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La Fiscalía sostiene que el fotógrafo Cabezudo se lucró con la difusión del material en páginas pornográficas

Imagen de archivo de una concentración ante los juzgados de Donostia convocada por la plataforma de apoyo a las mujeres que denunciaron al fotógrafo Kote Cabezudo

elDiario.es Euskadi / Europa Press

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La defensa del fotógrafo donostiarra José Juan Cabezudo, conocido como 'Kote', acusado de 32 delitos, algunos de ellos de índole sexual como abusos sexuales y producción y difusión de pornografía infantil, ha mantenido la “inocencia” del acusado y ha pedido que se le exima de toda responsabilidad civil. Por su parte, el Ministerio fiscal ha sostenido que Cabezudo “ha mentido desde el principio” y pide que se le condene, “al menos”, en los términos que ha planteado, con penas solicitadas de más de 250 años de prisión, que en el caso de la acusación particular ascienden a 2.627 años de cárcel. El juicio, que se viene desarrollando desde el pasado 7 de marzo en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, se ha reanudado este lunes tras el parón solicitado por la defensa el pasado día 4 de abril, según recoge Europa Press.

En la sesión decimoséptima de la vista oral, el letrado de Cabezudo, Eneko Olano, ha defendido la “inocencia” del acusado y ha pedido que se le exima de “toda responsabilidad civil”. El miércoles la defensa presentará su informe final y Cabezudo tendrá derecho a la última palabra. El fiscal, Jorge Bermúdez, por su parte, ha sostenido en su informe que Cabezudo “miente” desde su primera declaración, algo ante lo cual el acusado le ha interrumpido, pidiéndole el magistrado Augusto Maeso que guardara silencio. Además, el fiscal, que ejerce acusación por 16 mujeres que posaron como modelos para el fotógrafo donostiarras algunas de ellas siendo menores, ha insistido en que los hechos juzgados no están prescritos y ha recordado que los menores de edad o sus progenitores “no pueden consentir” la elaboración de material pornográfico, son “intocables en materia de derechos de imagen”.

Asimismo, ha incidido en que “no hay acusación sorpresiva” por parte del Ministerio fiscal, sino que la prueba practicada ha permitido constatar en vez “de una agresión sexual en fecha indeterminada” hasta ocho delitos agresiones sexuales “datadas” en el tiempo. También ha destacado las pruebas documentales mostradas a las presuntas víctimas que “han podido ofrecer su versión” al respecto, con la “sorprendente revelación” de que una de ellas, además, habría sufrido abusos sexuales “en prácticamente todas las sesiones” que le realizó Cabezudo, lo que lleva a considerar que se trata de la “continuidad” de este delito. Además, ha subrayado que las relaciones sexuales que mantuvo el acusado con una de las presuntas víctimas fueron “no consentidas”, ya que existía “coacción” por parte del acusado que le amenazaba con “difundir todo el material en su poder en su entorno”, algo que “finalmente se produjo para perjuicio” de la demandante. En el caso de una de las modelos, el fiscal ha citado que estaba “a merced” del acusado y llego a caer “en la heroína movida por el terror” que le provocaba que los materiales realizados presuntamente por el acusado estuvieran circulando en Internet.

Para el fiscal, Cabezudo presentaba un “patrón de comportamiento” según el cual sus presuntas víctimas eran “avasalladas” y “poco a poco caían en una espiral no directa”. “Se empieza con un poco, una sesión de prueba sin desnudos o dejando caer un tirante, y luego un poco más y más y cuando aparecen resistencias se les dice que con todo lo que ya se tiene a qué se van a oponer”, porque con imágenes así podría “destruir la carrera de personas famosas”. Así ha relatado cómo, por ejemplo, en un vídeo realizado a una de las menores ésta “intenta apartar las manos del acusado pero él no le deja”. “Ella no quería llevar a cabo esos actos, pero más allá de ese manoteo poco podía hacer por la sumisión a la que estaba sometida”, ha afirmado. También ha citado que en otro vídeo se puede observar cómo a una de las “se le escapa una lágrima tras hacer una felación obligada” al acusado. Por otro lado, se ha referido a los delitos contra la intimidad agravados por la difusión de fotografías no pactadas sin consentimiento de varias de las demandantes y la utilización de menores para producción y difusión de pornografía de, además, “carácter denigrante y vejatorio”.

“Beneficios”

En cuanto a la difusión de vídeos y fotografías realizadas por Cabezudo en páginas web de carácter pornográfico de terceros, el fiscal ha señalado que los enlaces que mostraban éstas llevaban a las páginas del acusado, a cuyo material “sólo se podía acceder atravesando un muro de pago”. Por tanto, ha rechazado que esto perjudicara económicamente a Cabezudo, sino que, por el contrario, “le reportaba beneficios”, en cuanto a “atención y tráficos” hacia sus páginas de posibles nuevos suscriptores.

También ha considerado acreditado que Cabezudo disponía de material de las demandantes incluso una vez practicado el registro en su domicilio en 2014 en el que se le incautaron varios discos duros y así continuó subiéndolo “de forma masiva” a Internet en ese mismo año. Asimismo, ha sostenido la “ausencia de intereses malévolos” en las presuntas víctimas, que “no tenían ningún interés económico en el momento de denunciar” y que incluso declararon sobre “hechos edulcorados en beneficio del acusado porque su única intención era que las fotografías y vídeos fueran retirados” de Internet.

Por todo ello y dada la “verosimilitud, contundencia y abundancia” del “arsenal” probatorio y la “inconsistencia” de la defensa, a su juicio, “el blanco y el negro”, el fiscal ha considerado que únicamente cabe una sentencia condenatoria para Cabezudo “como mínimo” en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal. La sesión continuará este martes a las 9.30 horas con el informe de la acusación particular que ejerce el letrado Mario Díez.

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