Maite Iturbe gana la primera gran batalla judicial por los despidos en Eusko Irratia
La directora general de EITB, Maite Iturbe, respira más tranquila desde esta mañana. Los tribunales han dado un espaldarazo al proceso de regularización que se sigue en las emisoras públicas del ente al rechazar la pretensión de los afectados por el ERE de echar por tierra las bases de la Convocatoria Pública de Empleo sobre la que descansa todo el proceso de regularización. Con esta victoria en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la dirección se sacude una de las principales amenazas que se cernía sobre un proceso que supondrá en las próximas semanas “la destrucción del 20% del empleo en Eusko Irratia”, según han venido censurando los afectados y los sindicatos que llevaron este proceso a los tribunales.
La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiarinorte.es, supone un duro varapalo para los intereses de los afectados por el ERE, el primero que se hace en una empresa pública vasca siguiendo las directrices de la reforma laboral del PP y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a los despidos colectivos. El caso, la demanda contra las bases de la Convocatoria Pública de Empleo que después se ha convertido en un ERE, fue llevado a la Sala Social del Alto Tribunal vasco por el sindicato Inpendientes-ESK el 22 de julio de 2014.
La central demante solicitó la impugnación y la nulidad de las bases de la OPE aprobada por el Consejo de Administración de EITB en su reunió del 29 de abril del pasado año, alegando que no cumplía “los principios de acceso al empleo público de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”, que los miembros de los órganos de selección no reunían “los requisitos transparencia, imparcialidad y profesionalidad”, que no existía en la convocatoria “la reserva de plazas a personas con discapacidad, que no se cumplía con la ordenación del proces de selección en fases y, finalmente, la ”falta de concreción y determinación de las plazas convocadas“. Estos eran los argumentos básicos de la demanda interpuesta ante la Sala de lo Social, formada por los magistrados Pablo Sesma de Luis, presidente en funciones, Modesto Iruretagoiena y Elena Lumbreras, que ha sido la ponente de la resolución judicial, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo.
“Falta de concreción”
La Sala señala en la sentencia, que lleva fecha de 5 de mayo, que la demanda “adolece de falta de concreción” al imputar a EITB la conculcación de “los principios de acceso al empleo público de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”, “pero sin concretar de qué forma o en qué actuación concreta tales principios se infringen tales principios”. Los magistrados consideran probado que hubo publicidad en la convocatoria y que en la misma “se reúnen los requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, así como las pruebas a realizar, iguales para todos los aspirantes,pruebas que además eran aptas para el puesto a cubrir”.
La sentencia también señala que la central recurrente no concreta tampoco en que se vulnera los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. Y tampoco estiman el argumento del demandante de una “total ausencia de una mínima concreción y determinación de plazas”. Recuerda que las plazas convocadas son 43 para redactores, 5 técnicos y una de mantenimiento, “concretándose asimismo las ciudades a que van destinadas”, señala el fallo.
Sobre la reserva de plazas para personas con discapacidades, la Sala admite que “es cierto que en la convocatoria no existe una reserva propiamente del cupo de plazas para personas con discapacidad”, pero argument que a que “tal defecto de forma se ha subanado posteriormente una vez se ha llevado a cabo el proceso selectivo ofreciéndose las plazas a las personas que acreditan discapacidad”. “Y en todo caso no daría lugar a la nulidad de la Convocatoria en su totalidad”.
Por todo ello, el tribunal considera que “no existen argumentos bastantes para declarar la nulidad de la Convocatoria mencionada por lo que procede la desestimación de la demanda”.
Maite Iturbe, al ser preguntada en varios Consejos de Administración de EITB por los procesos judiciales, siempre ha señalado su convicción de que no habría revés en ningún caso. La otra demanda a la que aun se pueden agarrar los afectados es el recurso de la Abogacía del Estado, presentado en primera instancia en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los jueces de lo Contencioso le indicaron a los letrados del Gobierno central que debían residenciar la demanda en la Sala de lo Social.
La Abogacía del Estado no ha presentado aun en la jurisdicción de lo Social la demanda contra la OPE, el último recurso que tendrían los afectados por el ERE para paralizar los despidos, según fuentes conocedoras del caso.
La resolución judicial llega en pleno proceso de ejecución del ERE. La dirección de Eusko Irratia convocó este martes a todos los afectados pero para hablar más del procedimiento que de los plazos concretos, según fuentes de la emisora y de los propios afectados. Esta situación supondrá que en las próximas semanas se comience a despedir a parte de los afectados y la empresa posteriormente proceda también a adjudicar las plazas de las personas que superaron la Convocatoria Pública de Empleo. La OPE afectó a 79 trabajadores a los que la dirección quería regularizar su situación de “indefinidos no fijos” y con ella se han amortizado directamente 30 plazas.