en vigor.
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